Disposiciones generales. . (2025/97-1)
Resolución de 27 de abril de 2025, de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigida a municipios y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital para la dinamización de centros de competencias digitales durante el ejercicio 2025, al amparo de la Orden de 9 de noviembre de 2021. Líneas Puntos Vuela Ayuntamientos y Entidades Locales Autónomas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 97 - Viernes, 23 de mayo de 2025
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ANEXO I

4. DECLARACIONES
DECLARO, bajo mi expresa responsabilidad, que la entidad solicitante:
Cumple los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiaria, y aporta con esta solicitud la documentación
acreditativa exigida en las bases reguladoras.
Cumple los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiaria, y se compromete a aportar, en el trámite de
audiencia, la documentación exigida en las bases reguladoras.
No ha solicitado ni obtenido subvenciones o ayudas para la misma finalidad relacionadas con esta solicitud.
Ha solicitado y/u obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad relacionadas con esta
solicitud, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Solicitadas
Fecha/Año

Administración / Ente público o privado, nacional o internacional

Importe/Concepto











Minimis
(Sí/No)

Fecha/Año

Administración / Ente público o privado, nacional o internacional

Importe/Concepto











Minimis
(Sí/No)

Se compromete a cumplir las obligaciones exigidas.
No se halla incursa en ninguna de las prohibiciones contempladas en las presentes bases reguladoras.
- Artículo 116.5 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía: “Cuando proceda, conforme a ordenamiento jurídico, estricto respeto a sus
garantías y de acuerdo con lo previsto en la Ley de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, no podrán ser
beneficiarias de subvenciones aquellas personas físicas o jurídicas sancionadas por resolución administrativa firme por
atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la Memoria Democrática de Andalucía”.
- Artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía: “La
Administración de la Junta de Andalucía no formalizará contratos ni subvencionará, bonificará o prestará ayudas públicas a
aquellas personas físicas o jurídicas
Otra/s (especificar):

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

00320801

003689/1

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Concedidas

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