3. Otras disposiciones. . (2025/144-33)
Resolución de 23 de julio de 2025, de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, por la que se autoriza la apertura temporal del caladero de chirla (Chamelea gallina) en las zonas de producción de moluscos bivalvos del Golfo de Cádiz.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Martes, 29 de julio de 2025
página 10641/5
a una velocidad inferior a 6 nudos en dicha zona por parte de los rastros remolcados,
será sancionado conforme al artículo 103.10 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, como
incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización. En el caso que los
rastros remolcados faenen en dicha zona será sancionado conforme al artículo 103.3 de
la Ley 1/2002, de 4 de abril, por el ejercicio de la pesca en fondos prohibidos.
El incumplimiento de las condiciones previstas en el resuelvo séptimo, relativo
a la comunicación de posibles incidencias en la caja verde, la salida de puerto sin
haberse subsanado dichas incidencias o por la no comparecencia en el puerto al ser
citada la persona titular de la embarcación para subsanación de la incidencia referida
será sancionado conforme al artículo 103.10 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, como
incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de pesca.
Duodécimo. La presente resolución surtirá efectos a partir del día 1 de agosto de 2025.
00324239
Sevilla, 23 de julio de 2025.- El Director General, Carlos Aldereguía Prado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Martes, 29 de julio de 2025
página 10641/5
a una velocidad inferior a 6 nudos en dicha zona por parte de los rastros remolcados,
será sancionado conforme al artículo 103.10 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, como
incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización. En el caso que los
rastros remolcados faenen en dicha zona será sancionado conforme al artículo 103.3 de
la Ley 1/2002, de 4 de abril, por el ejercicio de la pesca en fondos prohibidos.
El incumplimiento de las condiciones previstas en el resuelvo séptimo, relativo
a la comunicación de posibles incidencias en la caja verde, la salida de puerto sin
haberse subsanado dichas incidencias o por la no comparecencia en el puerto al ser
citada la persona titular de la embarcación para subsanación de la incidencia referida
será sancionado conforme al artículo 103.10 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, como
incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de pesca.
Duodécimo. La presente resolución surtirá efectos a partir del día 1 de agosto de 2025.
00324239
Sevilla, 23 de julio de 2025.- El Director General, Carlos Aldereguía Prado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja