3. Otras disposiciones. . (2024/146-29)
Orden de 10 de julio de 2024, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión y matriculación para cursar los grados D y E del Sistema de Formación Profesional sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 146 - Lunes, 29 de julio de 2024

página 48150/8

2. El alumnado que sea propuesto para su incorporación a un ciclo formativo de
grado básico recibirá junto al consejo orientador, un documento de comunicación de la
vinculación, redactado según el modelo del Anexo X de la presente orden, en el que se
relacionará la oferta de ciclos formativos de grado básico sostenidos con fondos públicos
que le corresponde. Al alumnado que se matricule en un centro docente diferente de los
vinculados a su municipio les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 3.2.a) y 17.2
del Decreto 287/2009, de 30 de junio, por el que se regula el servicio complementario del
transporte escolar para el alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos.
Artículo 10. Difusión de las normas de escolarización y asesoramiento en la aplicación
de las mismas.
1. Las Delegaciones Territoriales competentes en los grados D y E de formación
profesional organizarán las tareas de información al público sobre el procedimiento de
admisión y matriculación en las enseñanzas reguladas en la presente orden y sobre las
plazas escolares de cada centro docente.
2. La presente orden estará expuesta en lugar de fácil acceso al público en los centros
docentes donde existan enseñanzas que posibiliten el acceso a la formación profesional
y en aquellos que la impartan. Asimismo, también se dará difusión a través del portal web
de la Formación Profesional Andaluza, con carácter meramente informativo.
3. La dirección de los centros docentes públicos y la persona titular de los centros
docentes privados concertados, dentro del ámbito de aplicación de la presente orden,
facilitará a los distintos sectores de la comunidad educativa, así como a las asociaciones
que los representen una copia de la presente orden y cuanta información soliciten sobre
las actuaciones contempladas en la misma.
4. Los centros docentes con enseñanzas autorizadas sostenidas con fondos públicos
facilitarán puntos de acceso para que la ciudadanía pueda acceder a los trámites y la
ayuda e información necesaria.
CAPÍTULO II
Requisitos de acceso y acreditación de acceso

Artículo 11. Requisitos de acceso a los ciclos formativos de grado básico.
1. El acceso a los ciclos formativos de grado básico requerirá, conforme al artículo 41.1
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el cumplimiento simultáneo de
los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso.
b) Haber cursado el tercer curso o, excepcionalmente y a criterio del equipo docente y
el responsable de la orientación en el centro, el segundo curso de Educación Secundaria
Obligatoria.
c) Haber sido propuesto por el equipo educativo a los padres, madres o tutores
legales para la incorporación a un grado D de nivel básico, ya sea por iniciativa del equipo
educativo o a petición propia, junto con los padres, madres o tutores legales.
2. La propuesta a la que se refiere la letra c) del apartado 1 se plasmará en el consejo
orientador establecido en el artículo 26 de la Orden de 30 de mayo de 2023, por la que se
desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria
en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la
atención a la diversidad y a las diferencias individuales, se establece la ordenación de
la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y se determina el proceso de
tránsito entre las diferentes etapas educativas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sección 1.ª Requisitos de acceso