3. Otras disposiciones. . (2024/214-36)
Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por el Ayuntamiento de Ogíjares (Granada). (PP. 9879/2024).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Lunes, 4 de noviembre de 2024
página 53048/2
Los consumos bimestrales se distribuirán en cuatro bloques en la forma que se
indican y se facturarán a los precios consignados:
Cuota variable por consumo
Bloque I. Hasta 2 m³/mes
Bloque II. Más de 2 m³/mes hasta 10 m³/mes
Bloque III. Más de 10 m³/mes hasta 18 m³/mes
Bloque IV. Más de 18 m³/mes en adelante
0,3732 euros/m³
0,6063 euros/m³
1,3957 euros/m³
1,9414 euros/m³
B. Uso industrial, comercial, oficial o benéfico.
Se aplicará esta tarifa a aquellos suministros en los que el agua constituya un
elemento directo y básico, o imprescindible para la actividad industrial, comercial, oficial o
benéfico, así como en los suministros para realización de obra.
Los consumos bimestrales se distribuirán en bloques únicos en la forma que se
indican y se facturarán a los precios consignados:
Cuota variable por consumo
Uso industrial (Bloque único)
Uso comercial (Bloque único)
Uso oficial (Bloque único)
Uso benéfico (Bloque único)
1,4098 €/m³
1,0810 €/m³
0,5392 €/m³
0,0785 €/m³
Derecho de contratación.
Son las compensaciones económicas que deberán satisfacer los solicitantes de un
suministro de agua para sufragar los costes de carácter técnico y administrativo derivados
de la formalización del contrato, según lo establecido en el artículo 56 del Reglamento de
Suministro Domiciliario de Agua, Decreto 120/1991, de 11 de junio.
La cuota máxima que se podrá exigir se deduce de la expresión siguiente:
Cc = 3,6061 x d – 27,0455 x (2 – P/t).
En la cual:
«d»: Es el diámetro nominal en milímetros de la acometida que corresponda ejecutar
en virtud del caudal total instalado o a instalar en el inmueble, local o finca para el que
se solicita, y de acuerdo con cuanto al efecto, determinan las Normas Básicas para
Instalaciones Interiores de Suministro de Agua.
«P» será el precio mínimo que por m3 de agua facturado tenga autorizado la entidad
suministradora para la modalidad de suministro, en el momento de la solicitud del mismo.
Valor del parámetro «p» para el consumo doméstico: 0,3732 euros/m³. Valor del
parámetro «p» para el consumo industrial: 1,4098 euros/m³. Valor del parámetro «p» para
el consumo comercial: 1,0810 euros/m³. Valor del parámetro «p» para el consumo Oficial:
0,5392 euros/m³. Valor del parámetro «p» para el consumo Benéfico: 0,0785 euros/m³.
00309997
«t» será el precio mínimo que por m³ de agua facturada tenía establecido este
Ayuntamiento para la modalidad de suministro solicitado, en la fecha de entrada en vigor
del Decreto 120/1991, de 11 de junio. Valor del parámetro «t»: 0,1262 euros/m³ para uso
domestico y de 0,1563 euros/m³ para uso industrial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Lunes, 4 de noviembre de 2024
página 53048/2
Los consumos bimestrales se distribuirán en cuatro bloques en la forma que se
indican y se facturarán a los precios consignados:
Cuota variable por consumo
Bloque I. Hasta 2 m³/mes
Bloque II. Más de 2 m³/mes hasta 10 m³/mes
Bloque III. Más de 10 m³/mes hasta 18 m³/mes
Bloque IV. Más de 18 m³/mes en adelante
0,3732 euros/m³
0,6063 euros/m³
1,3957 euros/m³
1,9414 euros/m³
B. Uso industrial, comercial, oficial o benéfico.
Se aplicará esta tarifa a aquellos suministros en los que el agua constituya un
elemento directo y básico, o imprescindible para la actividad industrial, comercial, oficial o
benéfico, así como en los suministros para realización de obra.
Los consumos bimestrales se distribuirán en bloques únicos en la forma que se
indican y se facturarán a los precios consignados:
Cuota variable por consumo
Uso industrial (Bloque único)
Uso comercial (Bloque único)
Uso oficial (Bloque único)
Uso benéfico (Bloque único)
1,4098 €/m³
1,0810 €/m³
0,5392 €/m³
0,0785 €/m³
Derecho de contratación.
Son las compensaciones económicas que deberán satisfacer los solicitantes de un
suministro de agua para sufragar los costes de carácter técnico y administrativo derivados
de la formalización del contrato, según lo establecido en el artículo 56 del Reglamento de
Suministro Domiciliario de Agua, Decreto 120/1991, de 11 de junio.
La cuota máxima que se podrá exigir se deduce de la expresión siguiente:
Cc = 3,6061 x d – 27,0455 x (2 – P/t).
En la cual:
«d»: Es el diámetro nominal en milímetros de la acometida que corresponda ejecutar
en virtud del caudal total instalado o a instalar en el inmueble, local o finca para el que
se solicita, y de acuerdo con cuanto al efecto, determinan las Normas Básicas para
Instalaciones Interiores de Suministro de Agua.
«P» será el precio mínimo que por m3 de agua facturado tenga autorizado la entidad
suministradora para la modalidad de suministro, en el momento de la solicitud del mismo.
Valor del parámetro «p» para el consumo doméstico: 0,3732 euros/m³. Valor del
parámetro «p» para el consumo industrial: 1,4098 euros/m³. Valor del parámetro «p» para
el consumo comercial: 1,0810 euros/m³. Valor del parámetro «p» para el consumo Oficial:
0,5392 euros/m³. Valor del parámetro «p» para el consumo Benéfico: 0,0785 euros/m³.
00309997
«t» será el precio mínimo que por m³ de agua facturada tenía establecido este
Ayuntamiento para la modalidad de suministro solicitado, en la fecha de entrada en vigor
del Decreto 120/1991, de 11 de junio. Valor del parámetro «t»: 0,1262 euros/m³ para uso
domestico y de 0,1563 euros/m³ para uso industrial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja