3. Otras disposiciones. . (2024/146-29)
Orden de 10 de julio de 2024, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión y matriculación para cursar los grados D y E del Sistema de Formación Profesional sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Lunes, 29 de julio de 2024
página 48150/7
6. En el caso de trasvase desde los cupos 2 y 3, definidos en el apartado 2 de
este artículo, hacía los cupos 1.a y 1.b, las plazas serán asignadas por el Sistema de
Información Séneca de manera alternativa a cada uno de estos últimos empezando por
el cupo 1.a.
7. En el caso de trasvase desde los cupos 2 y 3, definido en el apartado 3 de
este artículo, hacía los cupos 1.a y 1.b, las plazas serán asignadas por el Sistema de
Información Séneca de manera prioritaria al cupo 1.a.
Artículo 7. Distribución de plazas escolares vacantes en grados E.
En los grados E la totalidad de plazas escolares vacantes se ofrecerá al alumnado
que esté en posesión de alguno de los títulos especificados en la disposición de
establecimiento del curso de especialización y de los aspectos básicos de su currículo.
En el caso de que la demanda de plazas de las personas en dicha situación estuviese
atendida y quedarán plazas disponibles al final del procedimiento se actuará conforme a
lo dispuesto en el artículo 40.2 o 41.4 de la presente orden, dentro del límite establecido
en el artículo 14.3 para los cursos de especialización de grado medio.
Artículo 9. Servicio complementario de transporte escolar.
1. Cada Delegación Territorial de la Consejería competente en los grados D de
formación profesional publicará en su tablón de anuncios, durante la primera semana
del mes de junio, la oferta de centros docentes con ciclos formativos de grado básico
sostenidos con fondos públicos que quedarán vinculados a cada localidad a efectos
de la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar y de la
matriculación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305099
Artículo 8. Elección de centro docente e información al alumnado y a las familias.
1. Los padres, madres o tutores legales del alumnado o, en su caso, el alumnado mayor
de edad tiene derecho a elegir libremente centro docente, dentro de la programación de
la red de centros docentes dentro del ámbito de aplicación de la presente orden.
2. Las personas que ejercen la dirección, o las personas físicas o jurídicas titulares de
los centros docentes privados concertados, dentro del ámbito de aplicación de la presente
orden, informarán a los padres, madres o tutores legales del alumnado solicitante de
plaza escolar y, en su caso, a este si es mayor de edad de los grados D y E de formación
profesional sostenidos con fondos públicos que se imparten, del contenido del Plan de
Centro y, en su caso, de su carácter propio y la Resolución de vinculación, a efectos de la
prestación gratuita del servicio de transporte escolar para los ciclos formativos de grado
básico, prevista en el apartado 2 del artículo 9 de la presente orden.
De igual modo, para los ciclos formativos de grado básico, informarán de los recursos
específicos para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales
debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico,
cognitivo o sensorial.
3. Los centros docentes que oferten enseñanzas de formación profesional sostenidas
con fondos públicos informarán puntualmente a las personas interesadas de todo el
procedimiento de admisión, incluida la información relativa al calendario de realización
de las diversas fases del mismo y la dirección web de la Consejería competente en los
grados D y E de formación profesional en la que puede ser consultada, a título informativo,
la oferta de grados D y E en sus diferentes modalidades.
4. En la modalidad virtual, la información sobre la enseñanza se facilitará a través del
portal web de la Formación Profesional Andaluza.
5. Para el resto de enseñanzas, cada centro hará pública a través de su página web
toda la información relativa a su oferta de ciclos formativos y cursos de especialización
sostenidos con fondos públicos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Lunes, 29 de julio de 2024
página 48150/7
6. En el caso de trasvase desde los cupos 2 y 3, definidos en el apartado 2 de
este artículo, hacía los cupos 1.a y 1.b, las plazas serán asignadas por el Sistema de
Información Séneca de manera alternativa a cada uno de estos últimos empezando por
el cupo 1.a.
7. En el caso de trasvase desde los cupos 2 y 3, definido en el apartado 3 de
este artículo, hacía los cupos 1.a y 1.b, las plazas serán asignadas por el Sistema de
Información Séneca de manera prioritaria al cupo 1.a.
Artículo 7. Distribución de plazas escolares vacantes en grados E.
En los grados E la totalidad de plazas escolares vacantes se ofrecerá al alumnado
que esté en posesión de alguno de los títulos especificados en la disposición de
establecimiento del curso de especialización y de los aspectos básicos de su currículo.
En el caso de que la demanda de plazas de las personas en dicha situación estuviese
atendida y quedarán plazas disponibles al final del procedimiento se actuará conforme a
lo dispuesto en el artículo 40.2 o 41.4 de la presente orden, dentro del límite establecido
en el artículo 14.3 para los cursos de especialización de grado medio.
Artículo 9. Servicio complementario de transporte escolar.
1. Cada Delegación Territorial de la Consejería competente en los grados D de
formación profesional publicará en su tablón de anuncios, durante la primera semana
del mes de junio, la oferta de centros docentes con ciclos formativos de grado básico
sostenidos con fondos públicos que quedarán vinculados a cada localidad a efectos
de la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar y de la
matriculación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305099
Artículo 8. Elección de centro docente e información al alumnado y a las familias.
1. Los padres, madres o tutores legales del alumnado o, en su caso, el alumnado mayor
de edad tiene derecho a elegir libremente centro docente, dentro de la programación de
la red de centros docentes dentro del ámbito de aplicación de la presente orden.
2. Las personas que ejercen la dirección, o las personas físicas o jurídicas titulares de
los centros docentes privados concertados, dentro del ámbito de aplicación de la presente
orden, informarán a los padres, madres o tutores legales del alumnado solicitante de
plaza escolar y, en su caso, a este si es mayor de edad de los grados D y E de formación
profesional sostenidos con fondos públicos que se imparten, del contenido del Plan de
Centro y, en su caso, de su carácter propio y la Resolución de vinculación, a efectos de la
prestación gratuita del servicio de transporte escolar para los ciclos formativos de grado
básico, prevista en el apartado 2 del artículo 9 de la presente orden.
De igual modo, para los ciclos formativos de grado básico, informarán de los recursos
específicos para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales
debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico,
cognitivo o sensorial.
3. Los centros docentes que oferten enseñanzas de formación profesional sostenidas
con fondos públicos informarán puntualmente a las personas interesadas de todo el
procedimiento de admisión, incluida la información relativa al calendario de realización
de las diversas fases del mismo y la dirección web de la Consejería competente en los
grados D y E de formación profesional en la que puede ser consultada, a título informativo,
la oferta de grados D y E en sus diferentes modalidades.
4. En la modalidad virtual, la información sobre la enseñanza se facilitará a través del
portal web de la Formación Profesional Andaluza.
5. Para el resto de enseñanzas, cada centro hará pública a través de su página web
toda la información relativa a su oferta de ciclos formativos y cursos de especialización
sostenidos con fondos públicos.