3. Otras disposiciones. . (2025/96-47)
Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7070/39
Seguidamente, la Presidencia de la Comisión Electoral hará entrega a la Presidencia
de la Mesa Electoral de los sobres que contienen el voto por correo, procediendo la mesa
conforme a las siguientes normas:
a) Comprobará la identidad de la persona votante, cerciorándose que está en la lista
de electores que solicitaron votar por correo. Si así no fuera, dicho voto se considerará
no emitido.
b) Comprobado lo anterior, la Mesa Electoral procederá a la inmediata apertura del
sobre exterior y comprobará que el interior contiene la documentación expresada en el
artículo 80. Verificado lo anterior, introducirá en la urna el sobre con la papeleta, labor
esta que realizará la Presidencia.
c) Si la Mesa Electoral detectase que el interior del sobre no contiene la documentación
requerida, considerará que el voto no ha sido emitido.
Una vez hecho lo anterior, la Mesa Electoral dará inició al trámite del escrutinio, que
será público y no se suspenderá en ningún caso, salvo causas de fuerza mayor. Se
realizará, siguiendo las instrucciones de la Presidencia, que podrá ordenar la inmediata
expulsión de las personas que de cualquier modo entorpezcan o perturben su desarrollo.
Concluido el escrutinio de votos, la Mesa Electoral formalizará y suscribirá el acta
electoral, recogiendo el resultado final de las elecciones, y las incidencias que se hubiesen
producido; tras ello, la Presidencia hará públicos los citados resultados, proclamando como
electos a la candidatura o los candidatos que hubiesen obtenido mayor número de votos.
Los supuestos de empate o de igualdad de votos se resolverán por sorteo llevado a
efecto, en el mismo acto, de forma pública y con la presencia de los representantes de las
candidaturas que hayan obtenido el mismo número de votos.
Tras todo lo anterior, la Mesa Electoral procederá a la destrucción de los sobres, las
papeletas electorales y las credenciales que acompañan al voto por correo, salvo los que
hubiesen sido declarados no validos conforme a lo previsto en el artículo 86 o hubiesen
sido impugnados, que se incorporarán al acta del escrutinio.
Por último, la documentación electoral se trasladará a la Secretaría de la Comisión
Electoral, que firmará recibo de ello.
Artículo 84. Votos no válidos.
1. Sin perjuicio del derecho que asiste a los miembros de cualquier candidatura a
impugnar por las razones que considere oportunas cualquier voto emitido, la Mesa
Electoral únicamente declarará como votos no válidos, los siguientes:
a) Los emitidos a favor de ninguna candidatura (votos en blanco).
b) Los emitidos a favor de varias candidaturas (dos o más) que opten al mismo cargo.
c) Los emitidos a favor de personas que no hayan sido proclamadas candidatas.
d) Los emitidos con grafismos, tachaduras, enmiendas, o cualquier otra manipulación
análoga.
e) Los votos recibidos por correo en un sobre distinto del sobre normalizado remitido
por la Comisión Electoral; aquellos cuyo sobre no contenga la documentación a la que se
hace referencia en el artículo 80 para este tipo de votación o aquellos votos recibidos en
los que el sobre presente signos de haber sido manipulado después de su cierre.
f) Los que infrinjan las normas previstas en el reglamento del voto telemático.
2. La manifestación de invalidez se realizará por la Mesa Electoral, de oficio o a
instancia de los interventores, de forma pública, y en el trámite de escrutinio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320673
Artículo 83. Actuación de los Interventores.
