Disposiciones generales. . (2025/44-1)
Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, por el procedimiento de concurrencia no competitiva, para la dotación de espacios de ocio seguros para la infancia, la adolescencia y la juventud en Andalucía, y para incentivar la responsabilidad social de las empresas en materia de uso seguro y responsable de internet por la infancia, la adolescencia y la juventud, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) ?financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU?, y se efectúa su convocatoria para el año 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Jueves, 6 de marzo de 2025

página 3057/42

Los requisitos señalados deben mantenerse desde el último día del plazo de presentación de solicitudes
hasta la completa justificación de la subvención concedida.
4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de
la Unión Europea, que impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria: No procede
4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
☐No se establecen.
☒Se establecen las siguientes excepciones del artículo 3.3 del Texto articulado de la Orden de 20 de
diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la
Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
no competitiva:
a. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad
Social impuestas por las disposiciones vigentes.
b. No hallarse al corriente en el pago de las obligaciones por reintegros de subvenciones.
c.

Tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.

4.e) Personas o entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos durante la tramitación
del procedimiento de concesión:
☒Todas.
☐Ninguna.
☐Las siguientes personas o entidades:
5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4):
5.a) Cuantía:
☒Porcentaje máximo de la subvención: hasta el 100% del presupuesto subvencionable.
☒Cuantía máxima de la subvención: 10.000,00 €. No obstante, existirá un límite específico para el coste
unitario de tabletas, cuya cuantía máxima ascenderá a 500 euros y de ordenadores, cuya cuantía
máxima ascenderá a 1.200 euros.
☐Cuantía mínima de la subvención:
☐Importe cierto:
☐Otra forma:
5.b).1°. Gastos subvencionables:
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la
actividad subvencionada, de conformidad con los conceptos subvencionables previstos en el apartado 2.a)
del cuadro resumen, y se realicen en el plazo establecido en la resolución de concesión, conforme al
presupuesto aprobado.
Podrán considerarse subvencionables los gastos que se hayan efectuado con anterioridad a la concesión de
la subvención, siempre que se hayan iniciado con posterioridad a la publicación de la convocatoria.
En particular, se consideran gastos subvencionables:

00316664

1. Equipamiento:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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