Disposiciones generales. . (2025/508-1)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Sevilla.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Extraordinario núm. 8 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6229/38
3. El Consejo de Gobierno aprobará la Normativa de Enseñanzas Propias que deberá
incluir la tipología de estudios y condiciones de acceso, la cualificación del profesorado,
los derechos y deberes del estudiantado y las directrices para la elaboración de los
correspondientes planes de estudio.
Artículo 68. Calidad de las enseñanzas.
1. La Universidad de Sevilla garantizará niveles de calidad de sus enseñanzas
contrastables con los estándares internacionalmente reconocidos, en particular, con los
criterios y directrices establecidos en el Espacio Europeo de Educación Superior.
2. El aseguramiento de la calidad de las enseñanzas se hará efectivo mediante
los procedimientos de evaluación, certificación y acreditación que determinen las
disposiciones vigentes.
3. La Universidad de Sevilla implantará sistemas internos de garantía de calidad para
asegurar la mejora continua, la calidad de los títulos y de las actividades académicas de
todos sus centros.
4. La Universidad de Sevilla pondrá a disposición de la comunidad universitaria y de la
sociedad los resultados de los procesos de evaluación de la calidad de sus enseñanzas.
Sección 2.ª De la docencia y el estudio
Artículo 70. Programación y régimen de la docencia.
1. El régimen de la docencia y los sistemas de evaluación de los conocimientos del
estudiantado se regulará en el Reglamento general de actividades docentes, que deberá
favorecer e impulsar el desarrollo de sistemas de evaluación continua.
2. El Consejo de Gobierno planificará en cada curso académico las actividades
docentes de las titulaciones impartidas en la Universidad de Sevilla de acuerdo con
los correspondientes planes de estudio. Forman parte de la planificación docente el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319829
Artículo 69. Las actividades docentes.
1. Las actividades docentes en la Universidad de Sevilla son el conjunto de acciones
que conducen a desarrollar el proceso formativo a su más alto nivel educativo, para
la transmisión del conocimiento científico, tecnológico, humanístico y artístico y de las
competencias y habilidades inherentes al mismo.
2. La Universidad de Sevilla velará por que los contenidos de la actividad docente que
en ella se imparta sean apropiados a los objetivos básicos y coherentes con los principios
y valores proclamados en los presentes Estatutos.
3. La Universidad de Sevilla velará por la internacionalización de la docencia,
promoviendo la movilidad internacional, la docencia en inglés y otras medidas de
internacionalización del currículo.
4. La docencia es un derecho y un deber del profesorado, sin más límites que
los establecidos en la Constitución y las leyes y los derivados de la organización y
programación de las enseñanzas en la Universidad. En el ejercicio de la función docente
se garantizará la libertad de cátedra.
5. La Universidad procurará que exista una ratio entre profesorado y estudiantado que
permita un correcto desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje. En cualquier caso,
las ratios entre discentes y docentes serán coherentes con la concepción del proceso
educativo que establece el Espacio Europeo de Educación Superior, de modo que sean
efectivamente posibles los procesos de evaluación continua.
6. La docencia será preferentemente presencial en la Universidad de Sevilla, sin
perjuicio de que pueda impartirse también de manera virtual o híbrida.
7. En los términos que se prevea y con las limitaciones que se establezcan en
la Normativa propia de la Universidad de Sevilla podrá realizar prestaciones de
colaboraciones docentes personal ajeno a la Universidad de Sevilla.
BOJA
Extraordinario núm. 8 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6229/38
3. El Consejo de Gobierno aprobará la Normativa de Enseñanzas Propias que deberá
incluir la tipología de estudios y condiciones de acceso, la cualificación del profesorado,
los derechos y deberes del estudiantado y las directrices para la elaboración de los
correspondientes planes de estudio.
Artículo 68. Calidad de las enseñanzas.
1. La Universidad de Sevilla garantizará niveles de calidad de sus enseñanzas
contrastables con los estándares internacionalmente reconocidos, en particular, con los
criterios y directrices establecidos en el Espacio Europeo de Educación Superior.
2. El aseguramiento de la calidad de las enseñanzas se hará efectivo mediante
los procedimientos de evaluación, certificación y acreditación que determinen las
disposiciones vigentes.
3. La Universidad de Sevilla implantará sistemas internos de garantía de calidad para
asegurar la mejora continua, la calidad de los títulos y de las actividades académicas de
todos sus centros.
4. La Universidad de Sevilla pondrá a disposición de la comunidad universitaria y de la
sociedad los resultados de los procesos de evaluación de la calidad de sus enseñanzas.
Sección 2.ª De la docencia y el estudio
Artículo 70. Programación y régimen de la docencia.
1. El régimen de la docencia y los sistemas de evaluación de los conocimientos del
estudiantado se regulará en el Reglamento general de actividades docentes, que deberá
favorecer e impulsar el desarrollo de sistemas de evaluación continua.
2. El Consejo de Gobierno planificará en cada curso académico las actividades
docentes de las titulaciones impartidas en la Universidad de Sevilla de acuerdo con
los correspondientes planes de estudio. Forman parte de la planificación docente el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319829
Artículo 69. Las actividades docentes.
1. Las actividades docentes en la Universidad de Sevilla son el conjunto de acciones
que conducen a desarrollar el proceso formativo a su más alto nivel educativo, para
la transmisión del conocimiento científico, tecnológico, humanístico y artístico y de las
competencias y habilidades inherentes al mismo.
2. La Universidad de Sevilla velará por que los contenidos de la actividad docente que
en ella se imparta sean apropiados a los objetivos básicos y coherentes con los principios
y valores proclamados en los presentes Estatutos.
3. La Universidad de Sevilla velará por la internacionalización de la docencia,
promoviendo la movilidad internacional, la docencia en inglés y otras medidas de
internacionalización del currículo.
4. La docencia es un derecho y un deber del profesorado, sin más límites que
los establecidos en la Constitución y las leyes y los derivados de la organización y
programación de las enseñanzas en la Universidad. En el ejercicio de la función docente
se garantizará la libertad de cátedra.
5. La Universidad procurará que exista una ratio entre profesorado y estudiantado que
permita un correcto desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje. En cualquier caso,
las ratios entre discentes y docentes serán coherentes con la concepción del proceso
educativo que establece el Espacio Europeo de Educación Superior, de modo que sean
efectivamente posibles los procesos de evaluación continua.
6. La docencia será preferentemente presencial en la Universidad de Sevilla, sin
perjuicio de que pueda impartirse también de manera virtual o híbrida.
7. En los términos que se prevea y con las limitaciones que se establezcan en
la Normativa propia de la Universidad de Sevilla podrá realizar prestaciones de
colaboraciones docentes personal ajeno a la Universidad de Sevilla.