Disposiciones generales. . (2025/26-2)
Decreto 31/2025, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Asistencia Jurídica al Servicio Andaluz de Salud y del Cuerpo de Letrados y Letradas de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 26 - Viernes, 7 de febrero de 2025
página 1548/20
2. El registro de expedientes se llevará a cabo en formato electrónico a través de
los sistemas informáticos y herramientas digitales necesarias para ello, establecidos de
conformidad con el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, y disponiendo de las medidas
técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al
riesgo.
3. La Asesoría Jurídica custodiará y preservará los documentos producidos en su
gestión, hasta su remisión al archivo central correspondiente, garantizando su integridad
y confidencialidad.
4. La persona que ostente la Jefatura de la Asesoría Jurídica podrá establecer las
instrucciones pertinentes en materia de registro y archivo, de conformidad con el Decreto
622/2019, de 27 de diciembre, y con la normativa vigente en materia de documentos y
archivo.
Artículo 47. Seguimiento de la actividad contenciosa y consultiva. Estadísticas.
1. Las Jefaturas elevarán, semestralmente, la estadística de los procesos judiciales y
de la actividad consultiva a la persona titular de la Asesoría Jurídica, a través del Letrado
o Letrada que ocupe la Jefatura del Área de Coordinación.
2. Las Jefaturas procurarán la actualización de la información y la exactitud de los
datos emitidos.
3. Los órganos y unidades de la Asesoría Jurídica elaborarán los informes de actividad
y estadística a través del Sistema de Información implantado, para cuya operatividad se
dictarán las instrucciones que resulten necesarias.
4. Los bastanteos de poder deberán ser emitidos a través del Sistema de Información
de la Asesoría Jurídica. Asimismo, las fichas de los bastanteos otorgados deberán
mantenerse periódicamente actualizadas.
Artículo 48. Memoria anual.
La persona que ocupe la Jefatura de la Asesoría Jurídica elevará una Memoria anual
a la Dirección Gerencia del SAS en la que expondrá su actividad en el período anterior y
las propuestas que estime oportunas para el mejor funcionamiento de aquélla.
00315157
Artículo 49. Estudios y documentación.
Para facilitar el correcto desempeño de las funciones de la Asesoría Jurídica, así
como para el cumplimiento de los deberes impuestos por la normativa, se podrán realizar
los estudios y actividades de documentación que resulten adecuados, así como disponer
de recursos de acceso a bibliografía jurídica y jurisprudencia, preferentemente en formato
digital y vía internet.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 26 - Viernes, 7 de febrero de 2025
página 1548/20
2. El registro de expedientes se llevará a cabo en formato electrónico a través de
los sistemas informáticos y herramientas digitales necesarias para ello, establecidos de
conformidad con el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, y disponiendo de las medidas
técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al
riesgo.
3. La Asesoría Jurídica custodiará y preservará los documentos producidos en su
gestión, hasta su remisión al archivo central correspondiente, garantizando su integridad
y confidencialidad.
4. La persona que ostente la Jefatura de la Asesoría Jurídica podrá establecer las
instrucciones pertinentes en materia de registro y archivo, de conformidad con el Decreto
622/2019, de 27 de diciembre, y con la normativa vigente en materia de documentos y
archivo.
Artículo 47. Seguimiento de la actividad contenciosa y consultiva. Estadísticas.
1. Las Jefaturas elevarán, semestralmente, la estadística de los procesos judiciales y
de la actividad consultiva a la persona titular de la Asesoría Jurídica, a través del Letrado
o Letrada que ocupe la Jefatura del Área de Coordinación.
2. Las Jefaturas procurarán la actualización de la información y la exactitud de los
datos emitidos.
3. Los órganos y unidades de la Asesoría Jurídica elaborarán los informes de actividad
y estadística a través del Sistema de Información implantado, para cuya operatividad se
dictarán las instrucciones que resulten necesarias.
4. Los bastanteos de poder deberán ser emitidos a través del Sistema de Información
de la Asesoría Jurídica. Asimismo, las fichas de los bastanteos otorgados deberán
mantenerse periódicamente actualizadas.
Artículo 48. Memoria anual.
La persona que ocupe la Jefatura de la Asesoría Jurídica elevará una Memoria anual
a la Dirección Gerencia del SAS en la que expondrá su actividad en el período anterior y
las propuestas que estime oportunas para el mejor funcionamiento de aquélla.
00315157
Artículo 49. Estudios y documentación.
Para facilitar el correcto desempeño de las funciones de la Asesoría Jurídica, así
como para el cumplimiento de los deberes impuestos por la normativa, se podrán realizar
los estudios y actividades de documentación que resulten adecuados, así como disponer
de recursos de acceso a bibliografía jurídica y jurisprudencia, preferentemente en formato
digital y vía internet.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja