Disposiciones generales. . (2025/44-1)
Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, por el procedimiento de concurrencia no competitiva, para la dotación de espacios de ocio seguros para la infancia, la adolescencia y la juventud en Andalucía, y para incentivar la responsabilidad social de las empresas en materia de uso seguro y responsable de internet por la infancia, la adolescencia y la juventud, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) ?financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU?, y se efectúa su convocatoria para el año 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Jueves, 6 de marzo de 2025

página 3057/38

CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO
DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA

0.- Identificación de la línea de subvención:
Línea 2. Subvenciones dirigidas a entidades locales y entidades privadas sin ánimo de lucro para el
equipamiento de espacios de ocio seguro para la infancia, la adolescencia y la juventud en Andalucía.
1.- Objeto (Artículo 1):
Las subvenciones reguladas en este Cuadro Resumen tienen como objeto la adquisición de equipamientos
para locales, establecimientos, centros y zonas al aire libre que constituyan espacios para el ocio seguro de
niños, niñas, adolescentes y jóvenes en Andalucía.
2.- Conceptos subvencionables (Artículos 1 y 17):
2.a) Conceptos subvencionables:


Proyectos de inversión destinados a la adquisición de equipamiento de servicios o centros
necesarios para su funcionamiento como espacios de ocio y tiempo libre seguros para la infancia, la
adolescencia y la juventud.

Las entidades solicitantes deberán presentar un proyecto de inversión, en el que se deberá justificar la
actividad o actividades a realizar, que deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.º) Tener por objeto la implementación de actividades de ocio seguro para personas menores y jóvenes
de hasta 25 años de edad (inclusive).
2.º) Tener una duración máxima de 3 meses.
3.º) Deberán contar con una evaluación favorable del proyecto de inversión a realizar, de conformidad
con los siguientes criterios de valoración:
A. Contenido técnico del proyecto de inversión a realizar (0-15 puntos).
Se valorará si el proyecto presentado describe con claridad y coherencia los siguientes aspectos:
A.1. Evaluación de las necesidades de las personas o grupos en que se integran (0-4 puntos).
Se valorará si el proyecto está fundamentado en un diagnóstico de la situación que justifique la
actuación y analiza los problemas y necesidades de las potenciales personas beneficiarias,
mejorando su bienestar y fomentando su calidad de vida, teniendo en cuenta los siguientes
aspectos:
- Identificación de los problemas y necesidades a los que pretende dar respuesta el proyecto a
desarrollar, así como la participación y toma de decisiones con las personas destinatarias del
proyecto en el diseño del mismo. 2 puntos.
- Aportación de datos estadísticos actualizados que avalan la detección de necesidades, con
indicación de las fuentes de dichos datos. 1 puntos
- Detalle del perfil de la población destinataria directa del proyecto. 1 punto.

00316664

A.2. Descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar (0-3 puntos).

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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