3. Otras disposiciones. . (2025/14-28)
Resolución de 16 de enero de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, relativo a la Modificación del PGOU.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 14 - Miércoles, 22 de enero de 2025

página 643/5

acreditado el carácter no sustancial de las modificaciones, se insta un nuevo periodo de
información pública.
f) 2.ª información pública: acuerdo de aprobación provisional publicado en el BOP de
Málaga núm. 54 de fecha 22 de marzo de 2021, en el diario «La Opinión de Málaga» del
sábado 27 de febrero de 2021, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento desde el 16 de
noviembre de 2022 al 16 de diciembre de 2022.
Durante el periodo de información pública no se presentan escritos de alegaciones
según certificado que consta en el expediente, de fecha de firma 6 de octubre de 2023.
Asimismo, se ha procedido a dar cumplimiento a los medios de difusión
complementarios previstos en el artículo 36.2.c.3.ª de la LOUA a través de consulta
pública en el portal web del Ayuntamiento del 22 de febrero de 2021 al 30 de marzo
de 2021, sin que se hayan presentado alegaciones según certificado que consta en el
expediente emitido al respecto de fecha de firma 16 de noviembre de 2022.
g) 2.ª aprobación: acuerdo del pleno del Ayuntamiento de fecha 27 de enero de 2023,
tiene por objeto únicamente incorporar al documento técnico de la modificación y al Estudio
Ambiental estratégico los requerimientos realizados por la Delegación competente en
materia de Medio ambiente antes de la emisión de la Declaración Ambiental Estratégico,
en el acuerdo se indica expresamente que los documentos objeto de nueva aprobación
provisional no se ven afectados por los pronunciamientos sectoriales emitidos.
h) 3.ª aprobación: acuerdo del pleno del Ayuntamiento de fecha 20 de febrero de 2024,
tiene por objeto aprobar la incorporación al documento las subsanaciones derivadas
del requerimiento estrictamente urbanístico remitido por el Servicio de Urbanismo el 7
de noviembre de 2023, de conformidad con lo previsto en el artículo 32.4 de la LOUA,
señalándose expresamente tanto en el acuerdo como en la memoria que justifica las
modificaciones introducidas, que no tienen la consideración de sustanciales ni alteran
los intereses públicos tutelados por los órganos y entidades administrativas que han
emitido informes. No obstante, se acuerda un nuevo periodo de información pública con
llamamiento a los propietarios del ámbito de la Modificación. Asimismo se pronuncia
sobre las alegaciones presentadas durante el primer trámite de información pública del
expediente acordando su desestimación.
i) 3.ª información pública: acuerdo publicado en el BOP de Málaga núm. 64, de
fecha 3 de abril de 2024, en el diario «Málaga Hoy» del jueves 21 de marzo de 2024 y en
el tablón de edictos del Ayuntamiento, Portal de Transparencia.
Durante el periodo de información pública se presentan 2 escritos de alegaciones
según certificado que consta en el expediente, de fecha de firma 5 de julio de 2024.
j) 4.ª aprobación: Acuerdo del pleno del Ayuntamiento de fecha 30 de julio de 2024,
por el que se resuelven las alegaciones presentadas en el último periodo de información
pública, estimando parcialmente una e introduciendo en el documento las modificaciones
derivadas de la misma y desestimando la otra. El informe de las citadas se incorpora a la
memoria del documento técnico.

INFORME

INCIDENCIA TERRITORIAL (D. adicional 2.ª Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del
Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía)

FECHA INFORME

05/06/20

CONCLUSIÓN

Es coherente con la planificación territorial vigente y no presenta una incidencia territorial negativa,
si bien debe completarse el expediente, en relación a los siguientes aspectos del POTAUM:
-. Justificación de cumplimiento del articulo 49 (D), en relación a la necesidad de aportar “Estudio de
Tráfico” en las actuaciones edificatorias, por estar en zona de cautela de la autovía A7.
-. Justificación de cumplimiento del articulo 17 (D y R) en relación a establecer criterios de índole
paisajistico que permitan dar una forma acabada a la actuación y eviten zonas de transición
degradada, evitándose la aparición de traseras o medianerías y dando un tratamiento de fachada,
dada la situación del ámbito de limite de suelo urbano y frente a la autovia A-7.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00314253

Quinto. Informes Sectoriales: Se han emitido los siguientes informes:
- Informes sectoriales Informes preceptivos regla 2.ª 32.1 LOUA: