Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (1799/2021)
Ordenanza de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público de Almendralejo
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Ayuntamiento de Almendralejo

Anuncio 1799/2021

1. En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente
los materiales o medios empleados.
2. Asimismo, si la persona infractora procediese a retirar el material y a reparar los daños efectuados por su colocación de
forma inmediata, la infracción cometida se sancionará con la cuantía mínima en su correspondiente graduación.
3. El Ayuntamiento podrá adoptar la medida cautelar de retirada de los elementos de propaganda o publicidad con cargo a
la persona responsable, sin perjuicio de la imposición de las sanciones correspondientes.
Capítulo II. Limpieza de la red viaria y de otros espacios libres
Artículo 15. Fundamento de la regulación.
La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la protección a la salubridad pública, el derecho a disfrutar de un
espacio público limpio y de un medio ambiente adecuado, así como el respecto a las pautas generales aceptadas de
convivencia ciudadana.
Sección 1.ª.- Limpieza pública como consecuencia del uso común general de los ciudadanos.
Artículo 16. Normas generales.
1. Los ciudadanos tienen la obligación de depositar los residuos sólidos en las papeleras y contenedores correspondientes.
2. Se prohíbe arrojar o depositar residuos orgánicos, desperdicios o cualquier tipo de basuras y escombros en las vías
públicas y espacios de uso público, en la red de alcantarillado y en los solares y fincas sin vallar, debiendo utilizarse siempre
dichos contenedores.
Artículo 17. Normas particulares.
1. Está prohibido que los ocupantes de edificios viertan a la vía pública cualquier tipo de residuos, incluso en bolsas u otros
recipientes, partículas derivadas de la limpieza de cualquier clase de objeto, sacudir alfombras, esteras, ropas o efectos
personales desde los balcones, ventanas, terrazas o portales hacia la vía pública y agua procedente del riego de plantas de
balcones y terrazas.
2. Queda prohibido regar en los balcones y ventanas cuando se produzcan daños o molestias a otros vecinos o viandantes.
El horario de verano para riego será entre las 6:00 y las 8:00 horas de la mañana y entre las 24:00 y las 2:00 horas de la
noche, y el horario de invierno será de 6:00 a 8:00 horas y de 21:00 a 24:00 horas.
3. Se promueve un uso responsable del agua, por lo que quedan expresamente prohibidas las prácticas que supongan un
uso incorrecto o excesivo del agua, en particular la negligencia en la reparación inmediata de fugas en las acometidas, la
falta de control, mantenimiento o el incorrecto uso de instalaciones hidráulicas, hidrantes y de sistemas de riego o cualquier
otra actividad que dé lugar al vertido incontrolado de agua en la vía pública o al terreno.
4. La basura domiciliaria y de los pequeños establecimientos deberá ser introducida, dentro del horario fijado por el
Ayuntamiento, entre las 20:00 y las 23:00 horas, en bolsas que, correctamente cerradas, se colocarán en el contenedor más
cercano o, de encontrarse totalmente saturado, en el más próximo.
En este sentido, queda prohibido dejar bolsas con residuos fuera del contenedor correspondiente.
5. Queda prohibido depositar en el interior de los contenedores cualquier clase de residuo líquido, así como introducir en
los contenedores de recogida selectiva materiales de cualquier tipo diferentes de los expresamente determinados por el
Ayuntamiento y la normativa de residuos específica.
6. Está prohibido el desplazamiento de los contenedores del lugar asignado por la Administración municipal.
7. Se consideran residuos industriales: "Los residuos resultantes de los procesos de fabricación, de transformación, de
utilización, de consumo, de limpieza o de mantenimiento generados por toda actividad industrial o comercial" y
"especialmente aquellos que por su naturaleza, volumen o procedencia no son asimilables a los residuos domésticos"
8. Queda prohibido el depósito de residuos industriales (palets, escombros de obra, restos de cartón excesivos, embalajes
de plásticos excesivos, restos de poda y de hojas de olivos (aceituneras), neumáticos, piezas de vehículos, baterías, etc.) en
los contenedores destinados a residuos sólidos urbanos o a la recogida selectiva.
9. Los enseres considerados voluminosos de origen doméstico (muebles, colchones, etc.) serán recogidos por el servicio de
limpieza, contratado o municipal, en las condiciones que establezca el Ayuntamiento, con un máximo de 3-4 bultos y previa
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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