Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. (1724/2021)
Aprobación definitiva de la imposición de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público del Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero

Anuncio 1724/2021

vayan acompañados por su dueño y cumplan las condiciones higiénicas y sanitarias y de seguridad que
prevea la normativa de aplicación.
Artículo 81. Otras prohibiciones
Se prohíbe:

a) El adiestramiento de animales dirigido exclusivamente a acrecentar y reforzar su agresividad
para las peleas, y ataque en contra de lo dispuesto en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre
el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y en esta Ordenanza.
b) El adiestramiento de animales potencialmente peligrosos por quienes carezcan de un
certificado de capacitación expedido u homologado por la autoridad administrativa
competente.

Artículo 82. Infracciones muy graves
Tendrán la consideración de infracciones administrativas muy graves las siguientes:

a) Abandonar un animal potencialmente peligroso, de cualquier especie y cualquier perro,
entendiéndose por animal abandonado, tanto aquél que vaya preceptivamente identificado,
como los que no lleven ninguna identificación sobre su origen o propietario, siempre que no
vayan acompañados de persona alguna.
b) Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia.
c) Vender o transmitir por cualquier título un perro o animal potencialmente peligroso a quien
carezca de licencia.
d) Adiestrar animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas.
e) Adiestrar animales potencialmente peligrosos por quien carezca del certificado de
capacitación.
f) La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de
animales potencialmente peligrosos, o su participación en ellos, destinados a demostrar la
agresividad de los animales.

Artículo 83. Infracciones graves
Tendrán la consideración de infracciones administrativas graves las siguientes:

a) Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas
necesarias para evitar su escapada o extravío.
b) Incumplir la obligación de identificar el animal.
c) Omitir la inscripción en el Registro.
d) Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o no sujeto con
cadena.
e) El transporte de animales potencialmente peligrosos con vulneración de la normativa
específica sobre bienestar animal, debiéndose adoptar las medidas precautorias que las
circunstancias aconsejen para garantizar la seguridad de las personas, bienes y otros animales,
durante los tiempos de transporte y espera de carga y descarga.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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