3. Otras disposiciones. . (2025/96-47)
Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7070/37
3. La Comisión Electoral, tras la comprobación de que las personas colegiadas
propuestas como interventores tienen derecho a votar, procederá a su nombramiento,
con notificación a las personas interesadas, y emisión, en su caso, de las credenciales
correspondientes.
Artículo 78. Voto por correo.
El elector que desee emitir su voto por correo deberá comunicarlo a la Comisión
Electoral. Dicha comunicación, que se hará en el modelo normalizado que se apruebe al
efecto, se podrá realizar por comparecencia personal en la sede del Colegio, por escrito
dirigido a la Comisión Electoral o por cualquier otra forma que permita dejar constancia
de su recepción.
La Comisión Electoral, una vez recibida la solicitud para votar por correo, comprobará
la inscripción del colegiado en las listas de los electores; en caso negativo, se archivará la
solicitud sin más trámites; en caso positivo, anotará la misma en un listado. Acto seguido
expedirá una acreditación personal en la que conste dicha petición que le será facilitada
junto a las papeletas de voto de todas las candidaturas concurrentes, el sobre donde habrá
de introducirse la papeleta de la candidatura elegida y el sobre normalizado en el que se
remitirá toda la documentación por correo al Colegio. En caso de que la solicitud se realice
mediante comparecencia personal en la sede del Colegio, la documentación correspondiente
se entregará al solicitante, contra recibo. En otro caso, toda la documentación será remitida
por correo certificado al domicilio indicado por la persona colegiada en su solicitud o, en
su defecto, en el que conste en su expediente personal. Tanto la solicitud como el recibo
de la entrega de la documentación o el justificante de la remisión de la misma por correo
certificado, se archivarán junto con todo el expediente electoral.
Al remitir toda la documentación y las instrucciones que la Comisión Electoral
considere oportuno informar, se dejará constancia expresa de que la solicitud de voto por
correo impide votar de manera presencial.
La solicitud para votar por correo se deberá realizar hasta veinte días naturales antes
del señalado para la celebración de las elecciones. La Comisión Electoral deberá remitir
la documentación a la que se hace referencia en el párrafo anterior, dentro de los tres
días hábiles siguientes a la finalización del plazo para solicitar el voto por correo.
Una vez finalizado el plazo de solicitud para el ejercicio del voto por correo, la
Comisión Electoral formará una lista con los electores que lo hubieran solicitado, que se
entregará a la Mesa Electoral el día de las elecciones.
La persona colegiada que haya optado por votar por correo deberá introducir la
papeleta de la candidatura en su sobre y éste, junto con la acreditación expedida por la
Comisión Electoral que deberá ir firmada por el mismo y una fotocopia de su carné de
identidad, en el sobre normalizado que deberá remitir por correo certificado al domicilio
que a estos efectos quede señalado por la Junta de Gobierno, indicando, de su puño y
letra en la solapa del sobre exterior nombre, apellidos y domicilio. En la convocatoria, la
Junta de Gobierno podrá acordar que el voto por correo sea remitido a un apartado de
correos o a una dirección postal que permita la adecuada custodia del voto emitido. Sin
perjuicio de las actuaciones que se puedan llevar a cabo por el Colegio para evitar a las
personas colegiadas el coste que le pueda suponer la emisión del voto por correo, aquella
que lo desee podrá solicitar el reembolso de los gastos que se le hayan podido ocasionar
con la emisión del voto por este procedimiento, debiendo en tal caso solicitarlo de manera
personal al Colegio y justificando el gasto aportando la correspondiente factura.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320673
Artículo 77. Formas de emisión del voto.
Las personas colegiadas podrán emitir sus votos, bien personalmente en la urna
colocada al efecto en la sede del Colegio durante la jornada electoral, bien por correo o
de forma telemática.
