3. Otras disposiciones. . (2025/14-28)
Resolución de 16 de enero de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, relativo a la Modificación del PGOU.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 14 - Miércoles, 22 de enero de 2025
página 643/7
Sexto. Documentación Técnica.
El contenido documental del instrumento de planeamiento, en soporte digital (formato pdf),
es el siguiente:
1. Documento modificación puntual de elementos del PGOU para la creación de un
vial de conexión entre c/ Luxemburgo (situada al norte del campo de fútbol) y c/ Antonio de
Hilaria del Castillón (CSV: 07E80038CC3100S8W6F2E5B6I1), con el siguiente contenido:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314253
Urbanismo verificación de carácter interno a la oficina de Ordenación del Territorio en
relación al condicionado que incorporaba el informe emitido en fecha 5 de junio de 2020.
En respuesta a la citada consulta se ha recibido informe en fecha 23 de octubre de 2023,
en el que se concluye que el expediente ha incluido documentación complementaria con
la justificación del cumplimiento de los artículos 49 y 17 de la normativa del POTAUM, tal
como se pescribia en el Informe de Incidencia Territorial. En todo caso, tratándose ambas
determinaciones de «directrices», determinaciones vinculantes en cuanto a sus fines, y
de acuerdo con el articulo 5 de la misma normativa, corresponde el establecimientos
de medidas para la consecución de dichos fines a los Órganos de las Administraciones
Públicas a los que corresponda su desarrollo y aplicación.
- Informe en materia de Telecomunicaciones de fecha de firma 11 de julio de 2024:
favorable.
- En relación a la verificación/adaptación del informe en materia de carreteras,
consta en el expediente su solicitud por el Ayuntamiento en fecha 23 de marzo de 2021,
aportándose informe municipal de fecha de firma 16 de febrero de 2023, acreditativo
del silencio administrativo del citado informe. En este sentido pueden proseguir
las actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la LPACAP,
entendiéndose ratificado el sentido favorable condicionado.
Respecto al acuerdo del pleno del Ayuntamiento de fecha 27 de enero de 2023
por el que se procede a una segunda aprobación provisional, puesto que se ciñe a
incorporar al documento técnico de la Modificación y al Estudio Ambiental estratégico, los
requerimientos realizados por la Delegación competente en materia de Medio ambiente
respecto a cuestiones estrictamente relacionadas con la emisión de la Declaración
Ambiental Estratégico, indicándose expresamente que tales modificaciones no afectan
a los pronunciamientos sectoriales emitidos, no procedería la reiteración del trámite
de verificación/adaptación de los informes sectoriales. Igualmente sucede respecto a
las aprobaciones de fechas 20 de febrero y 30 de julio de 2024 que tienen por objeto
dar cumplimiento al requerimiento estrictamente urbanístico emitido por este Servicio
de urbanismo y la resolución sobre las alegaciones presentadas, indicándose que no
se produce alteración de los intereses públicos tutelados por los órganos y entidades
administrativas que han emitido informes.
- Evaluación ambiental estratégica.
En fecha 21 de noviembre de 2016, el Ayuntamiento presenta solicitud del Inicio de la
Evaluación Ambiental Estratégica a la Delegación Territorial de Málaga de la Consejería
competente en materia de Medio Ambiente. El 8 de febrero de 2017 la mencionada
Delegación Territorial acuerda la admisión a trámite del expediente y en fecha de firma 20
de julio de 2018 se emite Documento de Alcance. El 27 de octubre de 2022 la Delegación
Territorial en Málaga de la Consejería de Sostenibilidad, Medio ambiente y Economía
azul, emite Declaración Ambiental Estratégica (BOJA núm. 217, de fecha 11/11/2022) en
la que se concluye que se considera viable, a los solos efectos ambientales, condicionada
al cumplimiento de las medidas correctoras y protectoras que se incluyen en el estudio
ambiental estratégico, a las consideraciones realizadas en la misma y al cumplimiento
de las determinaciones ambientales que incorpora en materia de aguas, ordenación del
territorio y bienes arqueológicos, remitiéndose respecto a las mismas a lo dispuesto en
los respectivos informes sectoriales que se emitan en la tramitación de la innovación por
las administraciones sectoriales competentes.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 14 - Miércoles, 22 de enero de 2025
página 643/7
Sexto. Documentación Técnica.
