Disposiciones generales. . (2025/22-3)
Resolución de 8 de enero de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos de transición justa en la provincia de Almería para el proyecto tractor «Modernización productiva y sostenibilidad de la industria de la piedra y mármol de Almería».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 22 - Lunes, 3 de febrero de 2025

página 1242/13

Décimo cuarto. Forma y secuencia de pago de los incentivos.
1. Con carácter general se establece la posibilidad de pago de anticipo del 40% si se
presta garantía otorgada por un banco, Sociedad de Garantía Recíproca u otra entidad
financiera que esté establecida en España, o estén cubiertos por una línea de crédito
ofrecida como garantía por un organismo público o por el Estado español, constituida a
favor de la Secretaría General de Industria y Minas de la Consejería de Industria, Energía
y Minas. El anticipo será abonado tras la aceptación expresa de la subvención concedida.
2. En los casos de proyectos cuyos beneficiarios sean entidades locales territoriales o
entidades del sector público local se contempla el pago de anticipo del 50% sin aportación
de garantía, a solicitud de la persona o entidad beneficiaria del incentivo. El anticipo será
abonado tras la aceptación expresa de la subvención concedida.
3. Los pagos tras justificación de las inversiones o gastos realizados, podrán abarcar
dos hitos de pago:
a) Primer pago del 50% del importe del incentivo que no ha sido objeto de anticipo de
la inversión elegible, si conforme a la justificación presentada y aceptada esta abarca, al
menos, el 50% de la inversión elegible (primer pago fraccionado).
b) Segundo pago del 50% restante conforme a la justificación presentada y aceptada
(último pago fraccionado).
4. Para realizar el pago del incentivo, la entidad beneficiaria deberá estar al corriente
en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Décimo sexto. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley
General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas beneficiarias podrán
realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al
órgano gestor de los incentivos, a fin de que por este se confeccione la correspondiente
carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada
devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación
provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas beneficiarias
podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada
de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad
a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista
en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su
otorgamiento.
3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas beneficiarias
podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de
deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación
prevista en la normativa de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Décimo quinto. Notificación y publicación.
1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades
interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, de trámite de audiencia
y de resolución del procedimiento, se publicarán en la sede electrónica de la Consejería
de la Industria, Energía y Minas, conforme a lo indicado en el apartado 19 del Cuadro
Resumen de la Orden de 22 de febrero de 2024, en los términos del art. 45.1.b) y 2 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y como se establece en el artículo 21 de las bases
reguladoras tipo, aprobadas mediante Orden de 20 de diciembre de 2019.
En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus
mismos efectos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban
cursarse personalmente se practicarán en el lugar o por el medio indicado por las
personas o entidades en sus solicitudes.