3. Otras disposiciones. . (2024/146-29)
Orden de 10 de julio de 2024, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión y matriculación para cursar los grados D y E del Sistema de Formación Profesional sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 146 - Lunes, 29 de julio de 2024
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2. Para la distribución de las plazas escolares vacantes de primer curso de ciclos
formativos de grado medio se establecen diferentes cupos, en función de los requisitos
de acceso:
a) Cupo 1.a. El 60% de las plazas escolares se ofrecerá al alumnado que esté en
posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
b) Cupo 1.b. El 25% de las plazas escolares se ofrecerá al alumnado que esté en
posesión del título de Técnico Básico.
c) Cupo 2. El 10% de las plazas escolares se ofrecerá al alumnado que haya
superado una prueba de acceso a ciclos formativos, o un curso de formación específico
preparatorio para el acceso a ciclos formativos de grado medio.
d) Cupo 3. El 5% de las plazas para las personas solicitantes que tengan un título
de Técnico o de Técnico Superior y para las titulaciones y certificaciones declaradas
equivalentes a los efectos de acceso a grado D título de Técnico, incluidas en el apartado
1 de la disposición adicional sexta del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
e) Acceso mediante un Grado C. El 10% de las plazas para las personas solicitantes
que hayan superado uno o varios grados C integrados en el ciclo formativo de grado
medio solicitado, y requieran cursar módulos profesionales que les permitan completar
el Grado D. Estas plazas forman parte del cómputo de oferta de plazas únicamente a
efectos de desdoble de los módulos profesionales objeto de matriculación, pero no del
cómputo total de plazas ofertadas.
3. Para la distribución de las plazas escolares vacantes de primer curso de ciclos
formativos de grado superior se establecen diferentes cupos, en función de los requisitos
de acceso:
a) Cupo 1.a. El 45% de las plazas escolares se ofrecerán al alumnado que esté en
posesión del título de Bachiller.
b) Cupo 1.b. El 40% de las plazas escolares serán ofertadas al alumnado que esté en
posesión del título de Técnico de Grado Medio de Formación Profesional.
c) Cupo 2. El 10% de las plazas escolares se ofrecerán al alumnado que haya
superado una prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior o un curso de
formación específico preparatorio para el acceso a los ciclos formativos de grado superior.
d) Cupo 3. El 5% de las plazas para las personas que tengan un título de Técnico
Superior o un grado universitario y para las titulaciones y certificaciones declaradas
equivalentes a los efectos de acceso a grado D título de Técnico Superior, incluidas en
el apartado 2 de la disposición adicional sexta del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
e) Acceso mediante un Grado C. El 10% de las plazas para las personas solicitantes
que hayan superado uno o varios grados C integrados en el ciclo formativo de grado
superior solicitado, y requieran cursar módulos profesionales que les permitan completar
el Grado D. Estas plazas forman parte del cómputo de oferta de plazas únicamente a
efectos de desdoble de los módulos profesionales objeto de matriculación, pero no del
cómputo total de plazas ofertadas.
4. Una vez iniciado el procedimiento de admisión y tras la última adjudicación del
mes de julio, o de alguna de las que se realicen por listas de espera, si alguno de los
cupos dispusiese de plazas vacantes pero careciese de personas solicitantes se pondrán
a disposición del resto de cupos que cuenten con personas solicitantes; aplicando la
proporción relativa de plazas entre los cupos que aún cuenten con solicitudes válidas sin
atender. Si dichas plazas no permiten un reparto a la proporción relativa establecida se
hará de forma aproximada a los porcentajes establecidos en este artículo.
5. El apartado anterior no será de aplicación en el caso de los cupos 1.a y 1.b, definidos
en los apartados 2 y 3 de este artículo, que se tratarán como cupos complementarios.
