Disposiciones generales. . (2025/508-1)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Sevilla.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 8 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6229/39

calendario académico único y los correspondientes planes de organización docente de
los títulos oficiales.
3. Los centros organizarán las actividades docentes correspondientes a las
asignaturas que integran los planes de estudio impartidos en ellos, incluidos los
mecanismos de coordinación entre diferentes materias y asignaturas de los planes de
estudio de las titulaciones adscritas al centro, así como la planificación de horarios y
asignación de espacios docentes.
4. Los departamentos coordinarán y desarrollarán las actividades docentes de las
asignaturas que tengan atribuidas en los correspondientes planes de estudio. Con
carácter anual y con antelación suficiente al periodo de matriculación se deberán
aprobar y publicar las guías docentes de las asignaturas, que deberán recoger junto al
profesorado encargado de su docencia y el horario de clases y tutorías, su programación,
que incluirá los objetivos de aprendizaje, los contenidos y actividades a desarrollar, el
sistema o sistemas de evaluación y los criterios de calificación y la concreción de estos
elementos en los distintos grupos de docencia.
5. La responsabilidad de la docencia y la formación corresponde al personal docente
e investigador y al personal investigador que tenga reconocida plena capacidad docente
en los términos de los presentes Estatutos y de la legislación vigente.
6. Las convocatorias ordinarias para superar las asignaturas serán tres a lo largo
del curso académico; su celebración, así como las condiciones de presentación a
ellas, se regulará en el Reglamento general de actividades docentes. Tendrán derecho
a una convocatoria extraordinaria los y las estudiantes que, para la conclusión de
sus estudios, tengan pendientes de obtener el número de créditos que se establezca
reglamentariamente.
Artículo 71. Calidad de la docencia.
1. La calidad de la docencia es un objetivo institucional de la Universidad de Sevilla, y
se basa en la competencia y dedicación del profesorado, la participación del estudiantado
y la eficacia de los servicios.
2. La Universidad de Sevilla contará con un Plan Propio de Docencia y podrá aprobar
también programas y planes orientados a la mejora de la docencia, la innovación
educativa y la excelencia docente.
3. Para asegurar la calidad docente la Universidad desarrollará actividades de
formación inicial y de perfeccionamiento docente del profesorado, y fomentará nuevas
técnicas y metodologías educativas.
4. La Universidad implantará un sistema de evaluación de la calidad de la actividad
docente con las debidas garantías para el profesorado, en el que el estudiantado tendrá
una participación significativa. El Consejo de Gobierno aprobará el sistema de evaluación
de la calidad docente del profesorado y los efectos de la evaluación.
5. Los centros y los departamentos contarán con comisiones de docencia, compuestas
paritariamente por representantes del profesorado y del estudiantado, para velar por
la calidad docente, proponer medidas de mejora y resolver los conflictos relativos a la
docencia en sus ámbitos.
CAPÍTULO II

Artículo 72. La investigación.
1. La investigación constituye la labor de creación, desarrollo y actualización
crítica que se desarrolla en todos los ámbitos del conocimiento científico, tecnológico,
humanístico, artístico o cultural.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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La investigación y la transferencia e intercambio del conocimiento e innovación