3. Otras disposiciones. . (2025/28-43)
Resolución de 3 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo de la empresa BSH Electrodomesticos España, S.A., Servicio BSH al Cliente-Zona 6, Andalucía.
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Número 28 - Martes, 11 de febrero de 2025

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26. Incrementos salariales.
Para cada uno de los años de vigencia del convenio, años 2023, 2024, 2025 y 2026,
los incrementos salariales vendrán conformados por los siguientes porcentajes:
1. Incremento garantizado para todo el colectivo de trabajadores de convenio:
Año 2023: 0%. Para el año 2023, los importes correspondientes a los diferentes
conceptos del salario fijo (salario base, pagas extra y complemento personal) serán los
correspondientes al año 2022.
Año 2024:
- Un 3%, a aplicar sobre tablas salariales.
- Un 1,50% a aplicar sobre el salario fijo devengado el año anterior, consolidándose la
cantidad resultante únicamente en el complemento personal.
Año 2025:
- Un 2%, a aplicar sobre tablas salariales.
- Un 1,25% a aplicar sobre el salario fijo devengado el año anterior, consolidándose la
cantidad resultante únicamente en el complemento personal.
Año 2026:
- Un 1%, a aplicar sobre tablas salariales.
- Un 1,25% a aplicar sobre el salario fijo devengado el año anterior, consolidándose la
cantidad resultante únicamente en el complemento personal.
2. Incremento variable:
Conceptos generales.
A comienzos de los años 2024, 2025 y 2026, se actualizarán los salarios de acuerdo al
porcentaje de incremento garantizado, actualizándose en su caso (incremento variable),
y en el porcentaje o cantidad que corresponda, dentro del primer trimestre los años 2025,
2026 y 2027, en el supuesto de que se consigan los objetivos acordados para su devengo.
La parte variable de incremento salarial se aplicará sólo al personal que se encontrase
de alta en la empresa el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
Habida cuenta de que este sistema de incrementos salariales puede suponer la
consolidación de parte de las cantidades resultantes en complemento personal, aquellas
personas que a la fecha de la firma del convenio colectivo ya cuenten con complemento
personal, la cantidad que pudiese adicionarse al salario fijo en función de la consecución
de la parte variable de incremento salarial consolidable en complemento personal se
sumaría al complemento personal ya existente. En el caso de las personas que a la firma
de convenio no cuenten con complemento personal, este se crearía, consolidándose la
cantidad que correspondiese como parte de su salario fijo.
Por salario fijo devengado el año anterior, se entienden todas las cantidades
percibidas a lo largo del año en cuestión por los conceptos salario base, complemento
personal, pagas extra y complemento personal de las pagas extra.
El incremento salarial variable pactado es el siguiente:
a) Adicional y exclusivamente para el personal reparador (grupo 3 nivel D):
Años 2024 y 2025
Durante el primer trimestre de los años 2025 y 2026, respecto a los años 2024 y 2025
respectivamente, se abonará al personal reparador que se encuentre encuadrado en el
grupo 3 nivel D, una prima extraordinaria no consolidable que variará en función de la
suma de la facturación neta fuera de garantía y garantía generada durante el año natural
anterior, de acuerdo al escalado indicado más abajo.
Los mencionados tramos y el consecuente devengo tendrán carácter absoluto y no
proporcional o progresivo. Del mismo modo, las cantidades no son acumulables. Por
facturación neta fuera de garantía y garantía, se entiende la facturación neta obtenida
por las reparaciones fuera de garantía y garantía realizadas por el técnico reparador a lo
largo del año natural y que son computables de cara a la cuenta de resultados del centro.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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