Estos trasvasarán plazas entre ellos siempre que alguno de los dos cuente con plazas
disponibles y no cuente con personas solicitantes mientras que su complementario se
encuentre en situación opuesta. Estos cupos no trasvasarán plazas a los cupos 2 y
3 definidos en los apartados 2 y 3 del presente artículo hasta que todas las personas
solicitantes de los cupos 1.a y 1.b hayan sido atendidas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305099
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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2. Para la distribución de las plazas escolares vacantes de primer curso de ciclos
formativos de grado medio se establecen diferentes cupos, en función de los requisitos
de acceso:
a) Cupo 1.a. El 60% de las plazas escolares se ofrecerá al alumnado que esté en
posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
b) Cupo 1.b. El 25% de las plazas escolares se ofrecerá al alumnado que esté en
posesión del título de Técnico Básico.
c) Cupo 2. El 10% de las plazas escolares se ofrecerá al alumnado que haya
superado una prueba de acceso a ciclos formativos, o un curso de formación específico
preparatorio para el acceso a ciclos formativos de grado medio.
d) Cupo 3. El 5% de las plazas para las personas solicitantes que tengan un título
de Técnico o de Técnico Superior y para las titulaciones y certificaciones declaradas
equivalentes a los efectos de acceso a grado D título de Técnico, incluidas en el apartado
1 de la disposición adicional sexta del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
e) Acceso mediante un Grado C. El 10% de las plazas para las personas solicitantes
que hayan superado uno o varios grados C integrados en el ciclo formativo de grado
medio solicitado, y requieran cursar módulos profesionales que les permitan completar
el Grado D. Estas plazas forman parte del cómputo de oferta de plazas únicamente a
efectos de desdoble de los módulos profesionales objeto de matriculación, pero no del
cómputo total de plazas ofertadas.
3. Para la distribución de las plazas escolares vacantes de primer curso de ciclos
formativos de grado superior se establecen diferentes cupos, en función de los requisitos
de acceso:
a) Cupo 1.a. El 45% de las plazas escolares se ofrecerán al alumnado que esté en
posesión del título de Bachiller.
b) Cupo 1.b. El 40% de las plazas escolares serán ofertadas al alumnado que esté en
posesión del título de Técnico de Grado Medio de Formación Profesional.
c) Cupo 2. El 10% de las plazas escolares se ofrecerán al alumnado que haya
superado una prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior o un curso de
formación específico preparatorio para el acceso a los ciclos formativos de grado superior.
d) Cupo 3. El 5% de las plazas para las personas que tengan un título de Técnico
Superior o un grado universitario y para las titulaciones y certificaciones declaradas
equivalentes a los efectos de acceso a grado D título de Técnico Superior, incluidas en
el apartado 2 de la disposición adicional sexta del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
e) Acceso mediante un Grado C. El 10% de las plazas para las personas solicitantes
que hayan superado uno o varios grados C integrados en el ciclo formativo de grado
superior solicitado, y requieran cursar módulos profesionales que les permitan completar
el Grado D. Estas plazas forman parte del cómputo de oferta de plazas únicamente a
efectos de desdoble de los módulos profesionales objeto de matriculación, pero no del
cómputo total de plazas ofertadas.
4. Una vez iniciado el procedimiento de admisión y tras la última adjudicación del
mes de julio, o de alguna de las que se realicen por listas de espera, si alguno de los
cupos dispusiese de plazas vacantes pero careciese de personas solicitantes se pondrán
a disposición del resto de cupos que cuenten con personas solicitantes; aplicando la
proporción relativa de plazas entre los cupos que aún cuenten con solicitudes válidas sin
atender. Si dichas plazas no permiten un reparto a la proporción relativa establecida se
hará de forma aproximada a los porcentajes establecidos en este artículo.
5. El apartado anterior no será de aplicación en el caso de los cupos 1.a y 1.b, definidos
en los apartados 2 y 3 de este artículo, que se tratarán como cupos complementarios.
Estos trasvasarán plazas entre ellos siempre que alguno de los dos cuente con plazas
disponibles y no cuente con personas solicitantes mientras que su complementario se
encuentre en situación opuesta. Estos cupos no trasvasarán plazas a los cupos 2 y
3 definidos en los apartados 2 y 3 del presente artículo hasta que todas las personas
solicitantes de los cupos 1.a y 1.b hayan sido atendidas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305099
BOJA
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