Disposiciones generales. . (2025/26-2)
Decreto 31/2025, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Asistencia Jurídica al Servicio Andaluz de Salud y del Cuerpo de Letrados y Letradas de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 26 - Viernes, 7 de febrero de 2025

página 1548/16

k) Cuando una norma estatal o de la Comunidad Autónoma, que sea de aplicación en
el ámbito del SAS, requiera informe del servicio jurídico.
3. Asimismo, corresponderá a la Asesoría Jurídica la emisión de cuantos informes
facultativos le sean solicitados en las condiciones previstas en los artículos siguientes.
Artículo 34. Solicitud de informe.
1. La solicitud de asesoramiento jurídico se efectuará por las personas titulares de
órganos o unidades con rango igual o superior a subdirección en los Servicios Centrales
y, territorialmente, por las personas titulares de las direcciones gerencias o direcciones
económico-administrativa o análogo de los Hospitales, Áreas de Gestión Sanitaria
y Distritos de Atención Primaria. Asimismo, podrán solicitar informes los órganos de
dirección de la Red Andaluza de Medicina Transfusional, Tejidos y Células.
2. La petición de informe se formalizará por medios electrónicos, de conformidad
con la Orden de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior de 3
febrero de 2021, por la que se regulan las comunicaciones electrónicas interiores en
la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 27 del Decreto 622/2019, de
27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, con indicación de si se solicita
con carácter preceptivo o facultativo, y con expresión en el primer caso del precepto que
lo exija, o fundamentando adecuadamente la conveniencia de reclamarlo en el caso de
informes de carácter facultativo.
3. A la solicitud se acompañará el expediente y los antecedentes necesarios para una
adecuada interpretación jurídica, y se concretará con exactitud el extremo o extremos
acerca de los cuales se solicita asesoramiento, cuando este se recabe con carácter
facultativo.
4. La petición de informes de carácter facultativo versará únicamente sobre
cuestiones jurídicas, rechazándose aquellas consultas que se refieran a cuestiones
técnico-administrativas que surjan en la tramitación de los procedimientos.

Artículo 36. Plazo de evacuación y forma de comunicación.
1. Los informes de la Asesoría Jurídica habrán de ser evacuados en el plazo de diez
días hábiles, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del
procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor.
2. El plazo será de cinco días hábiles en los casos de reconocida urgencia, motivada
por el órgano peticionario y apreciada por la Jefatura de la Asesoría Jurídica, con visto
bueno de la Jefatura de Área de Asuntos Consultivos.
3. El plazo de emisión se interrumpirá cuando por el Letrado o Letrada se recabe
ampliación de la documentación que fuera necesaria para una adecuada conformación
del criterio jurídico, reanudándose, una vez recibida aquélla. Esta interrupción del plazo
se comunicará al peticionario del informe.
4. Los informes serán remitidos por la Jefatura de la Asesoría Jurídica, por la persona
titular de la Jefatura de Área de Asuntos Consultivos, o en su caso, de las Asesorías
Jurídicas Provinciales al órgano o autoridad solicitante a través de medios electrónicos,
de conformidad con la Orden de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e
Interior de 3 febrero de 2021 y el artículo 27 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00315157

Artículo 35. Contenido de los informes.
1. Los informes serán fundados en derecho, no pudiendo contener juicios de
oportunidad o conveniencia, salvo que así se solicite expresamente, o se deduzca del
contenido de la solicitud dejando constancia de que se emiten en este sentido.
2. El contenido del informe versará sobre los extremos planteados, sin perjuicio de
que puedan examinarse cualesquiera otras cuestiones derivadas de la solicitud o de la
documentación acompañada.