Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alange. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (991/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad
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Ayuntamiento de Alange

Anuncio 991/2021

- Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no
se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la
autoridad.
- Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes siempre que el destino se
encuentre en el interior de esa zona.
2. En ningún caso, la posesión de la tarjeta de estacionamiento supondrá autorización para estacionar el vehículo en zonas
peatonales, pasos peatonales, lugares y supuestos en que esté prohibido parar, lugares que obstruyan vados o salidas de
emergencia, zonas acotadas por razones de seguridad pública y espacios que reduzcan carriles de circulación.
Artículo 7. Procedimiento de concesión de la tarjeta de estacionamiento.
1. Corresponderá a este Ayuntamiento la concesión de la tarjeta de estacionamiento de acuerdo con el procedimiento:
a. Solicitud.
La expedición de la tarjeta se realizará previa solicitud del interesado. El solicitante podrá ser el propio titular
o su representante legal. La titularidad de la tarjeta será siempre ostentada por la persona que reúna los
requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente Ordenanza.
De conformidad con el artículo 68 de la Ley 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos
que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos en la legislación específica
aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que , si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición,
previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015.
b. La tarjeta se solicitará en el Registro del Ayuntamiento conforme al modelo que se recoge en el anexo I de
esta Ordenanza o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
c. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
Dos fotografías a color de tamaño carné, originales y actuales.
Certificado de empadronamiento.
Fotocopia del DNI, o, en caso de ser menor de edad y no disponer de DNI, fotocopia del libro de familia
o autorización a sus efectos.
Documento acreditativo del grado de discapacidad.
Certificado emitido por el equipo de valoración del Centro de Atención a la Discapacidad de
Extremadura (CADEX) de la Consejería con competencias en materia de accesibilidad de la Junta de
Extremadura, en el cual se recoja:
1. Que presente movilidad reducida, conforme al anexo II del Real Decreto 1971/1999, de
23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del
grado de discapacidad, o que muestre en el mejor ojo una agudeza visual igual o
inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos.
2. Que no se encuentre, por razones de salud u otras causas, imposibilitando para
efectuar desplazamientos fuera del hogar.
En el caso de persona física o jurídica titular de vehículo destinado exclusivamente al transporte
colectivo de personas con discapacidad, además de la solicitud se aportará:

a) Documento que acredite que el vehículo se destina exclusivamente al
transporte colectivo de personas con discapacidad para la prestación de
servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la
dependencia, a que se refieres la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción
de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de
Dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el texto
refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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