Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alange. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (991/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad
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Ayuntamiento de Alange
Anuncio 991/2021
certificado de que muestre en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual
reducido a 10 grados o menos, el procedimiento administrativo para la renovación de la tarjeta se iniciará a petición de la
parte interesada sin necesidad de exigir un certificado, salvo en los casos en los que el Ayuntamiento, motivada y
expresamente, lo solicite.
2. Mientras dure el procedimiento de renovación, se prorrogará la validez de la tarjeta en trámite, siempre que la solicitud
de renovación se haya realizado dentro de plazo. El Ayuntamiento emitirá documento que certifique que la tarjeta se
encuentre en proceso de renovación, al objeto de que este documento sea expuesto en el parabrisas delantero del vehículo
junto a la tarjeta de estacionamiento caducada.
Artículo 10. Tarjetas de estacionamiento existentes.
1. Las tarjetas de estacionamiento emitidas con arreglo a la normativa aplicable anterior a la entrada en vigor de la
normativa reguladora, mantendrán su validez durante el periodo de un año desde la entrada en vigor del registro
extremeño de tarjetas de estacionamiento.
2. En el caso de cumplir los requisitos en esta ordenanza, las personas titulares de las antiguas tarjetas de estacionamiento
deberán canjearlas por la nueva tarjeta de estacionamiento, disponiendo para ello de igual plazo. Se entenderá que subsiste
la vigencia de la antigua tarjeta hasta la resolución del correspondiente procedimiento de renovación.
A tal fin, el interesado presentará la solicitud de canje en el Ayuntamiento.
3. Cuando se trate de solicitantes que a la entrada en vigor de esta Ordenanza ya dispongan de tarjeta de estacionamiento,
obtenida conforme a los dispuesto por la Orden de 7 de junio de 1999, por la que se establece el modelo de tarjeta de
aparcamiento para discapacitados, dicho certificado del CADEX podrá ser sustituido pro certificado expedido por Entidad o
Institución correspondiente con competencias en esta materia. Su contenido mínimo será el mismo exigido al certificado del
CADEX, y estará firmado por persona física.
Artículo 11. Modificación de datos y expedición de duplicados.
1. El titular está obligado a comunicar al Ayuntamiento cualquier variación de datos facilitados para la obtención de la tarjeta
de estacionamiento, en un plazo no superior a quince días desde que ocurra el hecho, al objeto de comprobar si procede
mantener su vigencia o anularla.
Si el titular se trasladase a otro municipio de Extremadura, conservará el número que se hubiese adjudicado y el plazo de
validez de la tarjeta.
2. Cuando se solicite un duplicado por extravío, robo, deterioro, o se dé cualquier otra circunstancia que haya producido la
pérdida de la tarjeta de estacionamiento, se incluirá en la solicitud de emisión de duplicado, una declaración expresa de esta
circunstancia y, en su caso, se aportará copia de la denuncia presentada ante la autoridad competente.
A tal efecto, el Ayuntamiento deberá comunicar al órgano encargado del registro extremeño de tarjetas, tanto la expedición
de duplicado de tarjeta como la recuperación del original, o cualquier otra circunstancia que pueda darse relacionada con la
expedición de duplicados de tarjetas.
3. Siempre que el titular la renueve u obtenga un duplicado, deberá entregar la anterior para su anulación. Se exceptúan los
casos que implican pérdida o extravío de la tarjeta, salvo que ésta aparezca, en cuyo caso sí será obligatoria su entrega.
4. El Ayuntamiento comunicará al órgano encargado del registro extremeño de tarjetas tanto la expedición del duplicado de
tarjeta como la recuperación del original o cualquier otra circunstancia relacionada.
Artículo 12. Obligaciones del titular.
1. El titular de la tarjeta de estacionamiento está obligado:
a) La correcta utilización de la misma conforme a las condiciones de uso previstas en la presente ordenanza,
así como al resto de obligaciones.
b) Colocar la tarjeta de estacionamiento en el interior del vehículo en lugar visible o adherida al parabrisas
delantero por el interior, siempre con el documento original, de forma que resulte claramente visible y legible
desde el exterior.
c) Identificarse cuando así se lo requiera un agente de la autoridad.
d) Colaborar con los agentes de la autoridad para evitar, en el mayor grado posible, los problemas de tráfico
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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certificado de que muestre en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual
reducido a 10 grados o menos, el procedimiento administrativo para la renovación de la tarjeta se iniciará a petición de la
parte interesada sin necesidad de exigir un certificado, salvo en los casos en los que el Ayuntamiento, motivada y
expresamente, lo solicite.
