3. Otras disposiciones. . (2025/28-43)
Resolución de 3 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo de la empresa BSH Electrodomesticos España, S.A., Servicio BSH al Cliente-Zona 6, Andalucía.
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Número 28 - Martes, 11 de febrero de 2025

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a.6. Comisión por venta de aparatos: En el supuesto de que a lo largo de la vigencia
del convenio se estableciese la posibilidad de, como actividad complementaria a la
actividad principal de reparación y asistencia, realizar ventas directas a usuario por
parte del personal reparador (Grupo 3 Nivel D), la Dirección establecerá la comisión
correspondiente por dichas ventas en función del margen o facturación que por las
mismas pudiera obtener el Servicio BSH al Cliente. De esto último, así como de las
condiciones y reglas para la consecución de la prima y de los cambios que se produzcan,
se deberá dar conocimiento a los Representantes de los Trabajadores.
b) Complementos.
b.1. Gratificación extraordinaria. La dirección podrá establecer y abonar por este
concepto aquellas situaciones de rendimiento o actuación excepcional que considere.
b.2. Retén de Emergencia. Se percibirán 55 € Euros por cada sábado que un
trabajador haya sido nominado para atender las posibles emergencias que surjan. En el
supuesto de que el retén de emergencia sea realizado en domingo o festivo, se percibirán
45 € por cada día. El trabajador deberá estar plenamente localizable durante esos días
para su cobro. Además, por cada aviso efectivamente facturado por el trabajador en retén
de emergencia, este último percibirá el 50% del valor del concepto emergencia que haya
cobrado de acuerdo a lo que fije la empresa en cada momento.
b.3. Prima disfrute de vacaciones fuera de los meses de junio a septiembre: Aquellos
trabajadores que a solicitud de la empresa no disfruten ni un solo día de vacaciones
a las que tienen derecho anualmente en los meses de junio, julio, agosto, septiembre
percibirán una prima de 250 €.
c) Dietas. Si por necesidades del servicio algún trabajador hubiera de desplazarse
de la localidad en que habitualmente tenga su residencia y lugares en que efectúa su
trabajo, la Empresa abonará los valores que fije BSH Electrodomésticos España, S.A.
anualmente en norma interna. En el supuesto de que una vez firmado el convenio se
reduzca el importe de la dieta de la comida en la norma interna de la compañía, se
acuerda garantizar que durante toda la vigencia del convenio (y en tanto en cuanto no se
firme un nuevo convenio) el importe para dicha dieta no será inferior a los 15 €.
Procedimiento de ingreso de liquidaciones y abono de dietas y otros gastos: la
forma de proceder respecto a la liquidación e ingreso de las cantidades recaudadas por
el personal reparador (grupo 3 nivel D), así como respecto a la compensación por los
gastos en los que se haya incurrido con ocasión de la prestación laboral, incluidas las
dietas, se fijará en el oportuno documento que hará las veces de instrucción interna al
respecto. Con anterioridad a su entrada en vigor, serán consultados los Representantes
de los Trabajadores.
d) Horas de exceso. En el supuesto de solicitarse por la Empresa y aceptarse por
el Trabajador la compensación de las horas de exceso de calendario en los términos
recogidos en el artículo 28.c), las horas de exceso que se trabajen por encima de las
1.760 se calcularán, y en su caso compensarán, mediante la división del salario según
tablas y la jornada anual de referencia (1.760 horas).
e) Compensación asistencia. El colectivo de trabajadores de convenio, por su
asistencia diaria al trabajo, percibirán desde la firma de convenio y en proporción a su
jornada de trabajo, una prima mensual en la cuantía de 12 € (cuantía prevista para un
trabajador a tiempo completo).
Perderán el derecho a percibir esta prima, los trabajadores que falten al trabajo
siempre que no concurran las circunstancias siguientes: vacaciones, exceso de
calendario, permiso retribuido, horas sindicales, asistencia a cursos de formación
incluidos en el plan de formación de la empresa, accidente de trabajo y ejercicio del
derecho a huelga legal. El abono se hará a mes vencido para poder comprobar las
incidencias de tiempos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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