Disposiciones generales. . (2024/251-2)
Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024

página 56510/21

Artículo 4. Entidades que perciben transferencias de financiación en el Presupuesto
para 2025.
Conforme al régimen de financiación de la actividad de las sociedades mercantiles del
sector público andaluz y de las entidades asimiladas, previsto en el artículo 33, en el ejercicio
2025 percibirán transferencias de financiación las siguientes entidades, a las cuales les será
de aplicación lo establecido en los artículos 58 a 60 del texto refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en sus normas de desarrollo:
SOCIEDADES MERCANTILES DE PARTICIPACIÓN MAYORITARIA
Canal Sur Radio y Televisión, S.A.
Parque Científico y Tecnológico Cartuja, S.A.
Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A.
Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (Inturjoven)
FUNDACIONES DEL SECTOR PÚBLICO ANDALUZ
Fundación Pública Andaluza Centro de Estudios Andaluces, M.P.
Fundación Pública Andaluza Instituto de Estudios sobre la Hacienda Pública de Andalucía, M.P.
Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental M.P. (Faisem)
Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza
Fundación Pública Andaluza Parque Tecnológico Ciencias de la Salud de Granada
Real Escuela Andaluza del Arte Ecuestre, Fundación Pública Andaluza
Fundación Pública Andaluza San Juan de Dios de Lucena y Fundaciones Fusionadas de Córdoba
Fundación Andalucía Olímpica, Fundación Pública Andaluza
Fundación Pública Andaluza Barenboim-Said
Fundación Pública Andaluza El Legado Andalusí Medio Propio Personificado
Fundación Pública Andaluza Rodríguez-Acosta
Fundación para el Desarrollo Sostenible de Doñana y su Entorno-Doñana 21, Fundación Pública Andaluza

Artículo 6. Vinculación de los créditos.
En el ejercicio 2025, además de las reglas de vinculación señaladas en el artículo 39
del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
regirán las siguientes:
1. Para el capítulo I, de la clasificación económica del estado de gastos, y en relación
con los créditos financiados con recursos propios, los créditos que se enumeran a
continuación vincularán con el siguiente nivel de desagregación:
a) El grupo de créditos correspondientes a las retribuciones de altos cargos y asimilados
y personal eventual, que comprenden, a nivel de sección y servicio, los artículos 10, Altos
cargos y asimilados, y 11, Personal eventual, de la clasificación económica.
b) El grupo formado por las dotaciones de la plantilla presupuestaria, que comprende,
a nivel de sección y servicio, los conceptos 120, Retribuciones básicas del personal
funcionario y estatutario de sanidad; 121, Retribuciones complementarias del personal
funcionario y estatutario de sanidad; 124, Retribuciones del personal sanitario de cupo
y sanitario local (SDH); 130, Retribuciones básicas del personal laboral, y 131, Otras
remuneraciones.
c) Sustituciones del personal a nivel de sección, servicio y conceptos 125 y 135.
d) Personal estatutario de sanidad eventual a nivel de sección, servicio y concepto 127.
e) Atención continuada (personal sanidad) a nivel de sección, servicio y concepto 126.
f) Nombramientos de personal funcionario interino, estatutario interino y contratación
de personal laboral temporal en casos excepcionales para cubrir necesidades urgentes o
para la ejecución de programas específicos, a nivel de sección, servicio y el concepto 128,
Personal funcionario interino y estatutario interino por exceso o acumulación de tareas o
para la ejecución de programas de carácter temporal; el concepto 138, Personal laboral
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 5. Beneficios fiscales.
Los beneficios fiscales en la Comunidad Autónoma de Andalucía se estiman en
10.098,9 millones de euros.