2. Mientras dure el procedimiento de renovación, se prorrogará la validez de la tarjeta en trámite, siempre que la solicitud
de renovación se haya realizado dentro de plazo. El Ayuntamiento emitirá documento que certifique que la tarjeta se
encuentre en proceso de renovación, al objeto de que este documento sea expuesto en el parabrisas delantero del vehículo
junto a la tarjeta de estacionamiento caducada.
Artículo 10. Tarjetas de estacionamiento existentes.
1. Las tarjetas de estacionamiento emitidas con arreglo a la normativa aplicable anterior a la entrada en vigor de la
normativa reguladora, mantendrán su validez durante el periodo de un año desde la entrada en vigor del registro
extremeño de tarjetas de estacionamiento.
2. En el caso de cumplir los requisitos en esta ordenanza, las personas titulares de las antiguas tarjetas de estacionamiento
deberán canjearlas por la nueva tarjeta de estacionamiento, disponiendo para ello de igual plazo. Se entenderá que subsiste
la vigencia de la antigua tarjeta hasta la resolución del correspondiente procedimiento de renovación.
A tal fin, el interesado presentará la solicitud de canje en el Ayuntamiento.
3. Cuando se trate de solicitantes que a la entrada en vigor de esta Ordenanza ya dispongan de tarjeta de estacionamiento,
obtenida conforme a los dispuesto por la Orden de 7 de junio de 1999, por la que se establece el modelo de tarjeta de
aparcamiento para discapacitados, dicho certificado del CADEX podrá ser sustituido pro certificado expedido por Entidad o
Institución correspondiente con competencias en esta materia. Su contenido mínimo será el mismo exigido al certificado del
CADEX, y estará firmado por persona física.
Artículo 11. Modificación de datos y expedición de duplicados.
1. El titular está obligado a comunicar al Ayuntamiento cualquier variación de datos facilitados para la obtención de la tarjeta
de estacionamiento, en un plazo no superior a quince días desde que ocurra el hecho, al objeto de comprobar si procede
mantener su vigencia o anularla.
Si el titular se trasladase a otro municipio de Extremadura, conservará el número que se hubiese adjudicado y el plazo de
validez de la tarjeta.
2. Cuando se solicite un duplicado por extravío, robo, deterioro, o se dé cualquier otra circunstancia que haya producido la
pérdida de la tarjeta de estacionamiento, se incluirá en la solicitud de emisión de duplicado, una declaración expresa de esta
circunstancia y, en su caso, se aportará copia de la denuncia presentada ante la autoridad competente.
A tal efecto, el Ayuntamiento deberá comunicar al órgano encargado del registro extremeño de tarjetas, tanto la expedición
de duplicado de tarjeta como la recuperación del original, o cualquier otra circunstancia que pueda darse relacionada con la
expedición de duplicados de tarjetas.
3. Siempre que el titular la renueve u obtenga un duplicado, deberá entregar la anterior para su anulación. Se exceptúan los
casos que implican pérdida o extravío de la tarjeta, salvo que ésta aparezca, en cuyo caso sí será obligatoria su entrega.
4. El Ayuntamiento comunicará al órgano encargado del registro extremeño de tarjetas tanto la expedición del duplicado de
tarjeta como la recuperación del original o cualquier otra circunstancia relacionada.
Artículo 12. Obligaciones del titular.
1. El titular de la tarjeta de estacionamiento está obligado:
a) La correcta utilización de la misma conforme a las condiciones de uso previstas en la presente ordenanza,
así como al resto de obligaciones.
b) Colocar la tarjeta de estacionamiento en el interior del vehículo en lugar visible o adherida al parabrisas
delantero por el interior, siempre con el documento original, de forma que resulte claramente visible y legible
desde el exterior.
c) Identificarse cuando así se lo requiera un agente de la autoridad.
d) Colaborar con los agentes de la autoridad para evitar, en el mayor grado posible, los problemas de tráfico
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