Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alange. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (991/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad
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Ayuntamiento de Alange
Anuncio 991/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Alange
Alange (Badajoz)
Anuncio 991/2021
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza municipal reguladora de la tarjeta de estacionamiento para
personas con discapacidad de Alange, de fecha 15 de enero de 2021.
Se hace público el texto íntegro, para su general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
PREÁMBULO
La Recomendación (98/376/CE) del Consejo de la Unión Europa, de 4 de junio de 1998, señaló que era necesario el
reconocimiento mutuo por los Estados miembros de la Unión Europea de la tarjeta de estacionamiento para personas
pudieran disfrutar en todo el territorio comunitario de las facilidades a que da derecho la misma con arreglo a las normas
nacionales vigentes del país en que se encuentren
La Constitución Española, en su artículo 49, establece que los poderes públicos realizarán una política de previsión,
tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad física, sensorial y psíquica, a las que prestarán la
atención especializada que requieran y las ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este título otorga
a los ciudadanos.
Asimismo, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica
1/2011, de 28 de enero, recoge en el artículo 7.15 entre los principios rectores de los poderes públicos extremeños,
promover la autonomía, la igualdad de oportunidades y la integración social y laboral de las personas con discapacidad, con
especial atención a su aportación activa al conjunto de la sociedad, a la enseñanza y uso de lengua de signos española y a la
eliminación de las barreras físicas.
En este sentido se aprueba la Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de accesibilidad universal de Extremadura, que tiene por
objeto garantizar la accesibilidad a los entornos y la utilización de los bienes y servicios de la sociedad por todas las
personas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El artículo 30 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social establece que los Ayuntamientos adoptarán
las medidas adecuadas para facilitar el estacionamiento de los vehículos automóviles pertenecientes a personas con
problemas graves de movilidad, por razón de su discapacidad.
El Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta
de estacionamiento para personas con discapacidad, tiene por objeto el establecimiento de unas condiciones básicas que
garanticen la igualdad en todo el territorio para la utilización de la tarjeta de estacionamiento, con una regulación que
garantice la seguridad jurídica de cualquier ciudadano con discapacidad que presente movilidad reducida, y que se desplace
por cualquier lugar del territorio nacional.
También, el artículo 65 del Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de
accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la
Comunidad Autónoma de Extremadura indica que los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura
aprobarán normativas que regulen el procedimiento de concesión de las tarjetas de estacionamiento en sus respectivos
municipios.
Artículo 1. Objeto.
Esta Ordenanza tiene por objeto estructurar y fijar los criterios y el procedimiento para la concesión de tarjetas de
aparcamiento para personas con discapacidad de movilidad reducida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la
Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de Accesibilidad Universal de Extremadura y en el Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el
que se aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos naturales
y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de este municipio.
Artículo 2. Definición de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza municipal reguladora de la tarjeta de estacionamiento para
personas con discapacidad de Alange, de fecha 15 de enero de 2021.
Se hace público el texto íntegro, para su general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
PREÁMBULO
La Recomendación (98/376/CE) del Consejo de la Unión Europa, de 4 de junio de 1998, señaló que era necesario el
reconocimiento mutuo por los Estados miembros de la Unión Europea de la tarjeta de estacionamiento para personas
pudieran disfrutar en todo el territorio comunitario de las facilidades a que da derecho la misma con arreglo a las normas
nacionales vigentes del país en que se encuentren
La Constitución Española, en su artículo 49, establece que los poderes públicos realizarán una política de previsión,
tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad física, sensorial y psíquica, a las que prestarán la
atención especializada que requieran y las ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este título otorga
a los ciudadanos.
Asimismo, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica
1/2011, de 28 de enero, recoge en el artículo 7.15 entre los principios rectores de los poderes públicos extremeños,
promover la autonomía, la igualdad de oportunidades y la integración social y laboral de las personas con discapacidad, con
especial atención a su aportación activa al conjunto de la sociedad, a la enseñanza y uso de lengua de signos española y a la
eliminación de las barreras físicas.
En este sentido se aprueba la Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de accesibilidad universal de Extremadura, que tiene por
objeto garantizar la accesibilidad a los entornos y la utilización de los bienes y servicios de la sociedad por todas las
personas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El artículo 30 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social establece que los Ayuntamientos adoptarán
las medidas adecuadas para facilitar el estacionamiento de los vehículos automóviles pertenecientes a personas con
problemas graves de movilidad, por razón de su discapacidad.
El Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta
de estacionamiento para personas con discapacidad, tiene por objeto el establecimiento de unas condiciones básicas que
garanticen la igualdad en todo el territorio para la utilización de la tarjeta de estacionamiento, con una regulación que
garantice la seguridad jurídica de cualquier ciudadano con discapacidad que presente movilidad reducida, y que se desplace
por cualquier lugar del territorio nacional.
También, el artículo 65 del Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de
accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la
Comunidad Autónoma de Extremadura indica que los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura
aprobarán normativas que regulen el procedimiento de concesión de las tarjetas de estacionamiento en sus respectivos
municipios.
Artículo 1. Objeto.
Esta Ordenanza tiene por objeto estructurar y fijar los criterios y el procedimiento para la concesión de tarjetas de
aparcamiento para personas con discapacidad de movilidad reducida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la
Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de Accesibilidad Universal de Extremadura y en el Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el
que se aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos naturales
y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de este municipio.
Artículo 2. Definición de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad.
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