Disposiciones generales. . (2025/508-1)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Sevilla.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 8 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6229/40

2. La investigación es un derecho y un deber del personal docente e investigador y
del personal investigador.
3. Se reconoce plena capacidad investigadora al profesorado perteneciente a los
cuerpos docentes, al profesorado contratado y al personal investigador, en todos los
casos, con el título de doctor.
4. El personal docente e investigador podrá desarrollar su investigación con
intensidades distintas a lo largo de su trayectoria académica en los términos que se
prevea en la normativa propia de la Universidad.
5. La Universidad de Sevilla promocionará las relaciones entre su investigación
universitaria, las necesidades sociales y culturales y su articulación con el sistema
productivo, atendiendo especialmente a la estructura social y económica de la Comunidad
Autónoma de Andalucía y de la provincia de Sevilla.
6. Se velará por que la actividad investigadora en la Universidad de Sevilla se realice
respetando los estándares de calidad, de integridad y éticos previstos en la normativa
que le resulte de aplicación y en los códigos de buenas prácticas de la investigación
científica y técnica existentes. Asimismo, se fomentará que las distintas estructuras de
investigación puedan ser reconocidas como unidades de excelencia en Investigación.

Artículo 74. Multidisciplinariedad e interdisciplinariedad de la investigación en la
Universidad de Sevilla.
1. A través de institutos y centros mixtos, de la coordinación con otras universidades
y centros de investigación, de programas y de redes de investigación entre grupos,
departamentos, centros, instituciones, organismos o Administraciones Públicas, así
como con entidades y empresas públicas, privadas y de economía social, se fomentará la
interdisciplinariedad y multidisciplinariedad de la actividad investigadora en la Universidad
de Sevilla.
2. Junto a la movilidad internacional del personal de investigación, la Universidad de
Sevilla promoverá la movilidad geográfica, intersectorial e interdisciplinaria y entre los
sectores público y privado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00319829

Artículo 73. Internacionalización de la actividad investigadora.
1. La Universidad de Sevilla, en el marco de su estrategia de internacionalización,
fomentará esta dimensión de la actividad investigadora favoreciendo la movilidad
de su personal dedicado a la investigación, su participación en proyectos y redes de
conocimiento, especialmente en las iniciativas promovidas por la Unión Europea, y su
presencia en instituciones internacionales o extranjeras vinculadas a la investigación
científica y técnica y a la innovación.
2. De acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable la Universidad de Sevilla
podrá autorizar temporalmente la adscripción de su personal dedicado a la investigación,
a tiempo completo o parcial, a otras universidades, centros e instituciones científicas
públicos o privados, nacionales o extranjeros sin perder su propia adscripción y también
podrá permitir la adscripción del personal de investigación de estas últimas instituciones
a la propia Universidad de Sevilla.
3. Asimismo, dispondrá de un Plan de Atracción de Talento para favorecer la
incorporación de investigadores e investigadoras procedentes de otras universidades,
centros o instituciones científicas.
4. En los términos que se establezca en la legislación aplicable la Universidad de
Sevilla podrá, por sí misma, dentro de alianzas universitarias o mediante acuerdos con
otras instituciones nacionales, supranacionales o extranjeras, crear, incorporarse o
participar en instituciones o centros de investigación en el extranjero.