El contenido documental del instrumento de planeamiento, en soporte digital (formato pdf),
es el siguiente:
1. Documento modificación puntual de elementos del PGOU para la creación de un
vial de conexión entre c/ Luxemburgo (situada al norte del campo de fútbol) y c/ Antonio de
Hilaria del Castillón (CSV: 07E80038CC3100S8W6F2E5B6I1), con el siguiente contenido:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314253
Urbanismo verificación de carácter interno a la oficina de Ordenación del Territorio en
relación al condicionado que incorporaba el informe emitido en fecha 5 de junio de 2020.
En respuesta a la citada consulta se ha recibido informe en fecha 23 de octubre de 2023,
en el que se concluye que el expediente ha incluido documentación complementaria con
la justificación del cumplimiento de los artículos 49 y 17 de la normativa del POTAUM, tal
como se pescribia en el Informe de Incidencia Territorial. En todo caso, tratándose ambas
determinaciones de «directrices», determinaciones vinculantes en cuanto a sus fines, y
de acuerdo con el articulo 5 de la misma normativa, corresponde el establecimientos
de medidas para la consecución de dichos fines a los Órganos de las Administraciones
Públicas a los que corresponda su desarrollo y aplicación.
- Informe en materia de Telecomunicaciones de fecha de firma 11 de julio de 2024:
favorable.
- En relación a la verificación/adaptación del informe en materia de carreteras,
consta en el expediente su solicitud por el Ayuntamiento en fecha 23 de marzo de 2021,
aportándose informe municipal de fecha de firma 16 de febrero de 2023, acreditativo
del silencio administrativo del citado informe. En este sentido pueden proseguir
las actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la LPACAP,
entendiéndose ratificado el sentido favorable condicionado.
Respecto al acuerdo del pleno del Ayuntamiento de fecha 27 de enero de 2023
por el que se procede a una segunda aprobación provisional, puesto que se ciñe a
incorporar al documento técnico de la Modificación y al Estudio Ambiental estratégico, los
requerimientos realizados por la Delegación competente en materia de Medio ambiente
respecto a cuestiones estrictamente relacionadas con la emisión de la Declaración
Ambiental Estratégico, indicándose expresamente que tales modificaciones no afectan
a los pronunciamientos sectoriales emitidos, no procedería la reiteración del trámite
de verificación/adaptación de los informes sectoriales. Igualmente sucede respecto a
las aprobaciones de fechas 20 de febrero y 30 de julio de 2024 que tienen por objeto
dar cumplimiento al requerimiento estrictamente urbanístico emitido por este Servicio
de urbanismo y la resolución sobre las alegaciones presentadas, indicándose que no
se produce alteración de los intereses públicos tutelados por los órganos y entidades
administrativas que han emitido informes.
- Evaluación ambiental estratégica.
En fecha 21 de noviembre de 2016, el Ayuntamiento presenta solicitud del Inicio de la
Evaluación Ambiental Estratégica a la Delegación Territorial de Málaga de la Consejería
competente en materia de Medio Ambiente. El 8 de febrero de 2017 la mencionada
Delegación Territorial acuerda la admisión a trámite del expediente y en fecha de firma 20
de julio de 2018 se emite Documento de Alcance. El 27 de octubre de 2022 la Delegación
Territorial en Málaga de la Consejería de Sostenibilidad, Medio ambiente y Economía
azul, emite Declaración Ambiental Estratégica (BOJA núm. 217, de fecha 11/11/2022) en
la que se concluye que se considera viable, a los solos efectos ambientales, condicionada
al cumplimiento de las medidas correctoras y protectoras que se incluyen en el estudio
ambiental estratégico, a las consideraciones realizadas en la misma y al cumplimiento
de las determinaciones ambientales que incorpora en materia de aguas, ordenación del
territorio y bienes arqueológicos, remitiéndose respecto a las mismas a lo dispuesto en
los respectivos informes sectoriales que se emitan en la tramitación de la innovación por
las administraciones sectoriales competentes.