Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alange. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (991/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad
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Ayuntamiento de Alange

Anuncio 991/2021

su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 20 de
noviembre.
El citado documento podrá sustituirse por una declaración responsable que
contenga la mención da que se hace referencia en el párrafo anterior.
b) Permiso de circulación del vehículo.
c) Tarjeta de características técnicas del vehículo con ITV en vigor.
d) Documento que acredite que su domicilio social se encuentra en el municipio
donde ha presentado la solicitud de la tarjeta de estacionamiento, o que su
actividad se realiza principalmente en dicha localidad.
e) Último recibo del IAE o, en su defecto, del certificado de alta en este impuesto.

2. Instrucción.
Comprobado por el Ayuntamiento que el solicitante reúne los requisitos establecidos, aquel comunicará los datos
necesarios a la Consejería con competencias en materia de transporte para su cotejo e inclusión en el registro de tarjetas,
con solicitud simultanea de emisión de la correspondiente tarjeta de estacionamiento.
3. Resolución.
El órgano encargado del registro de tarjetas verificará los datos de la persona solicitante para su inscripción en el mismo. En
caso de no detectarse impedimento para ello, remitirá la tarjeta de estacionamiento al Ayuntamiento, con su
correspondiente número de registro. El Ayuntamiento cumplimentará y expedirá la tarjeta en plazo no superior a diez días
hábiles a contar desde su recepción, debiendo figurar en la tarjeta de estacionamiento esta fecha de expedición, y ser
comunicada por el Ayuntamiento expedidor al registro para su constancia y anotación.
Si se detectase impedimento para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, el órgano encargado del registro de tarjetas
comunicará el motivo al Ayuntamiento. En este caso, el Ayuntamiento realizará las comprobaciones oportunas para
subsanar posibles deficiencias o, en su caso, denegar razonadamente la solicitud de la tarjeta.
4. Expedición de la tarjeta.
El Ayuntamiento cumplimentará y expedirá la tarjeta en un plazo no superior a diez días hábiles a contar desde su
recepción, debiendo figurar en la tarjeta de estacionamiento esta fecha de expedición, y se deberá comunicar por el
Ayuntamiento al registro para su constancia y anotación.
Una vez concedida la tarjeta de estacionamiento y firmada por el titular, el Ayuntamiento la entregará, debidamente
plastificada, al solicitante, de forma gratuita, junto con sus condiciones de uso.
5. Registro.
La tarjeta de estacionamiento, una vez concedida, se inscribirá en el Registro Extremeño de Tarjetas de estacionamiento
para personas con discapacidad por movilidad reducida; siendo esta inscripción una condición necesaria para su plena
validez.
Artículo 8. Periodo de validez.
1. Las tarjetas de estacionamiento tendrán un plazo de validez de cinco años, salvo lo establecido a continuación para la
tarjeta provisional, y se podrá solicitar su renovación a partir de los tres meses previos a su fecha de caducidad.
En todo caso, para la renovar la tarjeta de estacionamiento es imprescindible que el titular mantenga los requisitos exigidos
para su otorgamiento.
2. En los supuestos de tarjetas de estacionamiento provisionales concedidas a personas con movilidad o agudeza visual
reducida de carácter transitorio, el plazo de vigencia estará supeditado a lo establecido en el dictamen emitido por el CADEX
o el correspondiente órgano de la Consejería con competencias en materia de acción social, no pudiendo superar, en ningún
caso, el plazo de vigencia de 5 años.
Artículo 9. Renovación.
1. El titular de la tarjeta deberá presentar la solicitud de renovación de la misma en los tres meses previos a su caducidad. La
solicitud de renovación irá acompañada de la documentación indicada en el artículo 7 para la primera solicitud de la tarjeta.
No obstante, en los casos en los que tenga carácter definitivo el certificado emitido por el CADEX de movilidad reducida, o el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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