Disposiciones generales. . (2025/26-2)
Decreto 31/2025, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Asistencia Jurídica al Servicio Andaluz de Salud y del Cuerpo de Letrados y Letradas de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 26 - Viernes, 7 de febrero de 2025

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la Presidencia del Tribunal Calificador, pudiendo ser la persona titular de la Jefatura si
cumple con los requisitos normativos.
b) Un Magistrado o Magistrada designado a propuesta del titular de la Presidencia
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, perteneciente a alguna de las Salas de lo
Contencioso-Administrativo de dicho Tribunal.
c) Un Catedrático o Catedrática, o en su caso, profesor o profesora titular de cualquiera
de las disciplinas jurídica de que conste el programa y de alguna de las universidades
andaluzas.
d) Un Letrado o Letrada del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, designado a
propuesta de la Jefatura del Gabinete Jurídico
e) Un Letrado o Letrada de Administración Sanitaria, con voz y voto, que ejercerá las
funciones de Secretaría, designado a propuesta de la Jefatura de la Asesoría Jurídica.
En todo caso se respetará la composición equilibrada de mujeres y hombres de dicho
Tribunal según la normativa vigente.
2. Asimismo, se designará un suplente a cada uno de los miembros del Tribunal
Calificador, para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, que deberán reunir la
misma condición exigida para las personas titulares.
Artículo 44. Formas de provisión.
1. La provisión definitiva de los puestos de trabajo de Letrados y Letradas de
Administración Sanitaria tendrá lugar de conformidad con el carácter de la adscripción
contemplada en la Relación de Puestos de Trabajo, a través de los procedimientos de
libre designación o por consecuencia directa del acceso por oposición previsto en el
artículo 41.
2. La cobertura provisional de los puestos de trabajo adscritos a la Asesoría Jurídica
tendrá lugar de acuerdo con las normas generales de función pública.
TÍTULO IV
FUNCIONES ESTADÍSTICAS. SEGUIMIENTO, ESTUDIOS Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 46. Archivo y documentos.
1. Cada actuación contenciosa o consultiva determinará la apertura de un expediente
que deberá incluir:
a) Las comunicaciones electrónicas interiores realizadas con los Centros Directivos y
sanitarios.
b) Los escritos procesales o los informes realizados por la Asesoría Jurídica.
c) Las notificaciones judiciales.
d) El expediente administrativo y copia de todos los documentos utilizados para la
defensa y que hayan sido aportados en los correspondientes procesos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 45. Registro.
1. Sin perjuicio de los asientos de entrada y salida en el Registro Electrónico
Único de la Junta de Andalucía que pudieran proceder, conforme a las normas de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, y del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, los distintos
órganos y unidades de la Asesoría Jurídica mantendrán un registro interno que asegure
la debida constancia, integridad y confidencialidad de las comunicaciones electrónicas
interiores con los Centros Directivos y Sanitarios y de los informes y escritos procesales
presentados por los Letrados y Letradas de la Asesoría Jurídica, para el cumplimiento de
las funciones de asesoramiento y defensa en juicio.
2. En materia de comunicaciones electrónicas se estará a la Orden de la Consejería
de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 3 de febrero de 2021, y el artículo
27 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.