Durante la jornada electoral, y esencialmente durante los trámites de emisión y
escrutinio de votos, las personas interventoras designadas por la candidatura, según lo
previsto en estos Estatutos, podrán poner de manifiesto a la Mesa Electoral todas las
cuestiones que, a su juicio, resulten de interés e importancia respecto al desarrollo de las
elecciones. Dichas cuestiones serán resueltas de forma directa e inmediata por la Mesa
Electoral, reseñándose, como incidencias, en el acta electoral.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7070/39
Seguidamente, la Presidencia de la Comisión Electoral hará entrega a la Presidencia
de la Mesa Electoral de los sobres que contienen el voto por correo, procediendo la mesa
conforme a las siguientes normas:
a) Comprobará la identidad de la persona votante, cerciorándose que está en la lista
de electores que solicitaron votar por correo. Si así no fuera, dicho voto se considerará
no emitido.
b) Comprobado lo anterior, la Mesa Electoral procederá a la inmediata apertura del
sobre exterior y comprobará que el interior contiene la documentación expresada en el
artículo 80. Verificado lo anterior, introducirá en la urna el sobre con la papeleta, labor
esta que realizará la Presidencia.
c) Si la Mesa Electoral detectase que el interior del sobre no contiene la documentación
requerida, considerará que el voto no ha sido emitido.
Una vez hecho lo anterior, la Mesa Electoral dará inició al trámite del escrutinio, que
será público y no se suspenderá en ningún caso, salvo causas de fuerza mayor. Se
realizará, siguiendo las instrucciones de la Presidencia, que podrá ordenar la inmediata
expulsión de las personas que de cualquier modo entorpezcan o perturben su desarrollo.
Concluido el escrutinio de votos, la Mesa Electoral formalizará y suscribirá el acta
electoral, recogiendo el resultado final de las elecciones, y las incidencias que se hubiesen
producido; tras ello, la Presidencia hará públicos los citados resultados, proclamando como
electos a la candidatura o los candidatos que hubiesen obtenido mayor número de votos.
Los supuestos de empate o de igualdad de votos se resolverán por sorteo llevado a
efecto, en el mismo acto, de forma pública y con la presencia de los representantes de las
candidaturas que hayan obtenido el mismo número de votos.
Tras todo lo anterior, la Mesa Electoral procederá a la destrucción de los sobres, las
papeletas electorales y las credenciales que acompañan al voto por correo, salvo los que
hubiesen sido declarados no validos conforme a lo previsto en el artículo 86 o hubiesen
sido impugnados, que se incorporarán al acta del escrutinio.
Por último, la documentación electoral se trasladará a la Secretaría de la Comisión
Electoral, que firmará recibo de ello.
Artículo 84. Votos no válidos.
1. Sin perjuicio del derecho que asiste a los miembros de cualquier candidatura a
impugnar por las razones que considere oportunas cualquier voto emitido, la Mesa
Electoral únicamente declarará como votos no válidos, los siguientes:
a) Los emitidos a favor de ninguna candidatura (votos en blanco).
b) Los emitidos a favor de varias candidaturas (dos o más) que opten al mismo cargo.
c) Los emitidos a favor de personas que no hayan sido proclamadas candidatas.
d) Los emitidos con grafismos, tachaduras, enmiendas, o cualquier otra manipulación
análoga.
e) Los votos recibidos por correo en un sobre distinto del sobre normalizado remitido
por la Comisión Electoral; aquellos cuyo sobre no contenga la documentación a la que se
hace referencia en el artículo 80 para este tipo de votación o aquellos votos recibidos en
los que el sobre presente signos de haber sido manipulado después de su cierre.
f) Los que infrinjan las normas previstas en el reglamento del voto telemático.
2. La manifestación de invalidez se realizará por la Mesa Electoral, de oficio o a
instancia de los interventores, de forma pública, y en el trámite de escrutinio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320673
Artículo 83. Actuación de los Interventores.
Durante la jornada electoral, y esencialmente durante los trámites de emisión y
escrutinio de votos, las personas interventoras designadas por la candidatura, según lo
previsto en estos Estatutos, podrán poner de manifiesto a la Mesa Electoral todas las
cuestiones que, a su juicio, resulten de interés e importancia respecto al desarrollo de las
elecciones. Dichas cuestiones serán resueltas de forma directa e inmediata por la Mesa
Electoral, reseñándose, como incidencias, en el acta electoral.