Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (1799/2021)
Ordenanza de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público de Almendralejo
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Ayuntamiento de Almendralejo

Anuncio 1799/2021

cita o comunicación con el servicio que gestione la retirada.
10. El depósito de enseres procedentes del desalojo de un inmueble completo (casa, cochera, etc.), o que suponga un
volumen superior al máximo establecido (3 bultos), deberá ser gestionado directamente por el particular o empresa
causante del depósito.
11. Queda prohibido depositar enseres voluminosos de origen doméstico, fuera de los días, horarios y condiciones
establecidas por el Ayuntamiento.
12. Para el depósito y recogida de cierto tipo de residuos urbanos, de origen doméstico y particular, (vidrios, maderas,
metales, electrodomésticos, escombros, bombillas, pilas, ropa, enseres voluminosos, etc.), el Ayuntamiento tiene a
disposición de los ciudadanos el Punto Limpio, que podrá utilizarse en las condiciones y horarios establecidos.
Sección 2.ª.- Limpieza de la vía pública a consecuencia de obras y actividades diversas.
Artículo 18. Suciedad de la vía pública.
1. Todas las actividades que puedan ocasionar suciedad en la vía pública, cualquiera que sea el lugar en que se desarrollen,
y sin perjuicio de las licencias o autorizaciones que en cada caso sean procedentes, exigen de sus titulares la obligación de
adoptar las medidas necesarias para evitar que se ensucie la vía pública, así como la de limpiar con la frecuencia adecuada
la parte afectada de la misma, y retirar los materiales residuales resultantes.
2. La autoridad municipal podrá requerir al responsable para que efectúe las acciones de limpieza correspondientes.
3. Para prevenir la suciedad, las personas que realicen trabajos u obras que afecten a la vía pública, deberán proceder a la
protección de esta mediante la colocación de elementos adecuados alrededor de los derribos, tierras y otros materiales
sobrantes de obra, de modo que se impida la expansión y vertido de estos materiales fuera de la zona afectada por los
trabajos.
4. Si fuera necesario, en caso de que los vehículos de transporte dependientes de la obra produjeran suciedad en la vía
pública, se instalará un sistema de lavado de las ruedas de esos vehículos.
5. En especial, las zonas inmediatas a los trabajos de zanjas, canalizaciones, etc., realizadas en la vía pública, deberán
mantenerse siempre limpias y exentas de toda clase de materiales residuales.
6. Cuando se trate de obras en la vía pública, independientemente de las medidas de seguridad vial, deberán instalarse
vallas y elementos de protección, así como tubos para la carga y descarga de materiales y productos de derribo, que
deberán reunir las condiciones necesarias para impedir la suciedad en la vía pública y que se causen daños o molestias a
personas o cosas.
7. Los vehículos destinados a los trabajos de construcción darán cumplimiento a las prescripciones que se establecen sobre
transporte y vertido de tierras y escombros.
8. Cuando se trate de edificios en construcción, rehabilitación, reforma o derribo, será el contratista de la obra el
responsable de la limpieza de la vía pública que se vea afectada por las obras.
Artículo 19. Materiales residuales.
Se prohíbe realizar en la vía pública los actos que se especifican a continuación:
1. Vaciar, verter y depositar cualquier clase de materiales residuales, tanto en las calzadas como en las aceras
—salvo los que vayan a ser retirados por el servicio de limpieza pública—, alcorques, solares y red de
saneamiento, así como derramar en los mismos lugares cualquier tipo de agua sucia, a excepción de la red de
saneamiento.
2. En el caso concreto de los envases y embalajes no producidos por particulares y susceptibles de reciclarse,
los propietarios de la actividad generadora de los mismos deberán ajustarse para su recogida, a la gestión y
condiciones establecidas por el servicio de limpieza. (Ej. Recogida de cartón puerta a puerta para pequeños
comercios).
3. Los residuos se depositarán, en todo caso, en elementos de contención autorizados por el Ayuntamiento y
siguiendo, en cuanto a la instalación, las directrices que para contenedores en la vía pública quedan
establecidas.
La utilización de elementos de contención para obras será preceptiva cuando haya de ocuparse espacio
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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