Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ribera del Fresno. Gestión Tributaria (Mérida). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (1010/2021)
Bases para la provisión de dos plazas de Auxiliar Administrativo, mediante el sistema de oposición
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Ayuntamiento de Ribera del Fresno

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causas que motivan la exclusión. También se publicarán en el tablón de edictos municipal, en la página web y
en la sede electrónica del Ayuntamiento señalando un plazo de diez días para subsanación de defectos y
reclamaciones.
5.2.-Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó la exclusión o no
presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán
definitivamente excluidos del proceso selectivo. Asimismo, los aspirantes que indicaron no poseer los
documentos acreditativos de sus méritos pese a haberlos solicitado deberán aportarlos en tal plazo.
5.3.- Finalizado el plazo de subsanación de errores, el Sr. Alcalde dictará nueva Resolución, aprobando la lista
definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. En esta resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la
provincia de Badajoz, en la página web y en la sede electrónica del Ayuntamiento, se determinará el lugar, la
fecha y hora del comienzo de la prueba, así como la composición del Tribunal calificador.
6.ª. Tribunal Calificador.
6.1. El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: Un funcionario de este Ayuntamiento.
Cuatro Vocales:
- Un funcionario de la Junta Extremadura.
- Un funcionario de la Diputación de Badajoz.
- Un funcionario de otra Administración local.
- Un funcionario de este Ayuntamiento, que actuará como Secretario.
Se designarán igual número de suplentes. En la designación de sus miembros deberán respetarse los
principios de imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
6.2. Todos los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, deberán poseer una titulación igual o superior a
la requerida para el acceso a la plaza convocada.
6.3. Exceptuando la confección de las pruebas técnicas, a las deliberaciones del Tribunal Calificador, pueden
asistir como observador un representante por cada organización sindical con representación en el Excmo.
Ayuntamiento de Ribera del Fresno, así como de los grupos políticos de la Corporación.
6.4. Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no pudiendo ser
nombrados miembros, colaboradores o asesores del Tribunal quienes hubieren realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas para acceso a la función pública en los últimos cinco años.
6.5. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus componentes,
titulares o suplentes. En ausencia del Presidente le sustituirá el Vocal presente de mayor jerarquía,
antigüedad y edad, por este orden.
6.6. El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que
surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las
cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas
necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases. Sus acuerdos
serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la legislación citada.
6.7. Cuando las dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejasen, el Tribunal, por medio de su
Presidente podrá disponer la incorporación al mismo con carácter temporal de asesores en aquellas pruebas
que demanden oír la opinión de técnicos especialistas así como de colaboradores en tareas de vigilancia y
control del desarrollo de los diferentes ejercicios, bajo la dirección del citado Tribunal.
7.ª.- Procedimiento de selección.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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