Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. (1724/2021)
Aprobación definitiva de la imposición de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público del Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero
Anuncio 1724/2021
f) La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las
autoridades competentes o sus agentes, en orden al cumplimiento de funciones establecidas
en esta Ley, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa.
Artículo 84. Infracciones leves
Tendrán la consideración de infracciones administrativas leves las siguientes:
a) No comunicar el titular al Registro municipal los cambios de domicilio o cualquier variación
de los datos que figuran en la licencia del propietario o del responsable de un perro o animal
potencialmente peligroso.
b) No comunicar el titular al Registro municipal la sustracción, pérdida, muerte o desaparición
un perro o animal potencialmente peligroso.
c) No comunicar el titular al Registro municipal el traslado de un perro o un animal
potencialmente peligroso de una Comunidad Autónoma a otra, sea con carácter permanente o
por período superior a tres meses.
d) No comunicar el titular al Registro municipal el Certificado de sanidad animal expedido por la
autoridad competente, que acredite la situación sanitaria del animal y la inexistencia de
enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso.
e) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente capítulo y en
la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales
Potencialmente Peligrosos, que no sea considerada como grave o muy grave.
Artículo 85. Sanciones
Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán sancionadas con las siguientes multas:
a) Infracciones leves, desde 150,25 hasta 300,51 euros.
b) Infracciones graves, desde 300,52 hasta 2.404,05 euros.
c) Infracciones muy graves, desde 2.404,06 hasta 15.025,30 euros.
Artículo 86. Responsables
1. Se considerarán responsables de las infracciones a quienes por acción u omisión hubieren participado en la
comisión de las mismas, al propietario o tenedor de los animales o, en su caso, al titular del establecimiento,
local o medio de transporte en que se produzcan los hechos, y en este último supuesto, además, al encargado
del transporte.
2. La responsabilidad de naturaleza administrativa, prevista en este artículo, se entiende sin perjuicio de la
exigible en las vías penal y civil.
Artículo 87. Sanciones accesorias y medidas cautelares
1. Las infracciones tipificadas en los apartados anteriores como muy graves y graves podrán llevar aparejadas
como sanciones accesorias la confiscación, decomiso, esterilización o sacrificio de los animales
potencialmente peligrosos, la clausura del establecimiento y la suspensión temporal o definitiva de la licencia
para tenencia de animales potencialmente peligrosos o del certificado de capacitación de adiestrador.
2. En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, la autoridad
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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f) La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las
autoridades competentes o sus agentes, en orden al cumplimiento de funciones establecidas
en esta Ley, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa.
Artículo 84. Infracciones leves
Tendrán la consideración de infracciones administrativas leves las siguientes:
a) No comunicar el titular al Registro municipal los cambios de domicilio o cualquier variación
de los datos que figuran en la licencia del propietario o del responsable de un perro o animal
potencialmente peligroso.
b) No comunicar el titular al Registro municipal la sustracción, pérdida, muerte o desaparición
un perro o animal potencialmente peligroso.
c) No comunicar el titular al Registro municipal el traslado de un perro o un animal
potencialmente peligroso de una Comunidad Autónoma a otra, sea con carácter permanente o
por período superior a tres meses.
d) No comunicar el titular al Registro municipal el Certificado de sanidad animal expedido por la
autoridad competente, que acredite la situación sanitaria del animal y la inexistencia de
enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso.
e) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente capítulo y en
la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales
Potencialmente Peligrosos, que no sea considerada como grave o muy grave.
Artículo 85. Sanciones
Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán sancionadas con las siguientes multas:
a) Infracciones leves, desde 150,25 hasta 300,51 euros.
b) Infracciones graves, desde 300,52 hasta 2.404,05 euros.
c) Infracciones muy graves, desde 2.404,06 hasta 15.025,30 euros.
Artículo 86. Responsables
1. Se considerarán responsables de las infracciones a quienes por acción u omisión hubieren participado en la
comisión de las mismas, al propietario o tenedor de los animales o, en su caso, al titular del establecimiento,
local o medio de transporte en que se produzcan los hechos, y en este último supuesto, además, al encargado
del transporte.
2. La responsabilidad de naturaleza administrativa, prevista en este artículo, se entiende sin perjuicio de la
exigible en las vías penal y civil.
Artículo 87. Sanciones accesorias y medidas cautelares
1. Las infracciones tipificadas en los apartados anteriores como muy graves y graves podrán llevar aparejadas
como sanciones accesorias la confiscación, decomiso, esterilización o sacrificio de los animales
potencialmente peligrosos, la clausura del establecimiento y la suspensión temporal o definitiva de la licencia
para tenencia de animales potencialmente peligrosos o del certificado de capacitación de adiestrador.
2. En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, la autoridad
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