Disposiciones generales. . (2025/97-1)
Resolución de 27 de abril de 2025, de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigida a municipios y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital para la dinamización de centros de competencias digitales durante el ejercicio 2025, al amparo de la Orden de 9 de noviembre de 2021. Líneas Puntos Vuela Ayuntamientos y Entidades Locales Autónomas.
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BOJA
Provincia

Grupo

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 97 - Viernes, 23 de mayo de 2025
página 7201/20

Municipio

ELA

Jaén

A

Villanueva de la Reina

La Quintería

Jaén

B

Linares

Estación Linares - Baeza

Málaga

B

Antequera

Bobadilla Estación

Málaga

B

Cortes de la Frontera

Estación de Gaucín-El Colmenar

Sevilla

A

Écija

Isla Redonda - La Aceñuela

Sevilla

B

Las Cabezas de San Juan

Marismillas

Cuarto. Cuantía mínima de la subvención.
La cuantía mínima de la subvención para esta convocatoria de las líneas Puntos Vuela
Ayuntamientos y Puntos Vuela ELA (Entidades Locales Autónomas) consistirá, teniendo
en cuenta el apartado 5 del cuadro resumen de las bases reguladoras, en el importe que
se indica a continuación, dependiendo del grupo en el que se encuentre clasificado el
municipio o la entidad local autónoma respectiva, de conformidad con el resuelve tercero
de la presente Resolución:
Grupo A: 9.783,16 euros.
Grupo B: 15.453,12 euros.
Grupo C: 8.309,82 euros.
Quinto. Concreción de la cuantía de los gastos subvencionables.
De conformidad con el apartado 5 b).1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras,
la cuantía máxima de los gastos subvencionables para cada una de las partidas se
concreta como se indica a continuación:
a) Personal. La cuantía máxima de presupuesto que puede aceptarse en esta partida tras
la revisión de la cuenta justificativa será para los municipios del Grupo A 14.006,70 euros,
para los del Grupo B 22.401,06 euros y para los del grupo C 22.259,62 euros.
b) Dietas. La cuantía máxima de presupuesto que puede aceptarse en esta partida
tras la revisión de la cuenta justificativa será para los municipios de Grupo A, B y C de
477 euros.
Sexto. Periodo de ejecución.
El periodo de ejecución dentro del cual deben realizarse los gastos subvencionables,
a los que se refiere el apartado anterior, abarca desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31
de diciembre de 2025.

Octavo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes es de diez días hábiles, a contar desde
el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el
extracto previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00320801

Séptimo. Financiación de la convocatoria, limitaciones presupuestarias y control.
La cuantía total máxima destinada a la dinamización de los centros de competencias
digitales correspondiente a las Líneas Puntos Vuela Ayuntamientos y Puntos Vuela ELA
(Entidades Locales Autónomas) será de 9.916.964,32 euros.
Las subvenciones se concederán con cargo a la siguiente partida presupuestaria,
correspondiente al año 2025: 0132010000 G/12D/46001/00 01.
La distribución económica entre las dos líneas de ayuda es la siguiente:
- Para la línea Puntos Vuela Ayuntamientos la cuantía de 9.468.381,24 euros.
- Para la línea Puntos Vuela ELA (Entidades Locales Autónomas) la cuantía de
448.583,08 euros.