Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alange. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (1020/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del precio público por uso de las instalaciones de la piscina municipal
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Ayuntamiento de Alange

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n) Deberá hacerse en todo momento un uso adecuado de las instalaciones, respetando tanto a los diferentes
usuarios, utilizando las zonas acotadas para los distintos usos, como el personal que atiende las instalaciones.
o) Se prohíbe el uso de aletas, colchonetas, gafas de cristal o cualquier otro elemento que pueda dañar o
molestar a los usuarios, salvo en horario y/o actividades específicas.
p) No podrán bañarse las personas que padezcan o tengan sospecha de padecer enfermedad infectocontagiosa, especialmente cutánea.
q) Deben observarse puntualmente las instrucciones del socorrista de la piscina.
Artículo 17. Infracciones y sanciones.
1. Se considera como infracción de esta Ordenanza, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o
prohibiciones establecidas en la misma.
2. Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta la gravedad de la infracción, la reincidencia y los
perjuicios ocasionados a los usuarios y a las instalaciones.
3. En todo caso, el incumplimiento de las obligaciones que se deriven de la condición de usuario, así como los
daños que se puedan ocasionar en las instalaciones llevará consigo la pérdida de tal condición.
4. En la aplicación de las sanciones se tendrá en cuenta la existencia de intencionalidad o reiteración y la
naturaleza de los perjuicios causados.
5. El incumplimiento por los usuarios de las prescripciones contenidas en esta Ordenanza conllevará las
siguientes sanciones:
Multa de 3 a 6 euros, según menores de 16 años o mayores, por denuncia del personal encargado
ante la Alcaldía.
El incumplimiento reiterado, a partir de la tercera denuncia, será sancionado con la prohibición de
entrada al recinto del infractor.
Los daños por uso inadecuado de instalaciones y mobiliario en los vestuarios y en el resto del recinto,
por denuncia del personal encargado, serán sancionados con multa de 30 euros. Su reiteración (tras 2
multas) se sancionará con la prohibición de entrada al recinto del infractor.
Serán responsables subsidiarios de los menores de edad sus padres o tutores.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la
Provincia y haya transcurrido el plazo contemplado en el artículo 65.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, permaneciendo
vigente hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.
En Alange, a 4 de marzo de 2021.- La Alcaldesa, María Julia Gutiérrez Dios.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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