Disposiciones generales. . (2025/22-3)
Resolución de 8 de enero de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos de transición justa en la provincia de Almería para el proyecto tractor «Modernización productiva y sostenibilidad de la industria de la piedra y mármol de Almería».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 22 - Lunes, 3 de febrero de 2025

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ANEXO I

3. DECLARACIONES (Continuación)
Se compromete a cumplir las obligaciones exigidas.
No se halla incursa en ninguna de las prohibiciones contempladas en las presentes bases reguladoras.
En los proyectos de inversión que impliquen un cambio de ubicación de las instalaciones de la empresa, las naves y
construcciones no se trata de una deslocalización de proyectos.
Se trata de clústeres, asociaciones o agrupaciones empresariales o comunidades energéticas, y tiene alguna de las formas
jurídicas legalmente válidas para el desarrollo de sus actividades.
Se trata de agrupación empresarial innovadora, y cuenta con la consideración de clúster de innovación de acuerdo con el
Decreto 223/2023, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la clasificación, acreditación y
registro de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, o bien formar parte de la red de Centros Europeos de
Innovación Digital (EDIH), de acuerdo con el artículo 16 del Reglamento (UE) 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 29 de abril de 2021, por el que se establece el Programa Europa Digital y se deroga la Decisión (UE) 2015/2240 (DO L 166 de
11.5.2021, p. 1)].
Los integrantes de la agrupación empresarial cumple cada uno los requisitos que establecidos para las personas
beneficiarias.
Se trata de una entidad local territorial, la cual identifica su condición a través del NIF consignado en la solicitud o está
incluida en el Inventario de Entes Públicos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
En el caso de ser entidades de gestión de espacios productivos y empresariales, asociaciones o comunidades de propietarios
establecidos a tal fin, tiene alguna de las formas jurídicas legalmente válidas para el desarrollo de sus actividades en relación
a los espacios productivos y empresariales.
Encuadra sus actividades, en relación con el objeto incentivado y el ecosistema industrial que se impulsa, en alguno/s de los
códigos CNAE 2009 detallados en el Anexo IV de la convocatoria.
El presupuesto objeto del incentivo se va a usar exclusivamente en las actividades incluidas en las convocatorias, y ello
incluso dados de alta en actividades que correspondan a varios CNAE, aunque alguno de los cuales no sea elegible.
Tiene la consideración de empresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado, y que la actuación para la que se solicita el incentivo se destina a la actividad
económica.
Cumple, de conformidad con el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para
subvenciones de importe superior a 30.000 euros, los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la
que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
No se trata de una empresa en crisis, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.4.c) y 2.18 del Reglamento (UE) número
651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y sus modificaciones posteriores, así como de acuerdo a lo establecido en el
artículo 9.c) del Reglamento (UE) núm. 2021/1056, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
No se trata de empresas pertenecientes a sectores y actividades que estén excluidas del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de
la Comisión, de 17 de junio de 2014, ni del Reglamento (UE) núm. 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
junio de 2021 así como no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión
Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. En el caso de ayudas sometidas a
minimis, que estén excluidos del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Los trabajos no se han iniciado antes de la presentación de la solicitud (en el caso de ayudas no acogidas al reglamento de
minimis).
El proyecto no ocasiona un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH), de acuerdo al artículo 17 del
Reglamento (UE) núm. 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de
un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 2019/2088.
Que los datos reflejados en la solicitud son veraces.
Cumplo los requisitos exigidos en las bases reguladoras, sin perjuicio de su posterior acreditación
Otra/s (especificar):

00314852

008699

(*) a nivel de empresa única tal y como se define en el artículo 2.2. del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
(**)Los gastos objeto de los incentivos acogidas a esta convocatoria no serán compatibles con otros Fondos de Cohesión, en particular, el FEDER y el
FSE+, así como con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y su Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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