3. Otras disposiciones. . (2025/96-47)
Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7070/41
Electoral a la conclusión del escrutinio, o una vez resueltos los recursos que se hayan
presentado contra la misma, la Comisión Electoral procederá, nunca más tarde del quinto
día después de la celebración de las elecciones, a la publicación del resultado de las
elecciones en tablones de anuncio y en la página web del Colegio, indicando el nombre
de la candidatura o los candidatos que hayan sido elegidos. Hecho lo anterior, hará
entrega contra recibo, a la Secretaría del Colegio en funciones, del expediente íntegro del
proceso electoral para su incorporación al protocolo corporativo.
Artículo 88. Nombramientos y tomas de posesión.
Dentro de las 24 horas siguientes a la publicación a la que hace referencia el artículo
anterior, la Comisión Electoral remitirá al Consejo General, y al Consejo Andaluz, copia
de todas las actas cumplimentadas.
A la vista de los resultados, el Consejo General, en el plazo máximo de 5 días a partir
de la celebración de las elecciones, efectuará los nombramientos, comunicándolos al
Ministerio correspondiente, y remitiendo las credenciales correspondientes. Asimismo,
el Consejo Andaluz comunicará a la Consejería competente los citados nombramientos.
Las personas elegidas formalizarán la toma de posesión de sus cargos, en el plazo
máximo de 10 días a partir de la recepción de las citadas credenciales ante la Comisión
Electoral, que levantará acta de ello, practicándose las diligencias correspondientes, de
las que se dará cumplida cuenta al Consejo General y al Consejo Andaluz.
Una vez hayan tomado posesión los miembros de la Junta de Gobierno resultante
de las elecciones, la Comisión Electoral hará entrega, contra recibo, a la Secretaría de
la Junta de Gobierno del Colegio, del expediente íntegro del proceso electoral para su
incorporación al protocolo corporativo
CAPÍTULO VII
Artículo 89. Definición.
1. La Comisión Electoral es el órgano al que compete la supervisión de los procesos
electorales para renovación de los cargos de la Junta de Gobierno, al objeto de que los
mismos se atengan al más estricto cumplimiento de lo establecido en estos Estatutos y
con salvaguarda de la igualdad entre las candidaturas que concurran a aquellos.
2. La Comisión Electoral estará compuesta por cinco personas colegiadas, con la
plenitud de derechos que reconoce el presente estatuto, ejerciendo la Presidencia y la
Secretaría conforme a la mayor y menor antigüedad de colegiación respectivamente.
3. La Junta de Gobierno pondrá a disposición de la Comisión Electoral los medios
materiales y humanos necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones. A tal
efecto, en el presupuesto de gastos correspondientes al ejercicio en el que se vaya a
celebrar las elecciones se deberá incluir una partida o dotación para que la Comisión
disponga de la misma, si lo considera necesario, para tener de una adecuada asistencia
y asesoramiento.
4. La elección de los miembros de la Comisión Electoral corresponde a la Junta
General, operándose mediante sorteo, entre el censo de personas colegiadas, ejercientes
y no ejercientes, realizado con ocasión de la Junta General en reunión ordinaria que habrá
de tener lugar en el segundo semestre del año anterior a la fecha prevista para celebrar
las elecciones tras cada proceso electoral. Si las elecciones a miembros de la Junta de
Gobierno se tuvieran que celebrar antes de la fecha inicialmente prevista y no estuvieran
nombrados los miembros de la Comisión Electoral, la Junta de Gobierno en funciones
requerirá la presencia de un notario en el improrrogable plazo de 48 horas, a contar
desde que se tenga conocimiento de la necesidad de iniciar el proceso electoral, para
que en su presencia se celebre el sorteo al que hacer referencia el apartado siguiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320673
De Comisión Electoral
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7070/41
Electoral a la conclusión del escrutinio, o una vez resueltos los recursos que se hayan
presentado contra la misma, la Comisión Electoral procederá, nunca más tarde del quinto
día después de la celebración de las elecciones, a la publicación del resultado de las
elecciones en tablones de anuncio y en la página web del Colegio, indicando el nombre
de la candidatura o los candidatos que hayan sido elegidos. Hecho lo anterior, hará
entrega contra recibo, a la Secretaría del Colegio en funciones, del expediente íntegro del
proceso electoral para su incorporación al protocolo corporativo.
Artículo 88. Nombramientos y tomas de posesión.
Dentro de las 24 horas siguientes a la publicación a la que hace referencia el artículo
anterior, la Comisión Electoral remitirá al Consejo General, y al Consejo Andaluz, copia
de todas las actas cumplimentadas.
A la vista de los resultados, el Consejo General, en el plazo máximo de 5 días a partir
de la celebración de las elecciones, efectuará los nombramientos, comunicándolos al
Ministerio correspondiente, y remitiendo las credenciales correspondientes. Asimismo,
el Consejo Andaluz comunicará a la Consejería competente los citados nombramientos.
Las personas elegidas formalizarán la toma de posesión de sus cargos, en el plazo
máximo de 10 días a partir de la recepción de las citadas credenciales ante la Comisión
Electoral, que levantará acta de ello, practicándose las diligencias correspondientes, de
las que se dará cumplida cuenta al Consejo General y al Consejo Andaluz.
Una vez hayan tomado posesión los miembros de la Junta de Gobierno resultante
de las elecciones, la Comisión Electoral hará entrega, contra recibo, a la Secretaría de
la Junta de Gobierno del Colegio, del expediente íntegro del proceso electoral para su
incorporación al protocolo corporativo
CAPÍTULO VII
Artículo 89. Definición.
1. La Comisión Electoral es el órgano al que compete la supervisión de los procesos
electorales para renovación de los cargos de la Junta de Gobierno, al objeto de que los
mismos se atengan al más estricto cumplimiento de lo establecido en estos Estatutos y
con salvaguarda de la igualdad entre las candidaturas que concurran a aquellos.
2. La Comisión Electoral estará compuesta por cinco personas colegiadas, con la
plenitud de derechos que reconoce el presente estatuto, ejerciendo la Presidencia y la
Secretaría conforme a la mayor y menor antigüedad de colegiación respectivamente.
3. La Junta de Gobierno pondrá a disposición de la Comisión Electoral los medios
materiales y humanos necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones. A tal
efecto, en el presupuesto de gastos correspondientes al ejercicio en el que se vaya a
celebrar las elecciones se deberá incluir una partida o dotación para que la Comisión
disponga de la misma, si lo considera necesario, para tener de una adecuada asistencia
y asesoramiento.
4. La elección de los miembros de la Comisión Electoral corresponde a la Junta
General, operándose mediante sorteo, entre el censo de personas colegiadas, ejercientes
y no ejercientes, realizado con ocasión de la Junta General en reunión ordinaria que habrá
de tener lugar en el segundo semestre del año anterior a la fecha prevista para celebrar
las elecciones tras cada proceso electoral. Si las elecciones a miembros de la Junta de
Gobierno se tuvieran que celebrar antes de la fecha inicialmente prevista y no estuvieran
nombrados los miembros de la Comisión Electoral, la Junta de Gobierno en funciones
requerirá la presencia de un notario en el improrrogable plazo de 48 horas, a contar
desde que se tenga conocimiento de la necesidad de iniciar el proceso electoral, para
que en su presencia se celebre el sorteo al que hacer referencia el apartado siguiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320673
De Comisión Electoral