Autoridades y personal. . (2025/15-10)
Resolución de 16 de enero de 2025, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se realiza convocatoria para el acceso extraordinario a las bolsas de trabajo de determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional, así como a determinadas bolsas con perfil bilingüe.
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BOJA

Número 15 - Jueves, 23 de enero de 2025
página 639/11

PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS (594)
ESPECIALIDAD
DRAMATURGIA Y ESCRITURA DRAMÁTICA
FLAUTA DE PICO
INTRUMENTOS CUERDA PULSADA DEL RENACIMIENTO Y EL BARROCO
VIOLA DA GAMBA
CANTE FLAMENCO

CÓDIGO
00594118
00594411
00594417
00594432
00594465

CÓDIGO
00596602
00596605

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO (596)
ESPECIALIDAD
BORDADOS Y ENCAJES
EBANISTERÍA ARTÍSTICA

PROFESORES ESPECIALISTAS EN SECTORES SINGULARES DE LA FORMACIÓN
PROFESIONAL (598)
CÓDIGO
ESPECIALIDAD
00598003
FABRICACIÓN E INSTALACIÓN DE CARPINTERÍA Y MUEBLE

ANEXO III
(Baremo)
BAREMO
1. EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA

VALORACIÓN

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

Hasta 3 puntos

Cuando se haya prestado servicio simultáneamente en más de un centro educativo y/o distinto nivel educativo, no se podrá
acumular la puntuación, valorándose el que pudiera resultar más ventajoso.
0,5000
0,0416
0,2500

Hoja de servicios o certificación expedida por la
Administración educativa correspondiente en la
que conste el cuerpo y la duración exacta de los
servicios, con fecha de inicio y de fin.
Quedan exentos de acreditación los servicios
prestados en la Comunidad Autónoma de Andalucía
a partir del 1 de septiembre de 1999.

0,0208
0,1500
0,0125

1.7. Por cada año de experiencia docente en
especialidades de distinto nivel o etapa educativa que el
impartido en el cuerpo al que se opta, en otros centros.

0,0750

1.8. Por cada mes en las plazas que se indican en el
apartado anterior.

0,0062

Certificación de la dirección del centro haciendo
constar el nivel educativo, la especialidad y la
duración exacta de los servicios, con fecha de inicio
y fecha final de los servicios prestados, y además el
visto bueno de la Inspección de Educativa.

Se entiende por centros públicos los centros a que se refiere el capítulo II del título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
integrados en la red pública de centros, creados y sostenidos por las Administraciones educativas.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00314249

1.1. Por cada año de experiencia docente en
especialidades del cuerpo al que se opta, en centros
públicos.
1.2. Por cada mes en las plazas que se indican en el
apartado anterior.
1.3. Por cada año de experiencia docente en
especialidades de distintos cuerpos al que se opta, en
centros públicos.
1.4. Por cada mes en las plazas que se indican en el
apartado anterior.
1.5. Por cada año de experiencia docente en
especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el
impartido por el cuerpo al que se opta, en otros centros.
1.6. Por cada mes en las plazas que se indican en el
apartado anterior.