Disposiciones generales. . (2025/144-1)
Orden de 23 de julio de 2025, por la que se modifica la Orden de 29 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, del Programa de Proyectos Integrales para la Inserción Laboral.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Martes, 29 de julio de 2025
página 10608/6

Cinco. El apartado 5.b.1.º.a) del cuadro resumen queda redactado del siguiente modo:
«a) Los costes salariales del personal técnico, incluyendo los costes de Seguridad
Social a cargo de la entidad, debiendo ser la prestación del servicio a jornada completa.
El personal técnico deberá estar en posesión de una titulación universitaria en
Ciencias Humanas y Sociales, considerando como tales las siguientes: Psicología,
Pedagogía, Psicopedagogía, Sociología/Ciencias Políticas y Sociología, Ciencias del
Trabajo, Educación Social, Trabajo Social, Relaciones Laborales y Recursos Humanos,
Relaciones Laborales y Graduado Social, Derecho, Economía, Administración y Dirección
de Empresas y Ciencias Empresariales o tener experiencia de al menos doce meses en
el programa de Proyectos Integrales para la Inserción Laboral. Se establece una ratio de
al menos un miembro técnico por cada sesenta proyectos resueltos».
Seis. El apartado 5.b.1.º.c) del cuadro resumen queda redactado del siguiente modo:
«c) Costes de orientación.»
Siete. El apartado 7.b) del cuadro resumen queda redactado del siguiente modo:
«7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para
la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:
Sí. Observaciones, en su caso:
X No.»

Nueve. El apartado 25.f.4.º.b) y c) del cuadro resumen quedan redactadas del siguiente
modo :
«b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades:
La memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas en función
de los resultados obtenidos debe contener como mínimo los siguientes extremos:
1.º Acreditación o declaración por la entidad beneficiaria del número de unidades
físicas consideradas como módulo, es decir, del número de personas participantes
que hayan concluido su proyecto integral, indicando el número de personas que se ha
conseguido atender y el número de personas que se ha conseguido insertar.
2.º Cuantía global de la subvención justificada, calculada sobre la base de las
actividades cuantificadas en la memoria de actuación presentada y los módulos
presentados. La liquidación de la subvención se realizará en función del número de
personas que haya concluido su proyecto integral, conforme a lo establecido en el
apartado 5.a).4. En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención
inicialmente concedida.
El cálculo se realizará considerando el número de personas que hayan concluido su
proyecto integral por el módulo económico correspondiente.
3.º Un detalle, en su caso, de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
El Servicio Andaluz de Empleo verificará el nivel de inserción efectivo que la
entidad beneficiaria certifica, de acuerdo con los términos establecidos en la resolución
correspondiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Ocho. El apartado 7.d) del cuadro resumen queda redactado del siguiente modo:
«7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:
X Administración de la Junta de Andalucía. Porcentaje: 15%
X La Unión Europea participa, a través del fondo: Programa Operativo FSE+, en la
financiación de estas subvenciones. Porcentaje: 85%
X La Administración General del Estado participa en la financiación de estas
subvenciones. Porcentaje: 100%.»