Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alange. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (991/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad
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Ayuntamiento de Alange

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d) En la mitad izquierda del reverso figurará:
En el caso de persona con discapacidad:
1.
2.
3.
4.

La inscripción "TITULAR".
Fotografía del titular.
Apellidos y nombre del titular.
Firma del titular.

En caso de persona física o jurídica titular del vehículo destinado exclusivamente al transporte
colectivo de personas con discapacidad:
1.
2.
3.
4.

La inscripción "TRANSPORTE COLECTIVO".
La matrícula del vehículo.
Los apellidos y nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.
Firma del titular.

e) En la parte inferior del reverso figurará la indicación "Esta tarjeta es personal e intransferible".
f) Asimismo, la tarjeta podrá incorporar, tanto en el papel como en su impresión, las medidas de seguridad
que en cada momento le sean de aplicación, tendentes a impedir su falsificación y uso fraudulento.
Artículo 5. Condiciones de uso de la tarjeta de estacionamiento.
1. La tarjeta de estacionamiento se expedirá a favor y en beneficio exclusivo de su titular para su utilización en los vehículos
que use para sus desplazamientos. Es personal e intransferible y solo podrá utilizarse cuando la persona titular conduzca un
vehículo o sea transportado en él.
En el supuesto del apartado 2 del artículo anterior, la tarjeta estará vinculada a un número de matrícula de vehículo
destinado exclusivamente al transporte colectivo de personas con movilidad reducida y será eficaz únicamente cuando el
vehículo transporte de forma efectiva a estas personas.
El uso de la tarjeta de estacionamiento está subordinado a que su titular mantenga los requisitos exigidos para su
otorgamiento.
2. La tarjeta de aparcamiento será válida en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y resto de
territorio español, sin perjuicio de su utilización en todos los Estados miembros de la Unión Europea, en los términos
establecidos por los respectivos órganos competentes en materia de ordenación y circulación de vehículos.
3. Cuando el titular de la tarjeta sea una persona física podrá utilizarla en cualquier vehículo en que se traslade, sea o no de
su propiedad y sea el titular de la tarjeta el conductor o no del vehículo.
4. Cuando el titular de la tarjeta sea una persona jurídica, deberá incluir la o las matrículas habilitadas para transportar a las
personas con movilidad reducida.
5. La tarjeta de estacionamiento ajustada al modelo oficial establecido en el Decreto 135/2018, de 1 de agosto, deberá
colocarse en el interior del vehículo, en lugar visible, de forma que sea legible desde el exterior del mismo y deberá
permitirse su examen por la autoridad competente o sus agentes cuando se requiera.
Artículo 6. Derechos de los titulares de la tarjeta de estacionamiento.
1. Los titulares de la tarjeta de estacionamiento tendrán los siguientes derechos:
- Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud al Ayuntamiento y justificación de la
necesidad, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo. La plaza deberá señalizarse con el símbolo
internacional de accesibilidad.
- Estacionamiento en los lugares habilitados para las personas con discapacidad.
- Estacionamiento en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo necesario.
- Parada o estacionamiento en las zonas de reservadas de carga y descarga, siempre que no se ocasionen
perjuicios a los peatones o al tráfico.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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