3. Otras disposiciones. . (2025/28-43)
Resolución de 3 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo de la empresa BSH Electrodomesticos España, S.A., Servicio BSH al Cliente-Zona 6, Andalucía.
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Número 28 - Martes, 11 de febrero de 2025

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El incremento anual aplicable a la facturación diaria exigida de los años 2025 y 2026
será de, como máximo, un 6% respecto al año anterior. El mencionado límite máximo del
6%, para el año 2025, aplicará sobre el importe de la facturación diaria exigida del año
2024, añadiéndose posteriormente el importe que corresponda para 2025 por Lima, CEW
y C4L, quedando así configurada la facturación diaria exigida definitiva de 2025. Para
calcular la facturación diaria exigida del 2026, el límite máximo del 6% se aplicará sobre
la facturación diaria exigida definitiva de 2025.
Otras consideraciones.
- Mínimo de Avisos terminados por día: Las primas recogidas en este artículo se
devengarán y percibirán por los días en los que el Técnico realice un mínimo de 4 avisos
de reparación con estado Terminado-Terminado. No obstante, aquellos meses en los que
el técnico reparador tenga un IPA individual mensual de al menos 7 avisos/día, el mínimo
de avisos a aplicar para el devengo y percepción de las primas de reparación y asistencia,
será de 3 avisos de reparación con estado Terminado-Terminado. Los días en los que se
facturen al menos 250 € también se percibirá la prima del día tal y como estaba recogido
en el anterior convenio.
- Liquidación en finiquito de Primas de Reparación y Asistencia (Facturación, Calidad
y Rentabilidad): Para la liquidación de finiquito no se tomarán las primas del mes de baja
sino la media de los tres meses anteriores y en proporción a los días trabajados en el
mes de baja.
- Indicador 1/85: las referencias al indicador 2/85 recogidas en este artículo, quedan
supeditadas al cumplimiento del objetivo 1/85. De tal modo, que si finalizado el año
natural, no se hubiesen alcanzado en el centro los objetivos fijados para tal indicador, la
Dirección podrá sustituir la referencia al indicador 2/85 por la referencia al indicador 1/85,
lo cual sería en su caso comunicado al comienzo del año.
- Ajuste de primas: La suma de la totalidad mensual de las primas a percibir por todo
el colectivo de Técnicos Reparadores de cada Centro de Trabajo (trabajadores del grupo
3 niveles D del sistema de clasificación profesional recogido en el artículo 20 del presente
convenio) a las que hacen referencia los apartados a.1.a), a.1.b) y a.1.c) de este artículo,
no podrá en ningún caso exceder del porcentaje del 13,90% de la suma total mensual de
los ingresos netos en garantía y fuera de garantía de cada uno de los centros.
En caso de que la suma de la totalidad mensual de estas primas exceda dicho
porcentaje del 13,90% de la suma total mensual de los ingresos netos en garantía y
fuera de garantía del mencionado colectivo de cada centro de trabajo, no se abonará tal
exceso, ajustándose, centro por centro y de manera individualizada, las primas a percibir
por cada uno de los trabajadores que hayan de percibirlas y en la misma proporción. Es
decir, el ajuste será proporcional para cada técnico reparador.
Posibilidad de repesca: No obstante lo anterior, en enero de los años 2025, 2026 y
2027, respecto a los años 2024, 2025 y 2026 respectivamente, se abonará al personal
reparador que se encuentre encuadrado en el grupo 3 niveles D-1 y D, en su caso y si
ha lugar de acuerdo a las reglas indicadas más adelante, una repesca consistente en un
único pago individual por técnico de las diferencias entre las primas percibidas a lo largo
del año y las dejadas de percibir de acuerdo a las siguientes reglas:
- En aquellos meses en los que al aplicar el porcentaje máximo de prima pactado
sea necesario aplicar un factor corrector inferior a 1, las cantidades dejadas de percibir
en concepto de prima por la aplicación de dicho factor corrector, se llevarán a una bolsa
virtual de primas con signo negativo.
- En aquellos meses en los que al aplicar el porcentaje máximo de prima pactado
no sea necesario aplicar un factor corrector, la diferencia entre la cantidad que hubiese
resultado de aplicar el porcentaje máximo de prima y la cantidad abonada como prima
real a percibir será llevada a una bolsa virtual de primas con signo positivo.
- A final de cada uno de los años antes mencionados, se comprobarán los saldos
negativos y positivos registrados durante el año, y se abonará el total de la cantidad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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