3. Otras disposiciones. . (2025/28-43)
Resolución de 3 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo de la empresa BSH Electrodomesticos España, S.A., Servicio BSH al Cliente-Zona 6, Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Martes, 11 de febrero de 2025
página 1556/20
tendrán en cuenta los objetivos y escalados que para los años 2027 y siguientes establezca
la Dirección. Caso de no fijar objetivo ni escalado alguno, en su defecto serán de aplicación
aquellos que se hubieran fijado para el año 2026 para cada uno de los indicadores.
a.1.c) Prima de Rentabilidad. Consiste en un porcentaje a aplicar sobre la facturación
neta mensual e individual Fuera de Garantía, calculado de la siguiente manera: a través
de esta prima se trata de remunerar la rentabilidad del técnico reparador, medida de
manera individual y de acuerdo a una referencia objetiva, igual para todo el colectivo de
técnicos reparadores, comparando por un lado la suma de su facturación neta mensual
que incluye la facturación fuera y dentro de garantía individual y la facturación por ventas
de productos Lima y contratos de mantenimiento CEW y C4L, con, por otro lado, la
facturación media exigida por técnico de manera objetiva, para ese mismo periodo de
tiempo y por los conceptos de facturación fuera y dentro de garantía (no se incluye en
esta facturación diaria exigida objetivo alguno respecto a las ventas de productos Lima
y contratos de mantenimiento CEW y C4L). De este modo, a comienzos de cada año,
se fijará la llamada facturación diaria exigida, la cual se obtendrá de dividir el importe de
la «Facturación media por técnico» por el número de días de trabajo. Por estos últimos
se considerarán todos los días laborables del año susceptibles de trabajar una vez se
elabore el calendario laboral, excluyéndose vacaciones, exceso de calendario, horas/días
de formación y horas sindicales. Así:
Facturación diaria exigida = Facturación media por técnico.
Núm. de días de trabajo del año.
El importe obtenido de esta facturación diaria exigida, será invariable a lo largo del
año natural.
A continuación se calculará la facturación diaria real del técnico, para lo cual, es
necesario dividir la suma total de su facturación neta mensual fuera y dentro de garantía y
dividirla por el núm. de días de trabajo del mes en cuestión. Así:
Facturación diaria real = Facturación neta mensual FG + G.
Núm. de días de trabajo del mes.
Prima de rentabilidad = Facturación diaria real.
Facturación diaria exigida.
Dicho porcentaje o prima de rentabilidad para cada Técnico será el que corresponda
según el siguiente baremo:
- Facturación diaria real del Técnico < 85 % facturación diaria exigida según CR = 1%.
- Facturación diaria real del Técnico < 90 % facturación diaria exigida según CR = 2%.
- Facturación diaria real del Técnico < 95 % facturación diaria exigida según CR = 2,5%.
- Facturación diaria real del Técnico < 100 % facturación diaria exigida según CR = 3%.
- Facturación diaria real del Técnico < 105 % facturación diaria exigida según CR = 3,5%.
- Facturación diaria real del Técnico < 110 % facturación diaria exigida según CR = 4%.
- Facturación diaria real del Técnico < 115 % facturación diaria exigida según CR = 4,5%.
- Facturación diaria real del Técnico < 120 % facturación diaria exigida según CR = 5%.
- Facturación diaria real del Técnico > 120 % facturación diaria exigida según CR = 6%.
