Autoridades y personal. . (2025/15-10)
Resolución de 16 de enero de 2025, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se realiza convocatoria para el acceso extraordinario a las bolsas de trabajo de determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional, así como a determinadas bolsas con perfil bilingüe.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BAREMO
2. FORMACIÓN ACADÉMICA

Número 15 - Jueves, 23 de enero de 2025
página 639/12

VALORACIÓN

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

Hasta 7 puntos

En el caso de aportar abono de los derechos de expedición de algún título debe aportarse certificación académica personal
comprensiva de todas las materias cursadas donde conste expresamente que ha finalizado los estudios conducentes a la
obtención del mismo o certificado de la secretaría del centro donde conste que ha finalizado los estudios conducentes a la
obtención del título.
2.1. Expediente académico del título alegado como
requisito de acuerdo con el Anexo de titulaciones de la
Orden de 10 de junio de 2020.
Se valorará exclusivamente la nota media del expediente
académico del título exigido con carácter general para
ingreso en el cuerpo correspondiente, es decir, en los
cuerpos del subgrupo A1: Licenciatura, Ingeniería,
Grado o equivalente y en los cuerpos del subgrupo A2:
Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o
títulos declarados legalmente equivalentes.

0,5000
0,7500
1,0000

Título, oficial expedido por la Universidad o, en su
defecto, certificación de la solicitud del título oficial
previo pago de los derechos de expedición.
2.2. Título de Doctor o Doctora.
2,0000
En el caso de haberse obtenido en el extranjero, se
debe presentar la correspondiente credencial de
homologación.
2.3. Otras titulaciones universitarias de carácter oficial en el caso de que no hubieran sido alegadas ni conducentes a la titulación
presentada como requisito. Tampoco se valorarán las titulaciones ya baremadas en otro apartado o conducentes a otros méritos.
En todos los casos se deberá aportar la certificación académica oficial donde consten las asignaturas que se han cursado y
superado.
En el caso de haberse obtenido en el extranjero, se debe presentar la correspondiente credencial de homologación.
Título o, en su defecto, certificación acreditativa
2.3.1. Titulaciones de Grado
donde conste haber finalizado los estudios
1,5000
Por cada título universitario oficial de grado o equivalente.
conducentes a dicha titulación junto con el pago de
los derechos de expedición.
Título o, en su defecto, certificación acreditativa
donde conste haber finalizado los estudios
conducentes a dicha titulación junto con el pago de
2.3.2. Titulaciones de primer ciclo.
los derechos de expedición.
Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura
En el caso de alegar los tres primeros cursos
Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes, y
1,0000
de una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura,
por los estudios correspondientes al primer ciclo de una
certificación académica en que se acredite que
Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.
se han cursado y superado todas las asignaturas
correspondientes (no se considera titulación de
primer ciclo la superación del curso de adaptación).
Título o, en su defecto, certificación acreditativa
2.3.3. Titulaciones de segundo ciclo o equivalentes.
donde conste haber finalizado los estudios
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de
conducentes a dicha titulación junto con el pago de
1,0000
Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas, grados o títulos
los derechos de expedición.
declarados legalmente equivalentes.
Si solo se presenta la titulación de segundo ciclo,
solo se valorará este último.
Título oficial expedido por la universidad
correspondiente o certificación donde conste
haber finalizado los estudios conducentes a dicha
2.3.4. Títulos universitarios oficiales de Máster
1,0000
titulación junto con el pago de los derechos de
expedición. En el caso de haberse obtenido en el
extranjero, se debe presentar la correspondiente
credencial de homologación.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00314249

Se valora del modo que a continuación se indica.
Escala de 0 a 10
Escala de 0 a 4
Desde 6,00 hasta 7,49
Desde 1,00 hasta 1,99
Desde 7,50 hasta 8,99
Desde 2,00 hasta 2,99
Desde 9,00 hasta 10,00 Desde 3,00 hasta 4,00

Certificación oficial académica personal, en la que
consten las puntuaciones obtenidas en todas las
asignaturas y cursos exigidos para la obtención del
título alegado, con indicación expresa de la nota
media global numérica conforme a las escalas
consideradas. En el caso de que la titulación haya
sido obtenida en el extranjero y no se utilice la
misma escala; equivalencia de la misma por parte
del Ministerio de Educación.