Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (1806/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 1806/2021
Las zonas del núcleo urbano que tienen la condición de centro de actividad en el municipio de
Jerez de los Caballeros y de sus pedanías: vienen recogidas en el anexo V de la presente
Ordenanza.
b. En cumplimiento con el Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios
públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma
de Extremadura, además de las reservas y condiciones establecidas en la normativa nacional
vigente en materia de accesibilidad, deberá reservarse para su uso por titulares de la tarjeta de
estacionamiento:
b.1 Al menos el dos por ciento (2 %) de las plazas de aparcamiento situadas en
las vías públicas y espacios públicos vinculados a la vía pública.
b.2 Una por cada veinte o fracción en las inmediaciones de los centros sanitarios,
asistenciales y/o de atención a la discapacidad, independientemente de las
plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo.
2. Con objeto de dar cumplimiento a la dotación legal de las plazas reservadas por parte del Ayuntamiento de
Jerez de los Caballeros y de sus pedanías: se elaborará un plan de ubicación de dichas plazas.
3. Independientemente de las plazas reservadas citadas en los puntos anteriores, el Ayuntamiento de Jerez de
los Caballeros y de sus pedanías: adoptará las medidas adecuadas para facilitar el aparcamiento de vehículos
a personas titulares de la tarjeta de estacionamiento cerca de su centro de trabajo o domicilio, a través de la
reserva de plazas. Estas plazas de aparcamiento reservadas no estarán sujetas a tasa alguna.
4. El Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros y de sus pedanías: facilitará el incremento de la reserva de
plazas de aparcamiento para personas con movilidad reducida por encima de la dotación obligatoria que
marca la normativa de accesibilidad, a entidades de iniciativa social o centros especializados públicos o
privados que atiendan habitualmente a personas con discapacidad y movilidad reducida, lo más cerca posible
de sus instalaciones, cuando las entidades o centros citados no dispongan de aparcamiento propio y
demuestren que la dotación obligatoria no cubre las necesidades de aparcamiento del centro.
ARTÍCULO 14. UBICACIÓN.
1. Las plazas de aparcamiento reservadas deberán ubicarse lo más próximas posible a los puntos de cruce
entre los itinerarios peatonales accesibles y los itinerarios vehiculares, garantizando el acceso desde la zona
de transferencia hasta el itinerario peatonal accesible de forma autónoma y segura. Aquellas plazas que no
cumplan con el requisito anterior deberán resolverse conforme a la normativa vigente en materia de
accesibilidad, con objeto de permitir el acceso al itinerario peatonal accesible desde la zona de transferencia
de la plaza.
2. Se ubicarán cerca de las entradas accesibles a edificios y servicios públicos de la zona para facilitar el acceso
a las personas titulares de la tarjeta de estacionamiento.
3. El ayuntamiento se reserva la facultad de trasladar las reservas si no se vieran utilizadas o resultaran
contrarias al buen desenvolvimiento del tráfico urbano. En el caso de plazas de aparcamiento para facilitar el
aparcamiento de vehículos a personas titulares de la tarjeta de estacionamiento cerca de su centro de trabajo
o domicilio, su concesión y los términos de la misma no generarán derechos a favor del particular interesado.
ARTÍCULO 15. DISPOSICIONES TÉCNICAS.
Las especificaciones técnicas de diseño, trazado y señalización de estas plazas reservadas cumplirán lo
establecido en la normativa vigente en cada momento en materia de accesibilidad. En el momento de
redactarse la presente ordenanza las disposiciones técnicas de las plazas de aparcamiento reservadas según
la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas
de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y el
Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de
accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Las zonas del núcleo urbano que tienen la condición de centro de actividad en el municipio de
Jerez de los Caballeros y de sus pedanías: vienen recogidas en el anexo V de la presente
Ordenanza.
b. En cumplimiento con el Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios
públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma
de Extremadura, además de las reservas y condiciones establecidas en la normativa nacional
vigente en materia de accesibilidad, deberá reservarse para su uso por titulares de la tarjeta de
estacionamiento:
b.1 Al menos el dos por ciento (2 %) de las plazas de aparcamiento situadas en
las vías públicas y espacios públicos vinculados a la vía pública.
b.2 Una por cada veinte o fracción en las inmediaciones de los centros sanitarios,
asistenciales y/o de atención a la discapacidad, independientemente de las
plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo.
2. Con objeto de dar cumplimiento a la dotación legal de las plazas reservadas por parte del Ayuntamiento de
Jerez de los Caballeros y de sus pedanías: se elaborará un plan de ubicación de dichas plazas.
3. Independientemente de las plazas reservadas citadas en los puntos anteriores, el Ayuntamiento de Jerez de
los Caballeros y de sus pedanías: adoptará las medidas adecuadas para facilitar el aparcamiento de vehículos
a personas titulares de la tarjeta de estacionamiento cerca de su centro de trabajo o domicilio, a través de la
reserva de plazas. Estas plazas de aparcamiento reservadas no estarán sujetas a tasa alguna.
4. El Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros y de sus pedanías: facilitará el incremento de la reserva de
plazas de aparcamiento para personas con movilidad reducida por encima de la dotación obligatoria que
marca la normativa de accesibilidad, a entidades de iniciativa social o centros especializados públicos o
privados que atiendan habitualmente a personas con discapacidad y movilidad reducida, lo más cerca posible
de sus instalaciones, cuando las entidades o centros citados no dispongan de aparcamiento propio y
demuestren que la dotación obligatoria no cubre las necesidades de aparcamiento del centro.
ARTÍCULO 14. UBICACIÓN.
1. Las plazas de aparcamiento reservadas deberán ubicarse lo más próximas posible a los puntos de cruce
entre los itinerarios peatonales accesibles y los itinerarios vehiculares, garantizando el acceso desde la zona
de transferencia hasta el itinerario peatonal accesible de forma autónoma y segura. Aquellas plazas que no
cumplan con el requisito anterior deberán resolverse conforme a la normativa vigente en materia de
accesibilidad, con objeto de permitir el acceso al itinerario peatonal accesible desde la zona de transferencia
de la plaza.
2. Se ubicarán cerca de las entradas accesibles a edificios y servicios públicos de la zona para facilitar el acceso
a las personas titulares de la tarjeta de estacionamiento.
3. El ayuntamiento se reserva la facultad de trasladar las reservas si no se vieran utilizadas o resultaran
contrarias al buen desenvolvimiento del tráfico urbano. En el caso de plazas de aparcamiento para facilitar el
aparcamiento de vehículos a personas titulares de la tarjeta de estacionamiento cerca de su centro de trabajo
o domicilio, su concesión y los términos de la misma no generarán derechos a favor del particular interesado.
ARTÍCULO 15. DISPOSICIONES TÉCNICAS.
Las especificaciones técnicas de diseño, trazado y señalización de estas plazas reservadas cumplirán lo
establecido en la normativa vigente en cada momento en materia de accesibilidad. En el momento de
redactarse la presente ordenanza las disposiciones técnicas de las plazas de aparcamiento reservadas según
la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas
de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y el
Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de
accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el
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