3. Otras disposiciones. . (2025/28-43)
Resolución de 3 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo de la empresa BSH Electrodomesticos España, S.A., Servicio BSH al Cliente-Zona 6, Andalucía.
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Número 28 - Martes, 11 de febrero de 2025

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a.1.e) Prima de Vacaciones. La prima de vacaciones, exclusivamente para los técnicos
sometidos al sistema de primas recogidos en los apartados inmediatamente anteriores,
será la media de todas las primas variables cobradas en los doce últimos meses. En
situación de Permiso Retribuído y horas o días de Formación (en este sentido, ver artículo
22.a), la prima será también la media de los doce últimos meses.
a.1.f) Prima preparador de avisos. Quien fuera designado entre el personal técnico
reparador (personal de convenio, perteneciente al Grupo 3 Nivel D del Sistema de
Clasificación Profesional pactado), para realizar, en exclusiva, las tareas de preparación
de avisos de reparación para sus compañeros del mismo o distinto centro, percibirá, en
tanto en cuanto realice dichas funciones, y en parte proporcional a dichos periodos, una
prima mensual igual a la prima mensual media de los técnicos reparadores para los que
prepare avisos, corregida por un factor corrector que será del 90%.
No obstante lo anterior, y para el supuesto de creación de puestos de preparador de
avisos no cubiertos con técnicos reparadores que estuviesen previamente de alta como
trabajadores encuadrados en el Grupo 3 Nivel D de acuerdo al sistema de Clasificación
Profesional regulado en el presente convenio, podrá establecerse un sistema de
retribución variable distinto, en el que de manera orientativa se tendrá en cuenta tanto
la productividad entendida por el número de avisos preparados al mes como por el
porcentaje de acierto en la preparación.
a.2. Prima Función Almacén y Mostrador. Aquellos trabajadores que sean designados
para realizar funciones propias de almacén y mostrador, percibirán una prima o cuantía
que variará en función de las ventas de repuestos por mostrador.
a.3. Prima Resto Funciones de Niveles no Exentos. Se establece una variable por
cada centro de trabajo, y de forma lineal, que se repartirá entre todos aquellos que no
realicen normalmente funciones de reparación y asistencia, reparación o almacén, y no
sean del denominado personal Exento o Acoge, que basada en el indicador 2/85 y en el
QCALIPSO será:
- Del 3% del salario medio de dicho personal si la consecución del sistema QCALIPSO
(cuyo peso es del 1%) y del indicador 2/85 (cuyo peso es del 2%) es igual a la del objetivo
anual.
- Si la consecución es distinta al objetivo, que se mide mensualmente, se multiplicará
el factor 1 en el caso del QCALIPSO y 2 en el caso del 2/85 por el porcentaje de
consecución, determinando así un porcentaje de pago de variable superior o inferior a
dicha consecución.
El pago se realizará semestralmente, una vez conocidos los datos de consecución de
dicho sistema, de manera que en cada semestre se perciba hasta un 1,5% en base a la
fórmula descrita.
Si a lo largo de la vigencia del convenio otros indicadores (NPS, cumplimiento de cita,
etc), reflejaran en mejor medida el nivel de satisfacción de los usuarios atendidos, podrá
sustituirse el indicador QCALIPSO por uno de estos indicadores, lo cual se comunicará a
los representantes de los trabajadores, manteniéndose en todo caso el peso del 1% en el
porcentaje de prima.
a.4. Primas Resto Funciones de Niveles Acoge. Se les abonarán las primas recogidas
en el punto anterior en la cuantía que corresponda al aplicarle al total el porcentaje según
su Nivel Acoge.
a.5. Comisión por Venta de Productos/Servicios. Cuando como actividad
complementaria a la actividad principal de reparación y asistencia el técnico reparador
realice ventas de productos o servicios percibirá como compensación una prima por
las ventas que efectivamente realice y se cobren por la empresa. Para ello, la Empresa
establecerá los productos y servicios en venta y marcará las condiciones y reglas para la
consecución de la prima. De esto último y de los cambios que se produzcan, se deberá
dar conocimiento a los Representantes de los Trabajadores.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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