Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alange. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (991/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad
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Ayuntamiento de Alange

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La tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida,
en adelante, la tarjeta de estacionamiento, es un documento público acreditativo del derecho de las personas que cumplan
los requisitos previstos en este Real Decreto, para estacionar los vehículos automóviles en que se desplacen, lo más cerca
posible del lugar de acceso o de destino.
Artículo 3. Titulares del derecho a obtener la tarjeta de estacionamiento.
1. Podrán obtener la tarjeta de estacionamiento aquellas personas físicas que tengan reconocida oficialmente la condición
de persona con discapacidad, conforme a lo establecido en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos
de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre
y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Que presenten movilidad reducida, conforme al anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre,
de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
b) Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual
reducido a 10 grados o menos.
Ambas situaciones deberán de estar dictaminadas por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del
grado de discapacidad.
2. Podrán asimismo obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados
exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la
autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la
Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, así como los servicios sociales a los que se
refiere el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado
por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
3. Además de los supuestos previstos en los apartados anteriores, conforme al Decreto 135/2018 de 1 de agosto, por el que
se aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados,
espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán obtener la tarjeta de
estacionamiento quienes además de cumplir los requisitos exigidos por la normativa nacional, reúnan los siguientes
requisitos:
a) No encontrarse, por razón de su estado de salud u otras causas, imposibilitado para efectuar
desplazamientos fuera de su domicilio habitual.
b) Estar empadronado y residir en el municipio de Alange.
c) No ser titular de una tarjeta de estacionamiento concedida anteriormente de conformidad con el registro
extremeño de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad por movilidad reducida.
Artículo 4. Características de la tarjeta de estacionamiento.
La edición de las tarjetas de estacionamiento corresponderá a la Consejería con competencias en materia de transporte. El
modelo único de tarjeta de estacionamiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura exigirá la
identificación de cada tarjeta con un número de registro autonómico.
Dicho modelo se ajustará a las especificidades contenidas en la Recomendación 98/376/CE del Consejo de la Unión Europea,
de 4 de junio de 1998, adaptada por la Recomendación (2008/205/CE) y, además de los contenidos en ambas, incluirá las
siguientes características particulares:
a) El número de inscripción que aparecerá en la tarjeta será el asignado en el registro extremeño de tarjetas
por la Consejería con competencias en materia de transportes.
b) En la esquina inferior del lateral derecho del anverso y en posición vertical, figurará la inscripción Junta de
Extremadura, en formato especificado por el Plan de Imagen Corporativa de la Junta de Extremadura.
c) En el centro del anverso, en su parte inferior, aparecerá la bandera de Extremadura con un tamaño de 5
mm de alto por 15 mm de ancho, en formato especificado por el Plan de Imagen Corporativa de la Junta de
Extremadura.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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