3. Otras disposiciones. . (2025/28-43)
Resolución de 3 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo de la empresa BSH Electrodomesticos España, S.A., Servicio BSH al Cliente-Zona 6, Andalucía.
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Número 28 - Martes, 11 de febrero de 2025

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registrada en positivo siempre que el saldo registrado en negativo sea igual o superior al
citado saldo positivo; y en el caso de que el saldo registrado en negativo sea inferior al
saldo positivo, se abonará hasta el total de la cantidad registrada en negativo, de modo
que nunca podrá abonarse una cantidad superior a la registrada en el saldo negativo.
- Las cantidades relativas al punto anterior se abonarían en una sola paga.
- La bolsa virtual de primas se contabilizará de manera individual, técnico por técnico.
- Retribución boletines Gaggenau: los boletines de reparación de electrodomésticos
de la marca Gaggenau, se retribuirán con una cantidad fija por boletín que será de:
- 20€ en el caso de boletines en garantía.
- 30€ en el caso de boletines fuera de garantía.
En el supuesto de que la cantidad resultante de multiplicar los boletines Fuera de
Garantía y Garantía de Gaggenau realizados en el mes, por las cantidades antes
mencionadas, supere el 18% de la facturación neta total por los avisos de reparación
de dicha marca realizados en el mismo mes, la prima a abonar será igual al 18% de la
facturación neta total mensual de dichos avisos.
La facturación y las UT’s correspondientes a los boletines Gaggenau se descontarán
de la facturación neta mensual Fuera y dentro de Garantía, así como de las UT’s
facturadas, a efectos del cálculo de las primas de reparación y asistencia reguladas en
el presente artículo. Del mismo modo, y a efectos del cálculo del ajuste de primas, dicha
facturación se descontará igualmente de la suma total mensual de los ingresos netos en
garantía y fuera de garantía de cada uno de los centros.
Por boletín Gaggenau, a los efectos de la remuneración descrita en el presente
artículo, se entenderán todas las reparaciones realizadas y terminadas en los aparatos
de la mencionada marca, incluidas puestas en marcha. Quedan expresamente excluidos
los boletines de canje, los TI 31, y las reparaciones especiales.
Por otro lado, en aquellos supuestos en que para la realización de una reparación
de un electrodoméstico de la marca Gaggenau sea necesaria la ayuda de otro técnico
reparador, estas ayudas no se remunerarán vía boletín, sino que se considerarán a los
efectos del pago de las variables de reparación y asistencia como tiempo improductivo,
abonándose por dichos trabajos una prima igual a la recogida en el artículo 25.a.1.e)
(prima permiso retribuído), en su parte proporcional.
A los técnicos exclusivos Gaggenau, si los hubiere, les será de aplicación la misma
estructura de remuneración que ha venido aplicándose hasta la firma del presente
convenio, y siempre y cuando se mantengan los acuerdos comerciales con la marca que
permitan disponer de técnico/s exclusivo/s.
- Retribución boletines TI42: los boletines de reparación TI42 por reparaciones de
electrodomésticos cubiertas por contratos de mantenimiento CEW y realizadas fuera del
período de garantía legal, se retribuirán con la suma de las siguientes retribuciones:
- Con la Prima de Garantía que corresponda en función de las UT’s de acuerdo al
sistema de primas para funciones de reparación y asistencia.
- Con una cantidad fija por boletín que será de 6 €
La retribución será mensual, y por los boletines TI42 efectivamente realizados y
terminados el mes anterior.
a.1.d) Primas para Funciones Reparación y Asistencia del Grupo 3 D Acoge. Se les
abonarán en su caso las anteriores primas en la cuantía que corresponda al aplicarle un
porcentaje según Nivel y período Acoge y en función de lo que determina la empresa en
el Plan formativo Acoge en cada momento.
No obstante lo anterior, y si las concretas circunstancias que dan lugar a la
contratación e incorporación del ACOGE lo determinan, podrán pactarse de manera
individual sistemas de retribución variable diferentes a los previstos en los apartados
anteriores, y que, garantizando un porcentaje de salario ligado a productividad,
facturación y calidad, pueda dar respuesta tanto a las necesidades del servicio como a
las especiales circunstancias que hayan dado lugar a tal contratación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía