Disposiciones generales. . (2024/209-2)
Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se convoca, para el año 2024, la concesión de subvenciones de las Líneas 1, 2, 4 y 7 reguladas en la Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la inserción laboral y el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Programa Emplea-T.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Viernes, 25 de octubre de 2024
página 52901/13
4. Las cuantías establecidas en el apartado anterior podrán ampliarse por incrementos
en el crédito disponible, en cuyo caso, se podrá aprobar una resolución complementaria
de la concesión de las ayudas que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los
requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible.
5. La distribución provincial de los créditos tiene carácter estimado.
6. Para las Líneas 1, 2 y 4 se ha realizado en función de la media obtenida entre
el porcentaje que supone en cada una de las provincias la tipología de entidades
beneficiarias en cada una de las líneas procedente del Directorio de Establecimientos
con Actividad Económica del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía y el
porcentaje que representa en cada una de dichas provincias una parte de la población
objetivo de las subvenciones estimada a partir de las contrataciones indefinidas ordinarias
realizadas entre el 1 de marzo y el 30 de septiembre del año 2024 obtenidas a partir del
registro estadístico de contratos del Servicio Andaluz de Empleo.
7. Para efectuar una estimación territorial del crédito para la línea 7 por provincias, se
han clasificado a los municipios y entidades locales autónomas en cuartiles en función
de la población joven procedente del Censo de Población y Viviendas del Instituto
Nacional de Estadística, identificando los intervalos de población joven que concentran
aproximadamente la cuarta parte de los ayuntamientos en cada intervalo, conforme a lo
dispuesto en el anexo de esta resolución.
Los municipios clasificados en el primer cuartil tienen garantizado un contrato, los
del segundo cuartil dos contratos, los del tercer cuartil tres contratos y los del cuarto
cuartil cuatro contratos, distribuyéndose el crédito sobrante entre el resto de contratos
solicitados, asignando un contrato adicional de forma iterativa, por orden de entrada de
presentación de solicitudes en el ámbito territorial autonómico hasta agotar el crédito
disponible en la convocatoria.
El número de contrataciones solicitadas para la ejecución del proyecto se asignará
conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.
8. Una vez tramitadas la totalidad de las solicitudes presentadas, si en las Líneas 1
o 2 de subvenciones resultara sobrante del crédito asignado para su financiación, dicho
crédito sobrante se podrá reasignar entre ellas, y adjudicarse entre aquellas solicitudes
para las que el crédito haya resultado insuficiente, que se resolverán por orden de entrada
de presentación de las mismas en el ámbito territorial autonómico, hasta agotar el crédito
disponible en la convocatoria.
Décimo. Aprobación de formularios.
Se aprueban los siguientes formularios para cada una de las líneas de subvenciones
convocadas, que constan como anexos a la presente convocatoria y que establecen su
contenido, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas.
Línea 2. Incentivo a la segunda o sucesivas contrataciones indefinidas ordinarias por
parte de personas trabajadoras autónomas, y a cualquier contratación indefinida ordinaria
por parte de pymes. Código de procedimiento 25716:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309850
Línea 1. Incentivo a la primera contratación indefinida ordinaria por parte de personas
trabajadoras autónomas. Código de procedimiento 25715:
1. Anexo I. Solicitud.
2. Anexo II. Formulario de alegaciones/subsanación.
3. Anexo III. Formulario de desistimiento de la solicitud/renuncia/devolución a iniciativa
del perceptor.
4. Anexo IV. Formulario de comunicación de ceses, suspensiones y sustituciones.
5. Anexo V. Formulario de recurso potestativo de reposición.
6. Anexo VI. Certificado de apoderamiento.
7. Modelo de comunicación de cofinanciación por el Programa FSE+.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Viernes, 25 de octubre de 2024
página 52901/13
4. Las cuantías establecidas en el apartado anterior podrán ampliarse por incrementos
en el crédito disponible, en cuyo caso, se podrá aprobar una resolución complementaria
de la concesión de las ayudas que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los
requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible.
5. La distribución provincial de los créditos tiene carácter estimado.
6. Para las Líneas 1, 2 y 4 se ha realizado en función de la media obtenida entre
el porcentaje que supone en cada una de las provincias la tipología de entidades
beneficiarias en cada una de las líneas procedente del Directorio de Establecimientos
con Actividad Económica del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía y el
porcentaje que representa en cada una de dichas provincias una parte de la población
objetivo de las subvenciones estimada a partir de las contrataciones indefinidas ordinarias
realizadas entre el 1 de marzo y el 30 de septiembre del año 2024 obtenidas a partir del
registro estadístico de contratos del Servicio Andaluz de Empleo.
7. Para efectuar una estimación territorial del crédito para la línea 7 por provincias, se
han clasificado a los municipios y entidades locales autónomas en cuartiles en función
de la población joven procedente del Censo de Población y Viviendas del Instituto
Nacional de Estadística, identificando los intervalos de población joven que concentran
aproximadamente la cuarta parte de los ayuntamientos en cada intervalo, conforme a lo
dispuesto en el anexo de esta resolución.
Los municipios clasificados en el primer cuartil tienen garantizado un contrato, los
del segundo cuartil dos contratos, los del tercer cuartil tres contratos y los del cuarto
cuartil cuatro contratos, distribuyéndose el crédito sobrante entre el resto de contratos
solicitados, asignando un contrato adicional de forma iterativa, por orden de entrada de
presentación de solicitudes en el ámbito territorial autonómico hasta agotar el crédito
disponible en la convocatoria.
El número de contrataciones solicitadas para la ejecución del proyecto se asignará
conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.
8. Una vez tramitadas la totalidad de las solicitudes presentadas, si en las Líneas 1
o 2 de subvenciones resultara sobrante del crédito asignado para su financiación, dicho
crédito sobrante se podrá reasignar entre ellas, y adjudicarse entre aquellas solicitudes
para las que el crédito haya resultado insuficiente, que se resolverán por orden de entrada
de presentación de las mismas en el ámbito territorial autonómico, hasta agotar el crédito
disponible en la convocatoria.
Décimo. Aprobación de formularios.
Se aprueban los siguientes formularios para cada una de las líneas de subvenciones
convocadas, que constan como anexos a la presente convocatoria y que establecen su
contenido, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas.
Línea 2. Incentivo a la segunda o sucesivas contrataciones indefinidas ordinarias por
parte de personas trabajadoras autónomas, y a cualquier contratación indefinida ordinaria
por parte de pymes. Código de procedimiento 25716:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309850
Línea 1. Incentivo a la primera contratación indefinida ordinaria por parte de personas
trabajadoras autónomas. Código de procedimiento 25715:
1. Anexo I. Solicitud.
2. Anexo II. Formulario de alegaciones/subsanación.
3. Anexo III. Formulario de desistimiento de la solicitud/renuncia/devolución a iniciativa
del perceptor.
4. Anexo IV. Formulario de comunicación de ceses, suspensiones y sustituciones.
5. Anexo V. Formulario de recurso potestativo de reposición.
6. Anexo VI. Certificado de apoderamiento.
7. Modelo de comunicación de cofinanciación por el Programa FSE+.