Disposiciones generales. . (2025/26-2)
Decreto 31/2025, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Asistencia Jurídica al Servicio Andaluz de Salud y del Cuerpo de Letrados y Letradas de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 26 - Viernes, 7 de febrero de 2025

página 1548/17

y de acuerdo con los requisitos que señala la legislación en materia de procedimiento
administrativo, sin perjuicio de su posible remisión por otros medios.
Artículo 37. Informes discrepantes.
1. Cuando un Letrado o una Letrada sostuviera, en un asunto que le hubiera sido
asignado, un criterio discrepante con el mantenido por otro Letrado o Letrada en relación
con asuntos de análoga naturaleza, se abstendrá de emitir el informe solicitado y
elevará a la Jefatura de la Asesoría Jurídica, a través del Letrado o Letrada que ostente
la Jefatura del Área de Asuntos Consultivos, consulta en la que expondrá su criterio
debidamente motivado, acompañando el informe del que se discrepa y, en su caso, los
demás antecedentes pertinentes.
En el ámbito de las Asesorías Jurídicas Provinciales, la remisión a la Jefatura del Área
de Asuntos Consultivos se canalizará a través de la Jefatura de la respectiva Asesoría.
2. En cualquier caso, se pondrá en conocimiento del órgano consultante que la
emisión del informe queda pendiente del criterio que la Jefatura de la Asesoría Jurídica
establezca sobre dicho asunto, oído el Consejo de Letrados y Letradas.
Artículo 38. Asistencia a mesas de contratación y otros órganos colegiados.
1. Los Letrados y Letradas de Administración Sanitaria asistirán, en ejercicio de su
función consultiva, a las mesas de contratación, juntas, comisiones y demás órganos
colegiados, en que sea precisa su intervención, conforme a las disposiciones vigentes.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica del Estado y de las normas que
regulen el funcionamiento de cada órgano colegiado, dicha intervención deberá limitarse,
al asesoramiento en derecho y vigilancia del cumplimiento de la legalidad vigente en la
adopción de acuerdos y en la actuación de dichos órganos.
3. Salvo que expresamente se determine otra cosa, la intervención de los Letrados y
Letradas en las mesas de contratación, juntas, comisiones y demás órganos colegiados
tendrá carácter institucional y no personal, por lo que será posible la intervención indistinta
de aquéllos ante dichos órganos.

Artículo 40. Representación y defensa en procedimientos no judiciales.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Título II, relativo las funciones de representación
y defensa en juicio, a los Letrados y Letradas adscritos al Área de Asuntos Consultivos
corresponde en exclusiva la representación y defensa del SAS en toda clase de recursos
administrativos, económico-administrativos, reclamaciones y requerimientos no judiciales
en que la SAS sea recurrente.
2. La intervención en estos asuntos requerirá siempre la solicitud previa del órgano
directivo competente, sin perjuicio de las demás autorizaciones que exija la legislación
vigente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 39. Bastanteos.
1. Corresponde a los Letrados y Letradas de Administración Sanitaria bastantear, con
el carácter de acto administrativo, los documentos justificativos de la personalidad de los
administrados y, en general, todos los poderes, expresando de modo concreto su eficacia
en relación con el fin para el que hayan sido presentados, así como las facultades de
quienes en nombre de otro presten avales y otras garantías exigidas por las disposiciones
vigentes o requeridas por el órgano administrativo competente.
2. Las solicitudes de bastanteos formuladas por particulares habrán de ser resueltas
y notificadas en el plazo máximo de diez días hábiles, contados desde que se haya
presentado la documentación completa.
3. Los actos dictados conforme a las solicitudes previstas en el presente artículo
podrán ser recurridos por las personas interesadas en alzada ante la Jefatura de la
Asesoría Jurídica, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.