Facturación media por técnico: Anualmente, la Dirección informará a los
Representantes de los Trabajadores de la facturación media por técnico, que incluirá la
facturación media por técnico por ingresos fuera y dentro de garantía, por ingresos por
venta de productos Lima y por ingresos por venta de contratos de mantenimiento CEW y
C4L.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315165
Una vez conocidos estos datos, a la facturación neta mensual e individual Fuera de
Garantía de cada Técnico se le aplicará un porcentaje que se obtiene de la comparación de
su facturación diaria real obtenida en el mes, respecto a la facturación diaria exigida. Así:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Martes, 11 de febrero de 2025
página 1556/20
tendrán en cuenta los objetivos y escalados que para los años 2027 y siguientes establezca
la Dirección. Caso de no fijar objetivo ni escalado alguno, en su defecto serán de aplicación
aquellos que se hubieran fijado para el año 2026 para cada uno de los indicadores.
a.1.c) Prima de Rentabilidad. Consiste en un porcentaje a aplicar sobre la facturación
neta mensual e individual Fuera de Garantía, calculado de la siguiente manera: a través
de esta prima se trata de remunerar la rentabilidad del técnico reparador, medida de
manera individual y de acuerdo a una referencia objetiva, igual para todo el colectivo de
técnicos reparadores, comparando por un lado la suma de su facturación neta mensual
que incluye la facturación fuera y dentro de garantía individual y la facturación por ventas
de productos Lima y contratos de mantenimiento CEW y C4L, con, por otro lado, la
facturación media exigida por técnico de manera objetiva, para ese mismo periodo de
tiempo y por los conceptos de facturación fuera y dentro de garantía (no se incluye en
esta facturación diaria exigida objetivo alguno respecto a las ventas de productos Lima
y contratos de mantenimiento CEW y C4L). De este modo, a comienzos de cada año,
se fijará la llamada facturación diaria exigida, la cual se obtendrá de dividir el importe de
la «Facturación media por técnico» por el número de días de trabajo. Por estos últimos
se considerarán todos los días laborables del año susceptibles de trabajar una vez se
elabore el calendario laboral, excluyéndose vacaciones, exceso de calendario, horas/días
de formación y horas sindicales. Así:
Facturación diaria exigida = Facturación media por técnico.
Núm. de días de trabajo del año.
El importe obtenido de esta facturación diaria exigida, será invariable a lo largo del
año natural.
A continuación se calculará la facturación diaria real del técnico, para lo cual, es
necesario dividir la suma total de su facturación neta mensual fuera y dentro de garantía y
dividirla por el núm. de días de trabajo del mes en cuestión. Así:
Facturación diaria real = Facturación neta mensual FG + G.
Núm. de días de trabajo del mes.
Prima de rentabilidad = Facturación diaria real.
Facturación diaria exigida.
Dicho porcentaje o prima de rentabilidad para cada Técnico será el que corresponda
según el siguiente baremo:
- Facturación diaria real del Técnico < 85 % facturación diaria exigida según CR = 1%.
- Facturación diaria real del Técnico < 90 % facturación diaria exigida según CR = 2%.
- Facturación diaria real del Técnico < 95 % facturación diaria exigida según CR = 2,5%.
- Facturación diaria real del Técnico < 100 % facturación diaria exigida según CR = 3%.
- Facturación diaria real del Técnico < 105 % facturación diaria exigida según CR = 3,5%.
- Facturación diaria real del Técnico < 110 % facturación diaria exigida según CR = 4%.
- Facturación diaria real del Técnico < 115 % facturación diaria exigida según CR = 4,5%.
- Facturación diaria real del Técnico < 120 % facturación diaria exigida según CR = 5%.
- Facturación diaria real del Técnico > 120 % facturación diaria exigida según CR = 6%.
Facturación media por técnico: Anualmente, la Dirección informará a los
Representantes de los Trabajadores de la facturación media por técnico, que incluirá la
facturación media por técnico por ingresos fuera y dentro de garantía, por ingresos por
venta de productos Lima y por ingresos por venta de contratos de mantenimiento CEW y
C4L.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315165
Una vez conocidos estos datos, a la facturación neta mensual e individual Fuera de
Garantía de cada Técnico se le aplicará un porcentaje que se obtiene de la comparación de
su facturación diaria real obtenida en el mes, respecto a la facturación diaria exigida. Así: