Disposiciones generales. . (2025/22-3)
Resolución de 8 de enero de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos de transición justa en la provincia de Almería para el proyecto tractor «Modernización productiva y sostenibilidad de la industria de la piedra y mármol de Almería».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 22 - Lunes, 3 de febrero de 2025
página 1242/11
o) Evaluación del aumento de valor del terreno o del bien como consecuencia de la
reparación o rehabilitación efectuada, realizada por un experto independiente cualificado
(para tipología C1).
p) Documentación acreditativa del requisito contemplado en el art. 13.3 bis de la Ley
38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones en los siguientes términos:
i.
Las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar
cuentas de pérdidas y ganancias abreviada: certificación suscrita por la persona o
entidad beneficiaria, o en su caso, por su representante.
ii. Las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar
cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificado emitido por auditor
inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
q) Informe «Plantilla Media de Trabajadores en Situación de Alta» que certifique la
Tesorería General de la Seguridad Social.
r) En caso de solicitar anticipo de pago, cuando se requiera garantía, documento
acreditativo de la constitución de la garantía en la Caja General de Depósitos a excepción
de entidades locales y para proyectos de aceleración de empresas. Para solicitar el
anticipo, deberá presentarse escrito indicando el importe solicitado y en su caso el valor
de la garantía aportada, así como su forma de constitución.
s) Otra documentación acreditativa en relación con los parámetros tomados en
consideración para la aplicación de los criterios de valoración y otras condiciones de
admisibilidad relativas al encuadramiento de los proyectos, y personas y entidades
beneficiarias.
2. En caso de agrupación empresarial, se aportará la documentación que permita
la comprobación del cumplimiento por cada uno de sus integrantes de los requisitos
establecidos para las personas beneficiarias, en particular la relativa a la consideración
de microempresa, pequeña o mediana empresa (pyme) de acuerdo con los criterios
establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la comisión, de 17 de
junio de 2014.
Décimo segundo. Partidas presupuestarias y estabilidad presupuestaria.
1. Los incentivos serán financiados con cargo a los siguientes créditos presupuestarios
del ejercicio 2025 a 2027, por las cuantías máximas que se especifican a continuación:
Créditos presupuestarios
2025
2026
2027
Total
2000130000 G/73B/77000/00 01 J4080321J0
3.250.000€
2.275.000 €
975.000 €
6.500.000 €
2000130000 G/73B/77000/00 01 J4080175J0
2000130000 G/73B/77000/00 01 J4080138J0
2000130000 G/73B/77000/0001 J4080152J0
2000130000 G/73B/77000/00 01 J4080413J0
2000130000 G/73B/77000/00 01 J4080410J0
2000130000 G/73B/77000/00 01 J4080424J0
2000130000 G/73B/77000/00 01 J4080573J0
2.035.900€
500.000€
500.000€
1.000.000 €
500.000 €
450.000 €
1.184.054€
1.425.130€
350.000€
350.000 €
700.000 €
350.000 €
315.000 €
828.837€
610.770€
150.000 €
150.000 €
300.000 €
150.000 €
135.000 €
355.216 €
4.071.800 €
1.000.000 €
1.000.000 €
2.000.000 €
1.000.000 €
900.000 €
2.368.107 €
Décimo tercero. Plazo para la realización de los gastos subvencionables y de justificación.
1. El plazo máximo de ejecución y justificación de los incentivos se establecerá
en cada resolución de concesión de los correspondientes incentivos, en función del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314852
2. Los aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución
complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun
cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
3. En orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, el órgano competente para conceder las
subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de
resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 22 - Lunes, 3 de febrero de 2025
página 1242/11
o) Evaluación del aumento de valor del terreno o del bien como consecuencia de la
reparación o rehabilitación efectuada, realizada por un experto independiente cualificado
(para tipología C1).
p) Documentación acreditativa del requisito contemplado en el art. 13.3 bis de la Ley
38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones en los siguientes términos:
i.
Las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar
cuentas de pérdidas y ganancias abreviada: certificación suscrita por la persona o
entidad beneficiaria, o en su caso, por su representante.
ii. Las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar
cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificado emitido por auditor
inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
q) Informe «Plantilla Media de Trabajadores en Situación de Alta» que certifique la
Tesorería General de la Seguridad Social.
r) En caso de solicitar anticipo de pago, cuando se requiera garantía, documento
acreditativo de la constitución de la garantía en la Caja General de Depósitos a excepción
de entidades locales y para proyectos de aceleración de empresas. Para solicitar el
anticipo, deberá presentarse escrito indicando el importe solicitado y en su caso el valor
de la garantía aportada, así como su forma de constitución.
s) Otra documentación acreditativa en relación con los parámetros tomados en
consideración para la aplicación de los criterios de valoración y otras condiciones de
admisibilidad relativas al encuadramiento de los proyectos, y personas y entidades
beneficiarias.
2. En caso de agrupación empresarial, se aportará la documentación que permita
la comprobación del cumplimiento por cada uno de sus integrantes de los requisitos
establecidos para las personas beneficiarias, en particular la relativa a la consideración
de microempresa, pequeña o mediana empresa (pyme) de acuerdo con los criterios
establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la comisión, de 17 de
junio de 2014.
Décimo segundo. Partidas presupuestarias y estabilidad presupuestaria.
1. Los incentivos serán financiados con cargo a los siguientes créditos presupuestarios
del ejercicio 2025 a 2027, por las cuantías máximas que se especifican a continuación:
Créditos presupuestarios
2025
2026
2027
Total
2000130000 G/73B/77000/00 01 J4080321J0
3.250.000€
2.275.000 €
975.000 €
6.500.000 €
2000130000 G/73B/77000/00 01 J4080175J0
2000130000 G/73B/77000/00 01 J4080138J0
2000130000 G/73B/77000/0001 J4080152J0
2000130000 G/73B/77000/00 01 J4080413J0
2000130000 G/73B/77000/00 01 J4080410J0
2000130000 G/73B/77000/00 01 J4080424J0
2000130000 G/73B/77000/00 01 J4080573J0
2.035.900€
500.000€
500.000€
1.000.000 €
500.000 €
450.000 €
1.184.054€
1.425.130€
350.000€
350.000 €
700.000 €
350.000 €
315.000 €
828.837€
610.770€
150.000 €
150.000 €
300.000 €
150.000 €
135.000 €
355.216 €
4.071.800 €
1.000.000 €
1.000.000 €
2.000.000 €
1.000.000 €
900.000 €
2.368.107 €
Décimo tercero. Plazo para la realización de los gastos subvencionables y de justificación.
1. El plazo máximo de ejecución y justificación de los incentivos se establecerá
en cada resolución de concesión de los correspondientes incentivos, en función del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314852
2. Los aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución
complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun
cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
3. En orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, el órgano competente para conceder las
subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de
resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras.