Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. (1724/2021)
Aprobación definitiva de la imposición de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público del Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero

Anuncio 1724/2021

competente podrá acordar la incautación del animal hasta tanto la autoridad judicial provea acerca del
mismo, debiendo dar traslado inmediato de los hechos al órgano jurisdiccional competente.
Capítulo III. Régimen sancionador sobre suministro y consumo de bebidas alcohólicas
Artículo 88. Fundamentación legal
La regulación y tipificación recogidas en el presente capítulo se hace en aplicación de la Ley 5/2018, de 3 de
mayo, de Prevención del consumo de bebidas alcohólicas en la infancia y la adolescencia, en virtud de las
competencias atribuidas por la misma a los ayuntamientos en su artículo 28.
Dicha Ley 5/2018 tiene como objetivo principal lograr una política preventiva del consumo de bebidas
alcohólicas por los menores de edad, implantando una educación para la salud dirigida al logro de hábitos
saludables.
Artículo 89. Infracciones
1.- La calificación de las infracciones se realizará atendiendo a lo dispuesto en los artículos 35 a 37 de la Ley
5/2018.
2.- Constituyen infracciones leves:
a) El consumo de bebidas alcohólicas por mayores de edad en los lugares en los que esté
prohibido, salvo que se trate de:
1) Espacios expresamente habilitados para el suministro y consumo de bebidas
alcohólicas de menos de 18 grados de entre los lugares especificados en el
artículo 15.1 de la Ley 5/2018, y no exista puntualmente un uso diferente al
principal y previa autorización expresa del titular.
2) Vías y zonas públicas como terrazas, veladores y espacios dedicados al ocio
expresamente habilitados para ello.
b) La ausencia de cartel en aquellos establecimientos en los que no se permite vender bebidas
alcohólicas, situado en lugar perfectamente visible, que advierta de dicha prohibición.
c) El suministro a personas menores de dieciocho años de cualquier producto que imite bebida
alcohólica.
d) Carecer de cartel en lugar visible que advierta de la prohibición de suministro a personas
menores de dieciocho años en los establecimientos o actividades en los que se vendan bebidas
alcohólicas.
Las características de dicho cartel se encuentran desarrolladas reglamentariamente mediante
el Decreto 135/2005, de 7 junio.
e) Carecer las máquinas expendedoras o automáticas de bebidas alcohólicas de la información
explícita de prohibición de venta de bebidas alcohólicas a menores de edad.

Artículo 90. Sanciones y responsables
1. La realización de las conductas relacionadas en el artículo anterior será sancionado con apercibimiento o
con multa de 60,00 hasta 600.00 euros.
2. Para los demás aspectos relacionados con el régimen de sanciones y de responsabilidad se estará a lo
dispuesto en los artículos 38 a 42 de la Ley 5/2018.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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