Cualquiera que sea la forma elegida para emitir el voto, deberá hacerse de modo
personal, siendo este derecho indelegable.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7070/37
3. La Comisión Electoral, tras la comprobación de que las personas colegiadas
propuestas como interventores tienen derecho a votar, procederá a su nombramiento,
con notificación a las personas interesadas, y emisión, en su caso, de las credenciales
correspondientes.
Artículo 78. Voto por correo.
El elector que desee emitir su voto por correo deberá comunicarlo a la Comisión
Electoral. Dicha comunicación, que se hará en el modelo normalizado que se apruebe al
efecto, se podrá realizar por comparecencia personal en la sede del Colegio, por escrito
dirigido a la Comisión Electoral o por cualquier otra forma que permita dejar constancia
de su recepción.
La Comisión Electoral, una vez recibida la solicitud para votar por correo, comprobará
la inscripción del colegiado en las listas de los electores; en caso negativo, se archivará la
solicitud sin más trámites; en caso positivo, anotará la misma en un listado. Acto seguido
expedirá una acreditación personal en la que conste dicha petición que le será facilitada
junto a las papeletas de voto de todas las candidaturas concurrentes, el sobre donde habrá
de introducirse la papeleta de la candidatura elegida y el sobre normalizado en el que se
remitirá toda la documentación por correo al Colegio. En caso de que la solicitud se realice
mediante comparecencia personal en la sede del Colegio, la documentación correspondiente
se entregará al solicitante, contra recibo. En otro caso, toda la documentación será remitida
por correo certificado al domicilio indicado por la persona colegiada en su solicitud o, en
su defecto, en el que conste en su expediente personal. Tanto la solicitud como el recibo
de la entrega de la documentación o el justificante de la remisión de la misma por correo
certificado, se archivarán junto con todo el expediente electoral.
Al remitir toda la documentación y las instrucciones que la Comisión Electoral
considere oportuno informar, se dejará constancia expresa de que la solicitud de voto por
correo impide votar de manera presencial.
La solicitud para votar por correo se deberá realizar hasta veinte días naturales antes
del señalado para la celebración de las elecciones. La Comisión Electoral deberá remitir
la documentación a la que se hace referencia en el párrafo anterior, dentro de los tres
días hábiles siguientes a la finalización del plazo para solicitar el voto por correo.
Una vez finalizado el plazo de solicitud para el ejercicio del voto por correo, la
Comisión Electoral formará una lista con los electores que lo hubieran solicitado, que se
entregará a la Mesa Electoral el día de las elecciones.
La persona colegiada que haya optado por votar por correo deberá introducir la
papeleta de la candidatura en su sobre y éste, junto con la acreditación expedida por la
Comisión Electoral que deberá ir firmada por el mismo y una fotocopia de su carné de
identidad, en el sobre normalizado que deberá remitir por correo certificado al domicilio
que a estos efectos quede señalado por la Junta de Gobierno, indicando, de su puño y
letra en la solapa del sobre exterior nombre, apellidos y domicilio. En la convocatoria, la
Junta de Gobierno podrá acordar que el voto por correo sea remitido a un apartado de
correos o a una dirección postal que permita la adecuada custodia del voto emitido. Sin
perjuicio de las actuaciones que se puedan llevar a cabo por el Colegio para evitar a las
personas colegiadas el coste que le pueda suponer la emisión del voto por correo, aquella
que lo desee podrá solicitar el reembolso de los gastos que se le hayan podido ocasionar
con la emisión del voto por este procedimiento, debiendo en tal caso solicitarlo de manera
personal al Colegio y justificando el gasto aportando la correspondiente factura.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320673
Artículo 77. Formas de emisión del voto.
Las personas colegiadas podrán emitir sus votos, bien personalmente en la urna
colocada al efecto en la sede del Colegio durante la jornada electoral, bien por correo o
de forma telemática.
Cualquiera que sea la forma elegida para emitir el voto, deberá hacerse de modo
personal, siendo este derecho indelegable.