Disposiciones generales. . (2025/97-1)
Resolución de 27 de abril de 2025, de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigida a municipios y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital para la dinamización de centros de competencias digitales durante el ejercicio 2025, al amparo de la Orden de 9 de noviembre de 2021. Líneas Puntos Vuela Ayuntamientos y Entidades Locales Autónomas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 97 - Viernes, 23 de mayo de 2025
página 7201/21
Se puede acceder a los citados formularios a través del Catálogo de Procedimientos
y Servicios de la Junta de Andalucía, en los siguientes enlaces:
Para la línea Puntos Vuela Ayuntamientos:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24815.html
Para la línea Puntos Vuela Entidades Locales Autónomas (ELA):
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24816.html
Noveno. Plazo de resolución y notificación.
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de
tres meses contados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud.
2. La notificación se efectuará en la dirección electrónica indicada por la entidad en
la solicitud.
Décimo. Secuencia del pago.
El pago se realizará en un solo libramiento, correspondiente al cien por cien de la
cuantía subvencionada, una vez dictada la resolución de concesión.
Decimoprimero. Justificación.
La justificación de la subvención se realizará por la totalidad de la ayuda concedida.
El plazo máximo para la presentación de la documentación justificativa será el 31 de
marzo de 2026.
La justificación de las subvenciones se llevará a cabo en los términos previstos en
el apartado 25 del Cuadro Resumen de la Orden de 9 de noviembre de 2021, así como
en lo establecido en el artículo 29.1 de la vigente ley de presupuestos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Decimotercero. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
En orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, el órgano competente para conceder estas
subvenciones, podrán dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de
resolución de concesión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320801
Decimosegundo. Devolución a iniciativa del perceptor.
Si la persona beneficiaria de la subvención decidiera efectuar la devolución voluntaria
o solicitar la compensación o aplazamiento, conforme establece el artículo 124 quáter
del texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, deberá proceder de la siguiente
manera:
Para realizar la devolución, el beneficiario deberá solicitar una carta de pago al
órgano o entidad concedente de la subvención para su posterior ingreso.
Para solicitar la compensación, el beneficiario deberá dirigir una solicitud al órgano o
entidad concedente de la subvención identificando el crédito reconocido a su favor y la
subvención pendiente de justificar.
Para solicitar el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda,
el beneficiario dirigirá la solicitud al órgano o entidad concedente de la subvención
identificando ésta debidamente.
La resolución de reintegro será notificada conforme a lo previsto en el artículo 127.1,
párrafo segundo, del texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y corresponderá
a la Agencia Tributaria de Andalucía la gestión recaudatoria del reintegro frente a los
obligados al mismo. Igualmente le corresponderá la resolución, o inadmisión en su caso,
de las solicitudes de compensación, así como de las solicitudes de aplazamiento y
fraccionamiento a que se refiere el artículo 124 ter del referido texto refundido.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 97 - Viernes, 23 de mayo de 2025
página 7201/21
Se puede acceder a los citados formularios a través del Catálogo de Procedimientos
y Servicios de la Junta de Andalucía, en los siguientes enlaces:
Para la línea Puntos Vuela Ayuntamientos:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24815.html
Para la línea Puntos Vuela Entidades Locales Autónomas (ELA):
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24816.html
Noveno. Plazo de resolución y notificación.
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de
tres meses contados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud.
2. La notificación se efectuará en la dirección electrónica indicada por la entidad en
la solicitud.
Décimo. Secuencia del pago.
El pago se realizará en un solo libramiento, correspondiente al cien por cien de la
cuantía subvencionada, una vez dictada la resolución de concesión.
Decimoprimero. Justificación.
La justificación de la subvención se realizará por la totalidad de la ayuda concedida.
El plazo máximo para la presentación de la documentación justificativa será el 31 de
marzo de 2026.
La justificación de las subvenciones se llevará a cabo en los términos previstos en
el apartado 25 del Cuadro Resumen de la Orden de 9 de noviembre de 2021, así como
en lo establecido en el artículo 29.1 de la vigente ley de presupuestos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Decimotercero. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
En orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, el órgano competente para conceder estas
subvenciones, podrán dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de
resolución de concesión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320801
Decimosegundo. Devolución a iniciativa del perceptor.
Si la persona beneficiaria de la subvención decidiera efectuar la devolución voluntaria
o solicitar la compensación o aplazamiento, conforme establece el artículo 124 quáter
del texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, deberá proceder de la siguiente
manera:
Para realizar la devolución, el beneficiario deberá solicitar una carta de pago al
órgano o entidad concedente de la subvención para su posterior ingreso.
Para solicitar la compensación, el beneficiario deberá dirigir una solicitud al órgano o
entidad concedente de la subvención identificando el crédito reconocido a su favor y la
subvención pendiente de justificar.
Para solicitar el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda,
el beneficiario dirigirá la solicitud al órgano o entidad concedente de la subvención
identificando ésta debidamente.
La resolución de reintegro será notificada conforme a lo previsto en el artículo 127.1,
párrafo segundo, del texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y corresponderá
a la Agencia Tributaria de Andalucía la gestión recaudatoria del reintegro frente a los
obligados al mismo. Igualmente le corresponderá la resolución, o inadmisión en su caso,
de las solicitudes de compensación, así como de las solicitudes de aplazamiento y
fraccionamiento a que se refiere el artículo 124 ter del referido texto refundido.